Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique

FL AH C/ ERICK CLAUDIO ARAVENA BUSTOS

Rol

O-68-2022

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS PRIMERO.- Tribunal e intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Loreto Jara Peña, Sergio Villa Romero y Franco Repetto Contreras, se realizó el juicio oral de la causa RIT 68/2022 conocer la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra del acusado ERICK CLAUDIO ARAVENA BUSTOS, Cédula Nacional de Identidad N° 10.628.723-6, chileno, soltero, mueblista, fecha de nacimiento 13 de septiembre de 1964, 62 años, estudios básicos, domiciliado en Gómez Carreño 2308, representado por Constanza Cortes Madariaga por el Defensora Penal Pública. SEGUNDO.- Acusación. El Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal Cristóbal Platero Troncoso acusó al individualizado como autor material de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, según transcripción literal del auto de apertura: El día 23 de Septiembre del año 2019, cerca de las 01.30 horas, funcionarios de Carabineros efectuaban patrullajes preventivos por las inmediaciones de la comuna de Alto Hospicio, al llegar hasta las inmediaciones de Calle Arica, Villa Santa Rosa de la comuna de Alto Hospicio, se percatan de la presencia de varios sujetos que al ver la presencia policial ingresaron hasta el interior de un inmueble conjuntamente con un vehículo que mantenían en su poder, personal policial se acerca hasta el lugar logrando apreciar desde afuera que en el interior de este inmueble se encontraba estacionado otro vehículo que correspondía a un honda, modelo fit, placa patente GLLW.98, color gris, arto 2002, vehículo que había sido previamente sustraído y que mantenía encargo policial por el delito de robo, personal policial procede previa autorización a la entrada y registro del domicilio ya referido que estaba a cargo del acusado Erick Aravena Bustos, el cual no logra justificar razonablemente la posesión de ese vehículo, siendo detenido por personal policial toda v

Fundamentos

Fundamentos de la decisión de condena. De forma previa, y para una adecuada resolución del caso sub-lite, es preciso tener presente que, de acuerdo con la norma en estudio, la receptación castiga al que “conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470, número 1, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, (...)”. Luego, de su tenor literal se deprende que la conducta prohibida implica que el sujeto activo tenga en su poder, compre, venda, transporte o comercialice cosas muebles hurtadas o robadas, es decir, que provengan de un ilícito. Analizando la prueba rendida por el Ministerio Público desde la perspectiva de si con ella se logra justificar la concurrencia de cada uno de los elementos típicos del delito imputado, esto es, que el hechor tenía en su poder el vehículo que indica la acusación conociendo su origen espurio o no pudiendo menos que conocerlo, la respuesta es afirmativa. 1.- En este caso, el origen delictivo de las especies, en concreto el automóvil Honda, modelo fit, placa patente GLLW.98, color gris, año 2002, de propiedad Diego Chávez Chandia según se desprende de la prueba documental aportada por el acusador, es un hecho que fue justificado en la audiencia con el testimonio de la victima quien fue clara en señalar que 23 de septiembre de 2019, estacionó ese Código: RELHXSRUJYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 automóvil en la vía publica, afuera del domicilio de su pareja con todas sus puertas cerradas y con los seguros puestos y al ir a verlo esta había sido sustraído, por lo que concurrió a carabineros a estampar la denuncia respectiva, vehículo que fue recuperado por carabineros y que se lo entregaron al día siguiente con evidente señales de fuerza en la chapa de contacto y en la puerta del lado del copiloto, daños que tuvo que reparar con un costo de $ 100.000 En consecuencia, con el mérito de esa prueba es dable concluir que se han justificado los supuestos fácticos de la acusación en relación a este punto, esto es que el vehículo referido fue sustraído a su propietario, sin la voluntad de este y con ánimo de lucrarse, y que para cometer tal sustracción se empleó fuerza, acción de despojo que se verificó mientras el vehículo se encontraba en la vía pública, resultando ostensible al observar las fotografías exhibidas que se trata de una especie susceptible de ser liquidada en partes o por entero en el mercado informal, todo lo que revela el ánimo de lucro con el cual se actuó al apropiarse de ellos. Especial relevancia tuvo la declaración del carabinero Bernal, quien efectuó un informe respecto del automóvil y manifestó que revisado este se constató que la chapa de encendido estaba totalmente fracturada, lo que denotaba que esa fue la fuerza utilizada para sustraerlo, lo q

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,15 N.º 1, 18, 24, 30, 49, 50, 68, 69, 443, 449 y 456 bis A del Código Penal; y artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes 340, 341, 342, 345, 348 y 468 del Código Procesal Penal, se declara: Código: RELHXSRUJYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 I.- Que se condena a, ERICK CLAUDIO ARAVENA BUSTOS, ya individualizado, a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de 1/3 de unidad tributaria mensual, como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado perpetrado en esta ciudad el 23 de febrero de 2019 II.- Se le exime del pago de las costas y la multa aplicada se le tiene por cumplida con cargo al día de su detención, de acuerdo con los antecedentes que figuran en la resolución de apertura de este juicio, III.- Al no reunir el condenado los requisitos de la Ley 18.216, no se le concede ninguna de las penas sustitutivas en ella previstas, por lo que deberá cumplir en forma efectiva el castigo corporal impuesto, que se le contará desde que se presente o sea habido, sin que consten abonos, según consta de los antecedentes de la causa. V.- Ofíciese en su oportunidad a los organismos correspondientes para hace

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1 C/ ERICK CLAUDIO ARAVENA BUSTOS. RECEPTACION DE VEHICULO RIT 68/2022- RUC 1901011944-0 Iquique, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS PRIMERO.- Tribunal e intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Loreto Jara Peña, Sergio Villa Romero y Franco Repetto Contreras, se realizó el juicio oral de la causa RIT 68/2022 conocer la acusaci

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