Juzgado de Garantía de Puerto Montt

KARIN VERONICA YUNGE WINKLER C/ PABLO WLADIMIR ALTAMIRANO BAHAMONDE

Rol

O-8905-2024

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 8905 - 2024 RUC 2401020194-9 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Jpa. Código: UDMCXSKCZNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-12T09:44:55-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 209 de la ley 18.290; artículo 7 y siguientes de la ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a PABLO WLADIMIR ALTAMIRANO BAHAMONDE, RUN N° 0016894507-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con sanción vigente, cometido en Puerto Montt el día 10 de agosto de 2024, a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la PENA de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 del día siguiente, en su domicilio ubicado en Sector RURAL EL LLOLLE S/N°, Maullín, la cual deberá ser fiscalizada a través de Gendarmería de Chile, sujeto a la factibilidad técnica del control telemático y ante la imposibilidad del mismo Gendarmería deberá remitir la información a Carabineros del domicilio del imputado para que estos efectúen las visitas o el control de las mismas, por el término de la pena impuesta, sin abonos por considerar. III.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se le concede plazo h

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, once de febrero de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297,

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