CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./SALAZAR
Rol
C-4441-2021
Fecha
7 de septiembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 21 de abril de 2021, compareció doña Isis Jael Carrasco Ramos, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, comuna de Santiago, mandataria judicial, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general don Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, domiciliados en Avenida Vitacura 2736, piso 13, Depto. 1301, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Sandra Nicole Salazar Vejar, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Los Nardos 2640 V La Foresta IV, comuna de Puente Alto, pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.160.506, más los intereses, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, si la deudora no pagare en el acto del requerimiento. Explicó que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré a la orden número 3504010, por la suma de $6.160.506, suscrito en representación de la deudora en virtud de un mandato, con fecha 01 de marzo de 2021, el cual no fue pagado, devengándose intereses equivalentes al máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, adeudándose las sumas antes señaladas, más las costas. Finalmente señaló que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita y, que la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público. RIT« » Foja: 1 Con fecha 10 de mayo de 2021, se dio curso a la demanda, notificándose al ejecutado, con fecha 22 de julio de 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, con fecha 23 de julio de 2021, se le tuvo por requerida de pago. Con fecha 28 de julio de 2021, compareció la ej
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Isis Jael Carrasco Ramos en representación judicial, de CAT Administradora de Tarjetas S.A, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Sandra Nicole Salazar Vejar, por la suma de $6.160.506, más intereses, reajustes y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente la ejecutada se opuso a la ejecución, alegando las excepciones del N°7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, dándose traslado al ejecutante, evacuándose el traslado conferido; declarándose admisible sólo las excepciones N°7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, en relación a la primera excepción opuesta, fundada en la omisión del Impuesto de Timbres y Estampillas, en el mismo pagaré se da cuenta que “El impuesto de Timbres y Estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según Decreto Ley N°3.475, artículo 15 N°2”. De esta manera, se da cumplimiento por el ejecutante a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley N°3.475, no procediendo consecuencialmente la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal, en el que sustenta su excepción el ejecutado, por lo que se rechazará la excepción opuesta del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, en relación a la excepción de nulidad de la obligación, sustentada en que el pagaré a la vista no ha sido exhibido para su cobro al ejecutado, ni tampoco ha sido protestado, nuestra Excelentísima Corte Suprema, ha señalado que, “la presentación del documento al cobro y su protesto RIT« » Foja: 1 por falta de pago son actos distintos, que cumplen, asimismo, funciones diversas. El título de crédito es de presentación o exhibición en el sentido que el deudor no está obligado a pagarlo mientras no le sea exhibido, presentación que es, al mismo tiempo, una carga y un poder para el acreedor cambiario. El protesto, en cambio, constituye por esencia un acto jurídico solemne, destinado fundamentalmente a comprobar, en forma indubitable, que el título fue efectivamente presentado al suscriptor para su pago dentro del plazo correspondiente y también para probar si este último efectuó o no dicho pago”. Cargas que pesan sobre el ejecutante, en la medida que el pagaré, título de la ejecución, sea pagadero a la vista. QUINTO: Que consta en autos, que el título fundante de la ejecución es un pagaré a la vista, asimismo, consta un documento suscrito por el ejecutado ante Notario Público, con fecha 5 de marzo de 2021, denominado “Contrato de apertura de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito, uso de servicios automáticos y mandatos especiales”, en el cual en su acápite décimo primero, designado, “mandato para facilitar el cobro”, señala expresamente que, “el titular de la tarjeta otorga poder especial al Emisor, para que suscriba pagarés y/o reconozca deudas, por los montos de capital,
Fallo
se declararon admisibles sólo las excepciones opuestas del N°7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y considerándose en dicha oportunidad, que los elementos necesarios para resolverlas constan en autos no se recibió a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Isis Jael Carrasco Ramos en representación judicial, de CAT Administradora de Tarjetas S.A, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Sandra Nicole Salazar Vejar, por la suma de $6.160.506, más intereses, reajustes y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente la ejecutada se opuso a la ejecución, alegando las excepciones del N°7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, dándose traslado al ejecutante, evacuándose el traslado conferido; declarándose admisible sólo las excepciones N°7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, en relación a la primera excepción opuesta, fundada en la omisión del Impuesto de Timbres y Estampillas, en el mismo pagaré se da cuenta que “El impuesto de Timbres y Estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según Decreto Ley N°3.475, artículo 15 N°2”. De esta manera, se da cumplimiento por el ejecutante a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley N°3.475, no procediendo consecuencialmente la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal, en el que sust
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-4441-2021 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./SALAZAR Puente Alto, siete de Septiembre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 21 de abril de 2021, compareció doña Isis Jael Carrasco Ramos, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, comuna de Santiago, mandataria jud
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica