M.P C/ ÁLVARO MAURICIO MUÑOZ AGUILERA
Rol
O-1075-2024
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El Juzgado de Letras de Cauquenes con fecha 25 de junio del año 2024 se decretó la prohibición absoluta de acercamiento y el abandono de hogar común que comparte la víctima con el imputado don ÁLVARO MAURICIO MUÑOZ AGUILERA, respecto de doña Lorena del Pilar Muñoz Ayala. Obligándose a don Álvaro a retirarse del domicilio ubicado en 12 Poniente N°716 y no acercarse al lugar de trabajo o cualquier otro donde permanezca el imputado, concurra habitualmente, siendo notificado con forma posterior de la resolución del tribunal y firmando en señal de conformidad. Con fecha 06 de julio del año 2024 don ÁLVARO MAURICIO MUÑOZ AGUILERA, concurrió, no obstante estar impelido, por una orden judicial, al domicilio de doña Lorena del Pilar Muñoz Ayala, ubicada en Pasaje 12 Poniente N°716 de la Villa Los Acacios de esta ciudad, intentando ingresar a este inmueble siendo impedido por parte de doña Lorena y comunicándose rápidamente con Carabineros para poner en conocimiento de esta situación lo que motivo la retirada de Muñoz Aguilera. La causa judicial a la cual el imputado incumplió la medida cautelar, a la cual se hizo referencia, es la RIT F- 121-2024, del Juzgado de Letras y Familia de Cauquenes, el plazo de vigencia de la medida indefinido. A continuación, se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con esta fecha. RIT : 1075 - 2024 RUC : 2400775915-7 IMPUTADO : ÁLVARO MAURICIO MUÑOZ AGUILERA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : Desacato (Art. 240 Codigo de Procedimiento Civil). Cauquenes, diez de febrero de dos mil veinticinco. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67 del Código Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4 de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a ÁLVARO MAURICIO MUÑOZ AGUILERA, Cédula Nacional de Id
Fallo
fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con esta fecha. RIT : 1075 - 2024 RUC : 2400775915-7 IMPUTADO : ÁLVARO MAURICIO MUÑOZ AGUILERA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : Desacato (Art. 240 Codigo de Procedimiento Civil). Cauquenes, diez de febrero de dos mil veinticinco. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67 del Código Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4 de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a ÁLVARO MAURICIO MUÑOZ AGUILERA, Cédula Nacional de Identidad N°0018683882-3, domiciliado en Sector Casa Viejas Nº s/n, Pelluhue., ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la accesoria de prohibición absoluta de acercarse a la víctima, a su domicilio o lugar en donde se encuentre, por un año; todo esto como autor en grado de desarrollo consumado del delito de DESACATO; hecho ocurrido en esta comuna el pasado 25 de junio de a.ño 2024. II. Que, respecto a la pena corporal se le sustituye esta por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por el periodo de un año, para lo cual tendrá un plazo de cinco días contado de ejecutoriado el presente fallo, para presentarse al Centro de Reinserción Social de Cauquenes y cumplir con las demás exi
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CIRCUNTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Concurren. ATENUANTES: Articulo 11 N°6 del Codigo Penal. Articulo 11 N°9 del Codigo Penal. AGRAVANTES: NO. LOS HECHOS: El Juzgado de Letras de Cauquenes con fecha 25 de junio del año 2024 se decretó la prohibición absoluta de acercamiento y el abandono de hogar común que comparte la víctima con el imputado don ÁLVARO MAURICIO MUÑOZ AGUILERA,
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