Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción

SERVICIO NACIONAL ADUANA C/ LUIS FERNANDO BADILLA RICO

Rol

O-174-2023

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que ante una Sala del Tribunal de juicio oral en lo penal de esta ciudad se llevó a cabo el juicio en los autos RIT 174-2023, RUC 2010025509-0, en contra del acusado LUIS FERNANDO BADILLA RICO, CI 13.306.775-2, soltero, estudios superiores incompletos, nacido en Concepción el 2 de julio de 1977, 47 años, domiciliado en Avenida Andalué 1902, comuna de San Pedro de la Paz. Que fueron partes acusadoras el Ministerio Público representado por la Fiscal Loreto Arrepol Villanueva y la querellante y adherente a la acusación fiscal la abogada Tania Loreto Morales Retamal en representación de la Dirección Regional de Aduanas. La Defensa estuvo a cargo del abogado defensor particular Mauricio Chacón Gómez. SEGUNDO: Que los hechos objeto del juicio, son los siguientes: HECHO UNO Con fecha 04 de abril de 2020, en el Puerto de San Vicente, en aforo realizado por los funcionarios de Aduanas, se procedió a fiscalizar mercancías importadas al país amparadas en la declaración de ingreso (DIN) N° 3640281872 - 1, del importador Sociedad Comercial PANTON LTDA, RUT N° 77.772.820-2, con domicilio en calle Local número 230, Parque Industrial Michaihue, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Bio Bio, representada legalmente por don LUIS FERNANDO BADILLA RICO, cédula nacional de identidad número 13.306.775- 2, con domicilio particular en Avenida Andalué N° 1328, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Bio Bio Las mercancías amparadas por la DIN antes señalada eran las siguientes, declaradas en los ítems 1 al 15: 1 http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XGHJXRSNRYR El señalado embarque fue seleccionado por la posible presencia de mercancías que vulnerarían el Artículo N° 168, inciso II de la Ordenanza de Aduanas, en relación al Artículo N° 21, de la Ley N° 18.483 del Estatuto Automotriz. Debido a los indicadores de riesgo que presentaba la carga, se procede al desconsolidado total del embarque, por cuanto al principio del mismo se hallaba mercancías de gran volumen que dificultaban la visual hacía en interior del contenedor. Que, luego de realizado el examen físico de la carga, se encontraron las siguientes mercancías: - 2 bastidores (estructuras compuestas po

Fallo

se declaraba el ingreso de partes y piezas de vehículos usados, tal como se describí en la DIN 24 http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XGHJXRSNRYR N° 3640281872-1 y en las facturas emitidas por el proveedor extranjero. Precisó que al abrir la carga en presencia de las personas de la misma empresa importadora, se observó que venían dos cabinas, los motores, neumáticos, estanques de combustibles y, además, los chasis de los camiones y que no estaban declarados en ninguno de los documentos de importación, comprobándose que lo que se intentó ingresar dos camiones usados completos desarmados sin ser declarados, lo cual configuraría un posible delito de contrabando, en por contravenir el Estatuto

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Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XGHJXRSNRYR Concepción, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y Considerando: PRIMERO: Que ante una Sala del Tribunal de juicio oral en lo penal de esta ciudad se llevó a cabo el juicio en los autos RIT 174-2023, RUC 2010025509-0, en contra del acusado LUIS FERNANDO BADILLA RI

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