Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ DAVID NICOLÁS LARA VILLANUEVA

Rol

O-111-2024

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: “El día 26 de octubre de 2022 a las 13 horas aproximadamente el acusado David Lara Villanueva, fue sorprendido en calle Palermo con Avenida Schleyer de la comuna de Chillán, manteniendo en su poder una mochila marca Saxoline color celeste con distintas especies en su interior propiedad de la víctima Catherine Lever Navarro, especies que le habían sido sustraída desde el interior de su vehículo placa patente GTKV. 93, fracturando un vidrio trasero, móvil que mantenía estacionado en calle Schleyer 145, de la comuna de Chillán, hecho que denunció el día 26 de octubre de 2022 en la Brigada de Investigación Criminal de Chillán. Las especies el acusado las mantenía en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito.” Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público los ha calificado como constitutivos del delito de receptación en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, atribuyéndole al acusado una participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Código: UCTMXSXDXYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Asimismo, a juicio de la Fiscalía, al acusado no le favorecen circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal y le perjudican las agravantes previstas en el numeral 15 del artículo 12 del Código Penal. En atención a lo expuesto, solicita se imponga al acusado la pena TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más MULTA DE DIEZ unidades tributarias mensuales, las accesorias legales correspondientes y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura y clausura del Ministerio Público: Que, en su alegato de apertura, expuso que la defensa anunció una tesis colaborativa, y si eso se verifica, reduciría sus probanzas, por lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha cuatro de febrero del presente año dos mil veinticinco, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces doña Paola Rojas Labarca, quien presidió la audiencia, doña Claudia Montero Céspedes y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral en la causa RIT 111– 2024, seguida por el delito de receptación en contra de DAVID NICOLAS LARA VILLANUEVA, cédula de identidad 19.966.524 - 3, nacido el 14 de febrero de 1996 en Antofagasta, 28 años, soltero, sin oficio, domiciliado en pasaje 3 casa 9 población El Tejar, comuna de Chillán, representado por la abogada Defensora Penal Pública doña Cecilia Opazo Torres, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Mary Carmen Farías Valenzuela, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: “El día 26 de octubre de 2022 a las 13 horas aproximadamente el acusado David Lara Villanueva, fue sorprendido en calle Palermo con Avenida Schleyer de la comuna de Chillán, manteniendo en su poder una mochila marca Saxoline color celeste con distintas especies en su interior propiedad de la víctima Catherine Lever Navarro, especies que le habían sido sustraída desde el interior de su vehículo placa patente GTKV. 93, fracturando un vidrio trasero, móvil que mantenía estacionado en calle Schleyer 145, de la comuna de Chillán, hecho que denunció el día 26 de octubre de 2022 en la Brigada de Investigación Criminal de Chillán. Las especies el acusado las mantenía en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito.” Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público los ha calificado como constitutivos del delito de receptación en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, atribuyéndole al acusado una participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Código: UCTMXSXDXYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Asimismo, a juicio de la Fiscalía, al acusado no le favorecen circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal y le perjudican las agravantes previstas en el numeral 15 del artículo 12 del Código Penal. En atención a lo expuesto, solicita se imponga al acusado la pena TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más MULTA DE DIEZ unidades tributarias mensuales, las accesorias legales correspondientes y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura y clausura del Ministerio Público: Que, en su alegato de apertura, expuso que la defensa anunció una tesis colaborativa, y si eso se verifica, reduciría s

Fallo

SE DECLARA: Código: UCTMXSXDXYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que SE CONDENA a DAVID NICOLÁS LARA VILLANUEVA ya individualizado, como autor del delito consumado de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, del Código Penal, cometido el día 26 de octubre de 2022, en la comuna de Chillán, a la pena de SESENTA Y UN ( 61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la SUSPENSIÓN DE CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y al pago de una MULTA DE CINCO (5) Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que, no se concede al sentenciado DAVID NICOLÁS LARA VILLANUEVA, ninguna pena sustitutiva de la privativa de libertad, debiendo cumplir efectivamente, la pena temporal impuesta, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario que determine Gendarmería de Chile, una vez ejecutoriada la presente sentencia y que termine de cumplir la condena que actualmente se encuentra cumpliendo, dejando constancia que registra dos (2) días de abonos a la pena. III.- Que se concede al sentenciado LARA VILLANUEVA, DIEZ (10) mensualidades, iguales y sucesivas para el pago de la multa impuesta, las cuales deberán pagarse dentro de los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes siguiente al que quede ejecutoriada la presente sentencia, en la suma de dinero que fuere equivalente a la fecha del pago efectivo de cada una de las mensualidades. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado. Ejecut

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Chillán, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha cuatro de febrero del presente año dos mil veinticinco, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces doña Paola Rojas Labarca, quien presidió la audiencia, doña Claudia Montero Céspedes y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a ef

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