2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PIÑA/IMPORTADORA CAFE DO BRASIL S.A. (ICB S.A.)

Rol

O-5522-2021

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relacionados con su despido, reseña que durante el mes de octubre de 2020 su supervisor Jorge Urrutia y el jefe de procesos Francisco González, le habrían exigido cambiar su horario de trabajo y asumir un sistema de turnos rotativos para la línea de producción de maní y se negó, ya que según afirma, eso afecta las condiciones contractuales que llevaba ejerciendo los últimos 8 años de relación laboral y continuó asistiendo a su turno y función convenida, ello hasta que con fecha 22 de octubre de 2020 presentó una licencia médica debido a un trastorno depresivo, tal licencia médica se extendió durante 6 meses hasta que volvió a su trabajo en el mes de abril de 2021, en donde habría continuado con sus labores regulares y dentro del horario nocturno antes señalado. Los días 6 y 7 de septiembre el supervisor Jorge Urrutia y el jefe de Procesos Francisco González nuevamente le exigieron modificar su horario al que ellos señalaban, es decir, asumir estos turnos rotativos en diferentes líneas de producción, frente a su negativa a modificar el horario y función convenida y que llevaba realizando durante los últimos 8 años de manera ininterrumpida es que el día 10 de septiembre se le comunica mi despido por incumplimiento grave del contrato de trabajo según lo dispuesto por el artículo 160 N°7 del Código del trabajo. La carta de despido reza de la siguiente manera: “Usted no obedece y ni menos sigue instrucciones que se le imparten para el desempeño de las funciones para lo cual ha sido contratado. En efecto, usted como Operador de Producción, debe cumplir funciones en las distintas líneas de producción que existen en la planta, pero desde hace unos meses atrás, usted se niega rotundamente a desempeñarse en otras líneas que no sea la línea de fritura de maní. Esta situación ha sido informada por sus supervisores de turno, y por el jefe de Procesos, el Sr. Francisco Rojas González, quienes han sido testigo de tal comportamiento. Adicionalmente, al no seguir las instru

Fundamentos

motivos del despido ha sido la medida prejudicial iniciada con fecha 5 de octubre de 2021 en estos autos, afirma que su empleador no cumplió con las formalidades establecidas para el despido de acuerdo a lo señalado por el artículo 162 del Código del trabajo en lo relativo a notificar personalmente o por carta certificada, al domicilio establecido en el contrato de trabajo. Asimismo, afirma que durante los últimos dos años de relación laboral no hizo uso de su feriado legal,

Fallo

por tanto, se me deben 30 días de feriado anual pendiente de pago y 1,25 días de feriado proporcional. En cuanto a los hechos relacionados con su despido, reseña que durante el mes de octubre de 2020 su supervisor Jorge Urrutia y el jefe de procesos Francisco González, le habrían exigido cambiar su horario de trabajo y asumir un sistema de turnos rotativos para la línea de producción de maní y se negó, ya que según afirma, eso afecta las condiciones contractuales que llevaba ejerciendo los últimos 8 años de relación laboral y continuó asistiendo a su turno y función convenida, ello hasta que con fecha 22 de octubre de 2020 presentó una licencia médica debido a un trastorno depresivo, tal licencia médica se extendió durante 6 meses hasta que volvió a su trabajo en el mes de abril de 2021, en donde habría continuado con sus labores regulares y dentro del horario nocturno antes señalado. Los días 6 y 7 de septiembre el supervisor Jorge Urrutia y el jefe de Procesos Francisco González nuevamente le exigieron modificar su horario al que ellos señalaban, es decir, asumir estos turnos rotativos en diferentes líneas de producción, frente a su negativa a modificar el horario y función convenida y que llevaba realizando durante los últimos 8 años de manera ininterrumpida es que el día 10 de septiembre se le comunica mi despido por incumplimiento grave del contrato de trabajo según lo dispuesto por el artículo 160 N°7 del Código del trabajo. La carta de despido reza de la siguiente ma

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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O – 5522 - 2021 Ruc : 21-4-0359057-3 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado. Demandante : Piña Araos, José Antonio Demandado : Importadora Café do Brasil S.A. En Santiago, a veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece en estos autos Rit O – 5522 – 2021, don JOSÉ A

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