MP C/ DANIEL HERNÁN NEGUIMAN MIRANDA
Rol
O-653-2024
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el RUC 2401376644-0-223, audiencia realizada con fecha diez de febrero de dos mil veinticinco, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N°1, 15 N°1, 21, 25, 29 50 y siguientes, 432, 440 todos del Código Penal, artículos 406 siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que se condena a don DANIEL HERNAN NEGUIMAN MIRANDA, RUN 16.320.539-4, ya individualizado, a la PENA DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIAS LEGALES DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA O PERPETUA PARA DERECHOS POLITICOS Y LA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS MIENTRAS DURE LA CONDENA, en su calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, cometido en esta comuna con fecha 12 de noviembre de 2024, en perjuicio de don Arturo Fernando Stolzenbach Gunther. II.- Que, se decreta el comiso del vehiculo incautado, marca peugeot partner, año 2010, placa patente única CJBS.85. III.- Registrese la huella genética del condenado e incorporese al registro respectivo, debiendo extraerse las muestras en el plazo de 10 días de ejecutoriada esta sentencia, haciendose presente al Servicio Médico Legal que el sentenciado, se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valdivia, a fin de que se incorpore al registro de condenados. IV.- Que no reuniendose los requisitos que exige las disposiciones de la Ley 18.216, la pena privativa de libertad será de cumplimiento efectivo, debiendo reconocerse como abono el tiempo que el imputado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa de forma ininterru
Fundamentos
considerando que al interior del Complejo Penitenciario de Valdivia ha sido víctima de agresiones, conforme lo verbalizado por el sentenciado. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile y en caso de no existir la factibilidad para su traslado, deberá velar por la seguridad del sentenciado, considerando que ha recibido amenazas al interior del recinto penal en la ciudad de Valdivia. Con lo actuado se pone término a la presente audiencia. Código: MWFKXSXYXPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC: 2401376644-0 RIT: 653-2024 Dictada por doña LUCÍA ALEJANDRA MASSRI ERGAS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Paillaco. Código: MWFKXSXYXPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-12T10:51:41-0300
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don DANIEL HERNAN NEGUIMAN MIRANDA, RUN 16.320.539-4, ya individualizado, a la PENA DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIAS LEGALES DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA O PERPETUA PARA DERECHOS POLITICOS Y LA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS MIENTRAS DURE LA CONDENA, en su calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, cometido en esta comuna con fecha 12 de noviembre de 2024, en perjuicio de don Arturo Fernando Stolzenbach Gunther. II.- Que, se decreta el comiso del vehiculo incautado, marca peugeot partner, año 2010, placa patente única CJBS.85. III.- Registrese la huella genética del condenado e incorporese al registro respectivo, debiendo extraerse las muestras en el plazo de 10 días de ejecutoriada esta sentencia, haciendose presente al Servicio Médico Legal que el sentenciado, se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valdivia, a fin de que se incorpore al registro de condenados. IV.- Que no reuniendose los requisitos que exige las disposiciones de la Ley 18.216, la pena privativa de libertad será de cumplimiento efectivo, debiendo reconocerse como abono el tiempo que el imputado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa de forma ininterrumpida desde su detención practicada con fecha 12 de noviembre de 2024 y sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a con
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Paillaco, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el RUC 2401376644-0-223, audiencia realizada con fecha diez de febrero de dos mil veinticinco, trascribién
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