MINISTERIO PUBLICO MOLINA C/ ROBINSON ALEJANDRO SALAS MONDACA
Rol
O-439-2024
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
LESIONES LEVES ART. 494 N° 5, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos ; El día 31 de marzo de 2024 en horas de madrugada la víctima de estos hechos don Jordan Benavides Silva y Evelyn González Morales se encontraban en el interior de su inmueble ubicado en Villa don Sebastián pasaje 9 N° 1519 hasta allí llegó el imputado quien por problemas previos procedió a agredir a doña Evelin Gonzales provocándole lesiones de carácter leve consistente en escoriación de 3 x 3 centímetros en rodilla para luego amenazar a ambas víctimas con un arma blanca y con arma que al parecer era de fuego ante lo cual ambas víctimas procedieron a llamar a Carabineros quienes se trasladaron al inmueble del imputado ubicado en Población don Sebastián pasaje 9 n°1514 de Molina, tomaron contacto con el Fiscal de turno quien autorizó se realizara entrada 205 de Código Procesal Penal en búsqueda de las armas usadas en la comisión del hecho, fue así que se pudo establecer que el imputado guardaba y poseía un cuchillo marca Tramontina que había sino la especie con la cual amenazó a ambas víctimas pero también se encontró que el imputado guardaba y poseía una bolsa contenedora de 84 gramos de clorhidrato de cocaína , 1 bolsa contenedora de 1 gramo de cocaína base , una bolsa contendora de 62 gramos de cannabis sativa, 3 pesas digitales sin marca y además guardaba y poseía las siguientes especies; 5 revolver de fogueo marca Código: DXXSXSMWXYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl BBM modelo Olimpyc calibre 38 9 milímetros los cuales se encontraban en normal estado de funcionamiento mecánico, guardaba 5 cartuchos de fogueo marca POBJEDA calibre 9 que se encontraba en buen estado de conservación, guardaba 10 cartuchos balísticos de caza calibre 12 los cuales se encuentran aptos para el disparo, un rifle de aire comprimido sin marca calibre 5.5 el cual se encontraba en normal funcionamiento mecánico, 1 cargador metálico marca Bbm que contenía 11 cartuchos balísticos que se encontraban en normal estado d
Fundamentos
considerando abonado el tiempo que haya cumplido hasta ese momento. Se entenderá abonado al periodo de control, la cantidad de 317 días, en los cuales se ha mantenido privado de libertad a razón de esta causa. SEXTO: Que, se concede la facultad del art. 70 del Código Penal, esto es, la facultad de pagar la pena de multa en 12 parcialidades mensuales iguales. Respecto de las cuotas, será pagadera la primera de ellas a contar de los primeros cinco días del mes siguiente a que se encuentre ejecutoriada la sentencia. En caso de no pago de alguna de ellas, se entenderán todas las adeudadas como de plazo vencido, habilitando al tribunal para el cobro conjunto de todas ellas o en su defecto transformarlas vía apercibimiento a 1 día de prisión por cada ⅓ de UTM adeudado. SÉPTIMO: Que, no se condena en costas al imputado, en virtud de aceptación de responsabilidad y estar patrocinado por la defensoría penal pública. Habiéndose renunciado a los plazos y recursos, cúmplase con lo dispuesto en el Artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y archívese, en su oportunidad. RUC: 2400360935-5 RIT : 439-2024 Dirigió la audiencia y resolvió don RODRIGO ANDRES FUENTES FLORES. Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Molina. Código: DXXSXSMWXYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-11T14:30:25-0300
Fallo
se declara: PRIMERO: Que, se condena a ROBINSON ALEJANDRO SALAS MONDACA, ya individualizado, por haber cometido el delito de LESIONES Código: DXXSXSMWXYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl LEVES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del código penal en este territorio jurisdiccional, el día 31 de marzo de 2024, a la PENA DE MULTA DE 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. SEGUNDO: Que, se condena al sentenciado ya individualizado, por haber cometido el delito de TRÁFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES ilícito previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000 a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 5 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, LA SUSPENSIÓN DE CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS MIENTRAS DURE LA CONDENA en el que le cabe participación en calidad de autor y que se encuentra en grado desarrollo consumado que cometió el día 31 de marzo de 2024. TERCERO: Que, se condena al sentenciado ya individualizado, por haber cometido el delito de TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES ilícito previsto y sancionado en el artículo 9 relacionado al artículo 2 letra c) Ley 17.798 a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y LA SUSPENSIÓN DE CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS MIENTRAS DURE LA CONDENA en el que le cabe participación en calidad de autor y que se encuentra en grado desarrollo consumado que cometió el día 31 de marzo de 2024. CUARTO: Que se decreta además el COMISO DE LAS ESPECI
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO RUC N° : 2400360935-5 RIT N° : 439 - 2024 FISCAL : LUCY BUSTAMANTE AEDO DEFENSOR : MARCO RIVERA BAEZA IMPUTADO : ROBINSON ALEJANDRO SALAS MONDACA CÉDULA DE IDENTIDAD N° : 16.582.205-6 DELITO : TRÁFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES, TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, Y LESIONES LEVES. DOMICILIO : VILLA DON SEBASTIÁN, PASAJE 9, CASA N°1514, MOLINA. CODIGO : 7037,10011,130
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica