PÉREZ/QUEZADA
Rol
O-4-2021
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que indica: DECLARACIÓN DE ÚNICO EMPLEADOR: Que las demandadas SERFOLAQ E.I.R.L y SERFOMAQ SPA, ya individualizadas, son todas sociedades de derecho privado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tienen el mismo giro o uno a lo menos conexo, resumiéndose la actividad económica de las mismas en los servicios forestales, por su parte don Luis Arturo Aedo Quezada, es representante legal de dichas sociedades, quien ha sido el director o gerente de ambas sociedades siempre, y en definitiva quien coordinaba los distintos servicios. A su vez doña Mónica Del Carmen Quezada Mendoza, es la madre del Sr. Aedo Quezada, con quien, refiere, ha actuado confabuladamente para eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, actuando como empleadora de ellos. Entonces en este caso, sostiene, ambas entidades y doña Mónica del Carmen Quezada Mendoza actuaron como un único empleador respecto de su representado; sus servicios, en la práctica, fueron ejecutados para las tres demandadas de autos. Expone, que en la especie, concurren los requisitos para que las demandadas sean consideradas un sólo empleador. En efecto, para que dos o más empresas, o sea, dos o más organizaciones de medios personales, materiales e inmateriales, ordenadas bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotadas, cada una, de individualidad legal determinada constituyan un sólo empleador para efectos laborales y previsionales. Estos requisitos son los siguientes: A.- REQUISITO PRINCIPAL: TENER UNA DIRECCIÓN LABORAL COMÚN. Menciona el Oficio Nº 41-362 de 21-04-2014, a través del cual el Ejecutivo formuló indicaciones al proyecto de ley sobre modificaciones al concepto de empresa (Boletín Nº 4456-13). En ese documento, entre otras cosas se dijo, que: "El origen de las dificultades que se generan respecto de la determinación de si un conjunto de empresas, jurídicamente dist
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas 19 y 26 de mayo de 2021 ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia, se presenta el abogado PABLO ANDRADE HERRERA, abogado, con domicilio en San Martín N°553, oficina N°904, Concepción, en representación de don EXEQUIEL MALEX PEREZ CAYUL, trabajador dependiente, con domicilio en Hijuela El Saltillo, Puente Perales sin número, Laja, e interpone demanda de declaración de unidad económica o único empleador y subterfugio laboral, y al primer otrosí, conjuntamente con la demanda principal interpone demanda despido indirecto, nulidad del despido, nulidad absoluta e inoponibilidad de finiquitos, en subsidio ineficacia de los mismos, declaración de continuidad de la relación laboral y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de SERFOLAQ E.I.R.L. RUT: 76.094.498-K, representada por don LUIS ARTURO AEDO QUEZADA RUT: 11.449.181-0, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en El Pino, Hijuela N°1 S/N°, Sector Quilales, comuna del Laja, Región del Biobío; en contra de SERFOMAQ SPA RUT: 76.835.083-3:, representada por don LUIS ARTURO AEDO QUEZADA RUT: 11.449.181-0, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en El Pino, Hijuela N°1 S/N°, Sector Quilales, comuna del Laja, Región del Biobío y en contra de doña MONICA DEL CARMEN QUEZADA MENDOZA, RUT: 6.509.928-4, desconoce profesión u oficio, con domicilio en El Pino, Hijuela N°1 S/N°, Sector Quilales, comuna del Laja, Región del Biobío, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que indica: DECLARACIÓN DE ÚNICO EMPLEADOR: Que las demandadas SERFOLAQ E.I.R.L y SERFOMAQ SPA, ya individualizadas, son todas sociedades de derecho privado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tienen el mismo giro o uno a lo menos conexo, resumiéndose la actividad económica de las mismas en los servicios forestales, por su parte don Luis Arturo Aedo Quezada, es representante legal de dichas sociedades, quien ha sido el director o gerente de ambas sociedades siempre, y en definitiva quien coordinaba los distintos servicios. A su vez doña Mónica Del Carmen Quezada Mendoza, es la madre del Sr. Aedo Quezada, con quien, refiere, ha actuado confabuladamente para eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, actuando como empleadora de ellos. Entonces en este caso, sostiene, ambas entidades y doña Mónica del Carmen Quezada Mendoza actuaron como un único empleador respecto de su representado; sus servicios, en la práctica, fueron ejecutados para las tres demandadas de autos. Expone, que en la especie, concurren los requisitos para que las demandadas sean consideradas un sólo empleador. En efecto, para que dos o más empresas, o sea, dos o más organizaciones de medios personales, materiales e inmateriales, ordenadas bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotadas, cada una, de individualidad legal determinada constituyan un sólo empleador
Fallo
fallo en la causa Rol 1570-2015 de fecha 7 de enero del año 2016 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y fallo en causa RIT O-180- 2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Fallos que, refiere, resultan en toda armonía con lo expuesto en el texto “Análisis de la Ley.20.760 sobre declaración de un solo empleador: revisión jurisprudencial a cinco años e su entrada en vigencia” del año 2019 que se encuentra inserto en la Revista Jurídica de la Universidad de los Andes, en el que sus redactores señalan expresamente que tanto personas naturales como jurídicas pueden formar parte de una declaración de único empleador de cumplirse con los requisitos que señala la ley, no existiendo actualmente mayor discusión jurisprudencial al respecto. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE UNIDAD DE EMPLEADOR. INTERÉS PROCESAL. Expone, que las empresas, en su concepto laboral, que reúnan las condiciones contenidas en el artículo 3º, inciso 4º, del Código del Trabajo, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos respecto de los trabajadores de las mismas. Luego, a cualquiera se podrá exigir el cumplimiento de dichas obligaciones. Precisado lo anterior, es necesario hacer presente que el interés procesal y la razón por la cual se deduce de esta forma la demanda, consiste en que es absolutamente necesaria una declaración de unidad de empleador y/o,
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Laja, a veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas 19 y 26 de mayo de 2021 ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia, se presenta el abogado PABLO ANDRADE HERRERA, abogado, con domicilio en San Martín N°553, oficina N°904, Concepción, en representación de don EXEQUIEL MALEX PEREZ CAYUL, trabajador dependiente, con domicilio en Hijuela El
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