BRAVO/AUXILIA CLUB ASISTENCIA S.A.
Rol
T-1644-2021
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Denuncia. Compareció don MARCELO PIO BRAVO GONZALEZ, trabajador, cédula de identidad N° 9.141.166-0, domiciliado en Ismael Valdés Vergara 510, departamento 7, comuna de Santiago quien en lo principal interpuso demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de AUXILIAR CLUB ASISTENCIA S.A., cédula de identidad N° 77.078.150-7, representada legalmente por don Felipe O’Brien Solar, cédula de identidad N° 10.678.748-4, ambos con domicilio en Las Urbinas N° 68, comuna de Providencia. Solicita que, en definitiva, se declare la acción de tutela de derechos fundamentales del que fue objeto fue con ocasión del despido indirecto, y se ordene el pago de: 1. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: $738.300. 2. Indemnización por 2 años de servicios: $1.476.600. 3. Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios: $738.000. 4. Feriado legal periodo desde agosto 2019 hasta agosto 2020 (21 días corridos), y desde agosto 2020 hasta noviembre 2021 (25 días corridos): $1.132.060. 5. Respecto al derecho de indemnidad señalado en el artículo 489 del Código del Trabajo, se condene el pago de monto máximo establecido (11 sueldos) por un total de $8.121.300 o lo que el Tribunal estime conveniente. Demanda estas cifras con sus reajustes e intereses legales, o aquellas que se determine en el curso del proceso conforme a derecho, con costas. Expone que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en las funciones de patrullero de autopista, con fecha 9 de agosto de 2019, su contrato era de naturaleza indefinida. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a domingo en sistema de turnos y el lugar en donde prestaba los servicios era en el domicilio del demandado. Se encuentro afiliado a FONASA, AFP Habitat y AFC Chile. Según el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendió a $738.300. En cuanto a l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) Existencia de contrato de trabajo entre las partes, con carácter indefinido, a contar del 19 de agosto de 2019. 2) El demandante se desempeñaba como Patrullero de Autopista. 3) El término de los servicios ocurrió el 29 de noviembre de 2021, ejerciendo el actor un autodespido invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Hechos controvertidos: 1) Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios y compensatorios del feriado. 2) Cumplimiento de las formalidades legales de comunicación del autodespido. Efectividad de los hechos señalados en ella. Pormenores y circunstancias. 3) Efectividad que la demandada incurrió en conductas constitutivas de hostigamiento reiterado en contra del demandante. Pormenores y circunstancias. 4) Efectividad que con ocasión del autodespido, el empleador lesionó el derecho a la integridad física y psíquica del demandante. Pormenores y circunstancias. 5) Feriado legal y feriado proporcional susceptible de ser compensado, cuantía. SEGUNDO: Medios de prueba del demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Contrato de trabajo de fecha 9 de agosto de 2019. 2) Liquidaciones de remuneración meses de junio, julio y agosto de 2021. 3) Correo electrónico enviado por el actor a su empleador de fecha 27 de julio de 2021 al correo asantis@auxilia.cl perteneciente a Alejandro Santis. 4) Correo electrónico enviado por el actor de fecha 27 de octubre de 2021 a las 09:24, a su jefe informando del acoso laboral sufrido y respuesta de Marcel Hofer desde su correo: mhofer@auxilia.cl , de misma fecha 27 de octubre de 2021 a las 12:42 horas. 5) Correo electrónico enviado por Francis Requena Nadales abogada del ICT de Providencia, al correo del actor piobravo.2018@gmail.com. 6) Ingreso de Denuncia laboral, de fecha 22 de noviembre de 2021, Código de Solicitud AZXGZOGPMAQL 7) Informe de Exposición de la Dirección del Trabajo 1312/2021/2269 8) Carta de autodespido de fecha 29 de noviembre de 2021 9) Boucher de fecha 29 de noviembre de 2021 enviado por Correos de Chile, con su respectivo formulario de admisión. 10) Tres certificados médicos emitidos por el médico Neuropsiquiatra, Heriberto Alvarado Ramírez del centro médico Wiki Psiquis, de fecha 9 de noviembre de 2021. 11) Dos fotografías de medicamentos del actor. 12) Comprobante de Licencia médica electrónica, folio 7972260-k, fecha de inicio 9 de noviembre de 2021 hasta 29 de noviembre de 2021. 13) Captura de pantalla de mensaje de Whatsapp enviado a don Marcel Hofer el 20 de septiembre de 2021. Confesional Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba. Testimonial Prestó declaración, previo juramento de decir verdad, d
Fallo
por tanto, quien ha infringido la ley del contrato, obligándolo por tanto a denunciar los hechos en que ha incurrido su empleador mediante estos incumplimientos, recurriendo para ello a la facultad que otorga el artículo 171 del Código del Trabajo, a fin de evitar que los incumplimientos y vulneraciones cometidas por su empleador continuaran causándome un daño irreversible en su integridad psíquica. Resulta evidente que la terminación del contrato de trabajo, producido en este caso por el despido indirecto conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, tuvo su motivación inmediata en la vulneración de los derechos fundamentales de que fue víctima por parte de su empleador. Refiere indicios que el actuar del empleador vulneró su integridad psíquica como trabajador: 1. Malos tratos, gritos, garabatos efectuados por su compañero de turno; 2. Denuncia de acoso laboral de forma verbal a su jefe Alejandro Santis; 3. Denuncia de acoso laboral efectuada el día 20 de septiembre de 2021 mediante mensaje de Whatsapp al Gerente de la demandada Marcel Hofer; 4. Denuncia de acoso laboral al empleador, mediante el envío de correo electrónico de fecha 27 de octubre de 2021; 5. Denuncia a la Dirección del Trabajo de fecha 22 de noviembre de 2021 efectuada a través de la Oficina Virtual; 6. Haberse acreditado el hecho de haber realizado una denuncia por los canales formales de la demandada y la falta de respuesta; 7. Corresponde a la nula protección o resguardo otorgado a su persona por par
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Sentencia definitiva RIT: T-1644-2021 RUC: 21-4-0371663-1 __________________/ Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Denuncia. Compareció don MARCELO PIO BRAVO GONZALEZ, trabajador, cédula de identidad N° 9.141.166-0, domiciliado en Ismael Valdés Vergara 510, departamento 7, comuna de Santiago quien en lo principal interpuso demanda de tutela de derechos fundamentales con oca
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