Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

IBACETA/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-1296-2020

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Juan Antonio Ibaceta Berríos, Rol Único Nacional N° 18.914.254-4, trabajador, con domicilio en calle Fernando Gallette N° 7, San Roque, comuna de Valparaíso, quien interpone demanda de despido indebido en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, Rol Único Tributario N° 96.988.680-4, del giro de su denominación, con domicilio en avenida Argentina N° 51, comuna de Valparaíso, representada legalmente por Leonardo Retamal Quezada, en su calidad de administrador, con mismo domicilio de la demandada, por los argumentos que a continuación se exponen. Sostiene que trabajó en la empresa demandada desde el 17 de diciembre de 2015, prestando servicios como auxiliar de bodega en el supermercado “Jumbo”, ubicado en avenida Argentina, de la comuna de Valparaíso, con un contrato de naturaleza indefinida, y percibiendo como última remuneración mensual, la suma de $592.259, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere que sus servicios fueron prestados hasta el 17 de agosto del 2020, fecha en que se le imputan como causales de despido disciplinario, la prevenida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y la del artículo 160 N° 5 del mismo Código, esto es, actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos. Señala que se le imputa el haber subido a un apilador eléctrico a una altura de 87 centímetros, estando el equipo encendido, con un palo en la mano, moviendo cajas del tercer nivel del rack, cometiendo una acción insegura y exponiéndose a un accidente, faltando al reglamento interno. Además, afirma que la carta de despido no le llegó. Relata que los hechos ocurrieron de una forma distinta, reconociendo haberse subido sobre el apilador eléctrico, en el lugar donde se ubica la batería, a una altura baja, cerca de 30 a 40 centímetros. Lo anterior ocurrió en las bodegas del supermercado Jumbo de Valparaíso. Afirma que, el motivo de dicha acción, fue por la presencia de ratones en la bodega, por lo que lo corrió con un palo, para resguardar su propia integridad física. Explica que ya había dado cuenta de la presencia de roedores en las bodegas, a su jefatura, señalándole que se llamaría a la empresa externa para que se hiciese cargo. Manifiesta desconocer si eso ocurrió, pero lo cierto es que continuaba la presencia de ratones. A este respecto, señala que tuvo una capacitación de tres horas al inicio de la relación laboral, y otra el año 2018, también de tres horas, pero que en ninguna de ellas se planteó la hipótesis de presencia de ratones en la realización de las labores, con la utilización del apilador eléctrico. Dice no ser efectivo que, ante dicha situación puntual, hubiese un riesgo de accidente grave, pues, no era

Fallo

Por lo expuesto, se condenará a la empresa a pagar un recargo del 80% de la indemnización de años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Estatuto Laboral. DECIMOCTAVO: Que, la prueba rendida y que fue analizada por este juez, pese a no ser valorada explícitamente en la presente sentencia, en nada altera lo resuelto. DECIMONOVENO: Por último, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, según lo prescrito en el artículo 432 del Código del Trabajo, se condenará en costas a la demandada, por haber resultado completamente vencida. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 7°, 9°, 153 y siguientes, 160, 162, 168, 172, 173, 420, 432, 453, 454, 457, 458, 460 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por Juan Antonio Ibaceta Berríos en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, y se declara que su despido ha sido indebido. II.- Como consecuencia de lo anterior, Jumbo Supermercados Administradora Limitada, deberá pagar al demandante, las siguientes sumas, por los conceptos que a continuación se detallan: a) La suma de $2.961.295, por concepto de indemnización por cuatro años de servicio y fracción mayor de seis meses (5 años). b) La suma de $592.259, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c) La suma

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Valparaíso, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Juan Antonio Ibaceta Berríos, Rol Único Nacional N° 18.914.254-4, trabajador, con domicilio en calle Fernando Gallette N° 7, San Roque, comuna de Valparaíso, quien interpone demanda de despido indebido en contra de Jumbo Supermercados Administrador

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