Juzgado de Garantía de Quilpué

MINISTERIO PUBLICO C/ DENISSE MACARENA MORALES ARAYA

Rol

O-701-2024

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 08 de marzo del año 2024, aproximadamente a las 19:29 horas, la imputada DENISSE MACARENA MORALES ARAYA, en compañía de la imputada MILEN ANDREA GUTIÉRREZ FIGUEROA, ingresaron hasta el supermercado Jumbo, ubicado en Avenida Ramón Freire N° 2414, local 1000, de la comuna de Quilpué y una vez en su interior, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, ambas imputadas procedieron a tomar diversos cortes de carnes, los cuales ocultaron entre sus vestimentas, específicamente la imputada MORALES ARAYA ocultó 01 entraña a Estados Unidos, 01 palanca USA, 01 palanca USA y otra 01 palanca USA, avaluadas en la suma de $78.256; mientras que la coimputada GUTIÉRREZ FIGUEROA ocultó entre sus vestimentas 01 palanca USA, 01 entraña USA, 01 entraña USA y otra entraña USA, especies avaluadas en la suma de $99.198, para posteriormente traspasar las cajas registradoras sin pagar el valor de dichas especies. SENTENCIA ABSOLUTORIA: Quilpué, once de febrero de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 446 N° 3 del Código Penal, 45, 48, 297, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a MILEN ANDREA GUTIÉRREZ FIGUEROA, cédula de identidad N° 21.074.222-0, ya individualizada, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como autora de un ilícito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal y por hechos presuntamente ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 08 de marzo del año 2024. II.- Que se exime al Ministerio Público de costas, estimando que litigó con motivo plausible. Dese cumplimiento a la anotación y registro de la sentencia cuando esté ejecutoriada. Intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales y la presente sentencia queda FIRME Y EJECUTORIADA. RUC N° 2400278336-K RI

Fallo

se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a MILEN ANDREA GUTIÉRREZ FIGUEROA, cédula de identidad N° 21.074.222-0, ya individualizada, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como autora de un ilícito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal y por hechos presuntamente ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 08 de marzo del año 2024. II.- Que se exime al Ministerio Público de costas, estimando que litigó con motivo plausible. Dese cumplimiento a la anotación y registro de la sentencia cuando esté ejecutoriada. Intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales y la presente sentencia queda FIRME Y EJECUTORIADA. RUC N° 2400278336-K RIT N° 701-2024 Dictada por doña PAULA BEATRIZ MILLON LORENS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: JUNFXSKXJVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JUNFXSKXJVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-11T12:33:15-0300

Texto Completo (Preview)

HECHOS: El día 08 de marzo del año 2024, aproximadamente a las 19:29 horas, la imputada DENISSE MACARENA MORALES ARAYA, en compañía de la imputada MILEN ANDREA GUTIÉRREZ FIGUEROA, ingresaron hasta el supermercado Jumbo, ubicado en Avenida Ramón Freire N° 2414, local 1000, de la comuna de Quilpué y una vez en su interior, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, ambas imputadas procedieron

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