MINISTERIO PÚBLICO C/ ALFREDO JACOB SANDOVAL DÍAZ
Rol
O-179-2024
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, ante una sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral en causa RIT 179-2024, seguida en contra de ALFREDO JACOB SANDOVAL DÍAZ, Cédula de Identidad N°15.365.691-6, nacido el 27 de marzo de 1981 en Santiago, soltero, “trabaja en seguridad”-sic-, domiciliado en Pasaje La Huara Nº780, Población Sin Deuda, Colina, actualmente en prisión preventiva por esta causa y asistido por la abogado doña Francisca Tello Salinas. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Samuel Constenla Morales. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público acusó por el siguiente hecho: “El día 17 de diciembre de 2023 alrededor de las 14:30 horas aproximadamente el acusado Alfredo Jacob Sandoval Díaz concurrió al domicilio habitado ubicado en Jorge González Bastias, N° 3491, comuna de Macul. Aprovechó cuando la víctima Vilma Ilabaca de 66 años y movilidad disminuida, sacaba el seguro de la chapa de la puerta del muro perimetral de su domicilio, para tomarla fuertemente de sus hombros, sacudirla y le gritaba “déjame entrar vieja concha de tu madre”, con la finalidad de sustraer especies de valor, ante esto y los gritos de la víctima, la nieta de ésta, quien es otra residente de su domicilio, Alejandra Vera Rozas ve a su abuela violentada en la entrada de la casa y logra abrir la puerta y arrastrarla al interior cerrando la puerta antes que el imputado lograse entrar. El imputado sigue gritando desde afuera “déjame entrar vieja concha de tu madre” si no, van a ver. Y de ahí en silencio, empezó a rodear la casa y a tratar de forzar las ventanas, llegando carabineros y deteniendo al acusado que trataba de esconderse detrás de un sillón en el ante jardín”. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo c
Fundamentos
considerando que lo que se probó fue que el acusado, valiéndose de la intimidación que le produjo a la dueña de casa, zamarreándola, ingresó al antejardín de un lugar habitado, sin voluntad de su dueño, sin que haya ninguna justificación a este ingreso no autorizado, por ello se ha configurado, como se dijo, el delito consumado de violación de morada agravado, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 144 del Código Penal. NOVENO: Delito acreditado y participación. Así las cosas, el Tribunal pudo tener por establecidos los siguientes hechos: “El día 17 de diciembre de 2023, alrededor de las 14:30 horas aproximadamente, el acusado Alfredo Jacob Sandoval Díaz concurrió al domicilio habitado ubicado en Jorge González Bastías, N°3491, comuna de Macul. Aprovechó cuando la víctima Vilma Ilabaca, de 65 años y movilidad disminuida, abría la puerta del muro perimetral de su domicilio, para tomarla fuertemente de sus hombros, y, zamarreándola le gritaba “déjame entrar vieja concha de tu madre”. Ante los gritos de la víctima, la nieta de ésta, Alejandra Vera Rozas, ve a su abuela violentada en la entrada de la casa y logra arrastrarla al interior cerrando la puerta antes que el imputado lograse entrar. El imputado sigue gritando desde afuera “déjame entrar vieja concha de tu madre”. Empezó a rodear la casa para entrar a ésta. Llegó carabineros y detuvo al acusado que trataba de esconderse detrás de un sillón en el ante jardín”. A juicio del Tribunal los hechos se califican como constitutivos de un delito consumado de violación de morada agravado, sancionado en el inciso segundo del artículo 144 del Código Penal, en que el acusado Alfredo Jacob Sandoval Díaz tuvo participación en calidad de autor ejecutor, conforme al artículo 15 Nº1 del Código punitivo. Código: HQWZXSLHEVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 Confirman la participación del acusado como autor ejecutor de este delito, su detención en flagrancia al interior del domicilio y los sendos reconocimientos que de él realizaron en la sala de audiencia ambas víctimas y el funcionario aprehensor, sindicándolo sin lugar a duda como el sujeto del que se han referido. DÉCIMO: Alegaciones de la defensa. La defensa letrada alegó por la absolución de su representado. En subsidio abogó por la recalificación del delito al de violación de morada- UNDÉCIMO: Alegaciones sobre determinación de la pena. En la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, el Fiscal hizo presente que, de acuerdo con lo resuelto por el tribunal, que el hecho se trata del ilícito establecido en el artículo 144 inciso segundo del Código Penal, solicita se condene al acusado a la pena de 3 años de reclusión menor en su grado medio. La multa la solicita en el mínimo, 6 UTM, más accesorias legales y el comiso de la mochila y el destornillador. Hizo presente que concurre la agravante del artículo 12 N°22, atendido la edad y el estado de la víctima
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 36, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 342, 344 y 347 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 7, 12 N°22, 15 Nº1, 30, 67, 69, inciso segundo del artículo 144 del Código Penal, se declara: I.- Que se condena a ALFREDO JACOB SANDOVAL DÍAZ, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado Código: HQWZXSLHEVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 medio como también, se le impone una multa ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y la sanción accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad, en calidad de autor del delito consumado de violación de morada, sancionado en el inciso segundo del artículo 144 del Código Penal, el que fuera perpetrado el día 17 de diciembre de 2023 en la comuna de Macul de esta ciudad. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de UTM. II.- Por no reunir los requisitos legales de la Ley 18.216, no se le concede al sentenciado beneficio alternativo alguno, por lo que cumplirá la pena privativa de libertad impuesta de manera efectiva, sirviéndole de abono 424 días contados al 12 de febrero de 2025, según certificado del jefe de Unidad de Causas, que fue incorporado. III.- La evidencia material, consistente
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, ante una sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral en causa RIT 179-2024, seguida en contra de ALFREDO JACOB SANDOVAL DÍAZ, Cédula de Identidad N°15.365.691-6, nacido el 27 de marzo de 1981 en Santiago, soltero, “trabaja en seguridad”-sic-, domicili
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica