Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

TAPIA/INVERSIONES SILVA SPA

Rol

O-446-2021

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 29 de noviembre de 2021, don ROLANDO LAUTARO TAPIA SANZ, con domicilio en Pasaje España N°1916, Iquique, interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo, en contra de INVERSIONES SILVA SPA, RUT 76.344.688-3, representada legalmente por don CARLOS ELGUETA MORALES, R.U.T 9.635.557-2, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Serrano N°202, Oficina 4D, Iquique y en forma solidaria o subsidiaria en contra de CORPESCA S.A., RUT 96.893.820-7, representada por don CARLOS ALFREDO MERINO PINOCHET, RUT 7.998.530-9, ambos con domicilio en Avenida Arturo Prat Sitio 33, Iquique, a fin de que se acoja su demanda, más reajustes, intereses y costas. Que, con fecha 23 de diciembre de 2021, se tuvo por contestada la demandada, por la demandada solidaria o subsidiaria. Que, con fecha 04 de enero de 2021, se tuvo por contestada la demandada, por la demandada principal. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 05 de enero de 2022, se llamó a las partes a conciliación la cual no prosperó. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de ser debido el despido. Hechos y circunstancias referidos en la carta de despido. 2.- Efectividad de adeudársele al demandante las prestaciones que alega. 3.- En cuanto a la demandada solidaria, existencia de responsabilidad alegada por la demandante en su caso, naturaleza jurídica y su extensión. 4.- Monto de remuneración. Que, las partes ofrecieron prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 23 de junio del año 2018, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo que mutó en indefinido, a fin de desempeñarse como Guardia Marítimo Portuario, labores que desempeñaba en dependencias de la mandante Corpesca S.A.; con una jornada de 45 horas semanales, distribuidos de acuerdo con lo estipulado en la cláusula segunda de su contrato; con una remuneración de $500.000.- Señala que, en el mes de diciembre de 2020, la empresa les rebajó el sueldo, aduciendo problemas económicos, percibiendo efectivamente un sueldo de solo $340.000.-, pese a que la empresa se comprometió a compensar la diferencia de remuneraciones, esto nunca ocurrió; por lo que, a su juicio, se le adeuda una diferencia de remuneración desde diciembre a la fecha de su despido. En cuanto al despido sostiene que cumplió funciones hasta el día 10 de noviembre de 2021, fecha en la que fue despedido por la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, porque supuestamente habría insultado a un guardia y posteriormente lo habría agredido, lo cual —indica— no es efectivo. Señala que la carta de despido presenta errores notorios, al no especificar adecuadamente la causal de despido, ni los hechos que la fundamentan. Señala que, a su parecer, el tenor de lo relatado en la carta se condice más con los siguientes numerales del artículo 160 del Código del Trabajo, y que la demandada no invocó: a) Artículo 160 N°1, letra c), letra e); 160 N°5. Expresa que los hechos referidos en la carta son falsos y que por lo demás lo dejan en la indefensión ya que dicha carta no establece cómo se determinó más allá de toda duda razonable, que fue culpable de los hechos que se le atribuyen y cómo se determinó la gravedad de los mismos. Explica que el problema de fondo es que, en reiteradas ocasiones lo hacían trabajar turnos y no se las pagaban o era habitual el atraso de los mismos, eso no era respetado por la demandada, la cual le entregaba respuestas evasivas, además del descuento en sus remuneraciones; por lo que varias veces reclamó a la demandada por los atrasos en los pagos y descuentos, pero nunca recibió una solución, lo único que la demandada le señalaba era que renunciase. Indica que, tras señalar que haría presente esta situación ante Inspección del Trabajo, su situación laboral se volvió compleja, ya que, comenzó a sufrir acoso laboral, por parte de su jefatura. Agrega que, tras haber planteado el tema de los turnos y descuentos en las remuneraciones y la eventual fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo, la actitud de la demandada se volvió hostil. Refiere que, a la fecha, la demandada le adeuda los 3 turnos del día 8 al 10 de noviembre, por un monto de $15.000.- por turno, por un total de $45.000.- Sostiene que en la carta de despido se le imputan faltas y delitos, sin efectuar una debida investigación, no pudiendo defenderse ni hacer ningún descargo a fin de cont

Fallo

POR TANTO, solicita se acoja la demanda interpuesta en los siguientes términos: 1º Dar lugar a la demanda declarando que su despido de fecha 10 de noviembre de 2021 fue indebido o lo que conforme a derecho se determine. 2º Que se declare que CORPESCA S.A, es responsable en forma solidaria o en su defecto subsidiaria o lo que se estime conforme a derecho. 3° Declarar que los demandados deberán pagarle las siguientes sumas de dinero: a) Indemnización por 3 años de servicio, ascendente a la suma de $1.500.000.- o la suma mayor o menor que se determine conforme a derecho. b) Que se condene a pagar la suma de $1.200.000.- por concepto del 80% de recargo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo o lo que se estime conforme a derecho, en subsidio, en evento que no se considere indebido el despido que se condene a pagar la suma de $750.000.-, por concepto del 50% de recargo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo o lo que se estime conforme a derecho. c) Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $500.000.- o la suma mayor o menor que se determine conforme a derecho. d) Feriado legal 2019-2020 y 2020-2021 ascendente a la suma de $834.666- o la suma mayor o menor que se determine conforme a derecho. e) Feriado proporcional del periodo 2021 ascendente a la suma de $129.167.- o la suma mayor o menor que se determine conforme a derecho. f) Diferencia de remuneraciones pendientes, del periodo diciembre 2020 a septiembre

Texto Completo (Preview)

N° RIT 0-446-2021 RUC 21-4-0369462-K TAPIA SANZ, ROLANDO LAUTARO CON INVERSIONES SILVA SPA CORPESCA S.A. SUBCONTRATACIÓN SENTENCIA Iquique, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 29 de noviembre de 2021, don ROLANDO LAUTARO TAPIA SANZ, con domicilio en Pasaje España N°1916, Iquique, interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo, en contra de INVERSIONES SILVA

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