ESCALANTE/SERVICIOS SERGIO MONTOYA TORO EIRL
Rol
O-81-2022
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don YASMANY SISLEY ESCALANTE CRUZ, cédula de Identidad N° 27.513.5208, desempleado, al decir de su presentación, domiciliado en esta ciudad, calle Hacha, Parcela 20, Sector 1, patrocinado por la Abogada doña Vanessa Pérez Palacios, y como apoderada en juicio la Abogada doña Nitzchia Olivares Zepeda, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda de declaración de existencia de la relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa SERVICIOS SERGIO MONTOYA TORO E.I.R.L, Rut N° 76.968.504-9, representado legalmente por don Sergio Emmanuel Montoya Toro, ambos con domicilio en Arica, calle Basel N° 1554. Esta causa se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit O-81-2022. La demandada no contestó la demanda pese a estar legal, valida y oportunamente de la misma y de su proveído. Con fecha 22 de abril último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria con la comparecencia de la demandante y de la parte demandada, por quien compareció su representante legal, don Sergio Emmanuel Montoya Toro, pero sin patrocinio abogado ni apoderado en juicio. Se dio por cumplido el trámite de contestación de la demanda en rebeldía; luego, el Tribunal llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo. Se propuso que el demandado pagara las cotizaciones previsionales del demandante, además de la suma de dos millones de pesos; dicha proposición fue aceptada por el demandado, pero no por el demandante. Atendido que no prosperó la conciliación, se recibió la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados. En la referida audiencia la parte demandante ofreció la prueba a rendir en la audiencia de juicio; y la parte demandada no ofreció prueba alguna. La audiencia de juicio, se celebró el día 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, don Yasmany Sisley Escalante Cruz, ya individualizado, interpone demanda de declaración de existencia de la relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa Servicios Sergio Montoya Toro E.I.R.L, representada legalmente por don Sergio Emmanuel Montoya Toro, también individualizada. Fundamenta su pretensión en que con fecha 1 de noviembre de 2020, comenzó a prestar servicios para la demandada, sin mediar un contrato escriturado, lo que se hizo el 18 de junio del año 2021. Agrega que se desempeñaba como "Maestro de Construcción", en diferentes lugares dentro de la comuna de Copiapó, según las necesidades y requerimientos del empleador. En cuanto a la jornada de trabajo, dice que era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado; y que su remuneración ascendía a la suma de $600.000.- Refiere que con fecha 17 de febrero último, puso término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del su ex empleador, conforme al artículo 171 en relación al artículo 160 N° 7 ambos del Código del Trabajo, informándole de ello según la ley laboral. Señala que el incumplimiento del empleador demandado se genera por la informalidad laboral desde el inicio del contrato, en noviembre de 2020, escriturándose el 18 de junio de 2021, lo que le perjudicó enormemente por la falta de un documento que lo respaldara y protegiera, infringiéndose el artículo 9 del Código del Trabajo; asimismo, no se le entregaron las liquidaciones de remuneración, viéndose impedido de realizar revisión y análisis oportuno del pago que recibo mensualmente por sus servicios, conforme lo dispuesto en el artículo 54 inciso 3 del Código del Trabajo; además, el hecho que lo hacían trabajar largas jornadas de trabajo que excedían el horario pactado en el contrato y que no fueron pagadas, adeudándosele una gran cantidad de horas extraordinarias. Otro incumplimiento, y no menos grave, señala, es el hecho que la empresa no ha pagado sus cotizaciones previsionales, ni en AFP, ni a AFC Chile, ni las de salud a la entidad a la que se encuentra afiliado, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondiente a todo el periodo en que se extendió la relación laboral. También plantea que la empleadora no tomó las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, no mantiene las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las dependencias donde prestó servicios; que no se le hace entrega de mascarillas, alcohol gel, para prevenir el Covid-19, viéndose constantemente expuesto a contraer la enfermedad. En consecuencia, como empleador ha transgredido gravemente el artículo 184 del Código del Trabajo en orden a proteger eficazmente su vida y salud. Reclama, además, el pago íntegro de su remuneració
Fallo
fallo definitivo. CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, don Yasmany Sisley Escalante Cruz, ya individualizado, interpone demanda de declaración de existencia de la relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa Servicios Sergio Montoya Toro E.I.R.L, representada legalmente por don Sergio Emmanuel Montoya Toro, también individualizada. Fundamenta su pretensión en que con fecha 1 de noviembre de 2020, comenzó a prestar servicios para la demandada, sin mediar un contrato escriturado, lo que se hizo el 18 de junio del año 2021. Agrega que se desempeñaba como "Maestro de Construcción", en diferentes lugares dentro de la comuna de Copiapó, según las necesidades y requerimientos del empleador. En cuanto a la jornada de trabajo, dice que era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado; y que su remuneración ascendía a la suma de $600.000.- Refiere que con fecha 17 de febrero último, puso término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del su ex empleador, conforme al artículo 171 en relación al artículo 160 N° 7 ambos del Código del Trabajo, informándole de ello según la ley laboral. Señala que el incumplimiento del empleador demandado se genera por la informalidad laboral desde el inicio del contrato, en noviembre de 2020, escrit
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Procedimiento: de Aplicación General Materia: Autodespido Demandante: Escalante Cruz, Yasmany Demandado: Servicios Sergio Montoya EIRL RIT O-81-2022 RUC 22- 4-0390680-1 ____________________________/ Arica, a veinte de septiembre del año dos mil veintidós. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don YASMANY SISLEY ESCALANTE CRUZ, cédula de Identidad N° 27.513.5208, desempleado, al decir
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