MPA C/ HUGO ISRAEL RAMOS VAN-GURP
Rol
O-10947-2024
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 04 de febrero de 2025, ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se llevó a efecto la audiencia del artículo 395 del Código Procesal Penal, correspondiente a la causa RIT 10.947-2024, RUC 2401360455- 6, por el delito de Lesiones Menos Graves en VIF, seguida en contra de HUGO ISRAEL RAMOS VANGURP, Run 13.419.504-5, Código: JZQXSPEYTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl defendido por Salvador Ponce Campos, abogado de la defensoría Penal Pública. Que los hechos que son materia del requerimiento son los siguientes. “Que con fecha 08 de noviembre de 2024, cerca de las 03:30 de la mañana, personal de carabineros concurre hasta el domicilio ubicado en calle Luis Carrasco Blue N°9116 de la ciudad de Antofagasta, donde se entrevista con la víctima Daniel Flores Morales quien señala a personal de carabineros lo siguiente, que convive en el domicilio de hace a lo menos dos meses atrás con su conviviente, quien sería la hermana del imputado, con quien sostuvo una discusión de índole particular con el imputado, quien sin provocación alguna, este se ofusca y procede a insultarlo, señalando “oye flaco culiao te voy a sacar la cresta” procediendo a darle golpes de pie y puño en el sector del brazo, situación por la cual, la víctima solicita la presencia de carabineros quienes concurren al lugar y proceden a la detención del imputado.” El ministerio público refiere que es autor del delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 en relación con el 399 y 400 del Código Penal, todos en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, para el evento que acepte responsabilidad solicita la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria del artículo 9 letras a) y b) de la Ley 20.066 por 01 año, más accesorias legal
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese y archívese si no se recurriere. Los intervinientes quedan en este acto notificados de la presente sentencia conforme a la lectura de la misma. Atendido lo resuelto dese orden de libertad. Pronunciada por María José Saavedra Cárdenas, Juez de Garantía Titular de Antofagasta. Dese orden de libertad. “El registro de audio es el medio válido de acuerdo a Acta 71 artículo 61.” Notifíquese según registro SIAGJ Dirigió la audiencia y resolvió - MARÍA JOSÉ SAAVEDRA CÁRDENAS. Código: JZQXSPEYTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-12T13:13:42-0300
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 30, 399, 400 Y 399 del Código Penal; artículo 5 y siguientes de la Ley 20.066; artículos 1, 45, 52, 325 y siguientes, 340, 341, Código: JZQXSPEYTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 348, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se CONDENA al imputado HUGO ISRAEL RAMOS VANGURP, Run 13.419.504-5, ya individualizado, por su responsabilidad a título de autor y en grado de ejecución consumado de un delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en los artículos 399 y 494 Nº5 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley Nº20.066, y se le condena a sufrir la pena de 61 DÍA DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la suspensión de cargos y oficios públicos por el hecho ocurrido el día 08 de noviembre de 2024, más la accesoria especial del artículo 9 letra a) esto es que debe hacer abandono del domicilio ubicado en calle Luis Carrasco Blue N°9116 de la ciudad de Antofagasta y b), ambos de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima Daniel Flores Morales o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, por el lapso de un año. Ofíciese. Que, se deberá abonar el tiempo que estuvo privado de libertad, esto es, los días 8 de noviembre de 2024 y 11
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de lectura de sentencia Fecha Antofagasta, siete de febrero de dos mil veinticinco Magistrado MARÍA JOSÉ SAAVEDRA CÁRDENAS Fiscal Mauro Osses Ardiles Defensor Claudia Nievas Lopez Hora inicio 12:01PM Hora termino 12:08PM Sala TERCERA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta Acta Natalia Zamora Santis RUC 2401360455-6 RIT 10947 - 2024 NO COMPARECE en prisión p
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