Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

MALDONADO/WSP SERVICIOS POSTALES S.A.

Rol

M-181-2022

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don CHRISTOPHER GEOVANNY MALDONADO PRADINES, cesante, domiciliado en Las Frambuesas N° 201, Villa Simón Bolívar, de la comuna y ciudad de Valdivia, interpuso demanda en contra de la empresa WSP SERVICIOS POSTALES S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don FRANCISCO PATRICIO CODECIDO BECERRA, ignora profesión u oficio, o por quien la represente de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Ramón Picarte N° 3181, Bodega 6, de la comuna y ciudad de Valdivia. Solicitó declarar que su despido es nulo y carente de causa legal, ordenando el pago de las prestaciones que indica más reajustes, intereses y costas. Las prestaciones son: 1. Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, en razón de $500.000.- mensuales. 2. Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $500.000.- 3. Feriado proporcional del período trabajado equivalente al pago de 8,25 días corridos, por la suma de $137.500.- 4. Cotizaciones previsionales de AFP Modelo, de Salud Fonasa, y AFC Chile S.A. de los períodos impagos, así como respecto de las remuneraciones que se devenguen con posterioridad al despido. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la demanda. Reconoció la fecha de inicio y término de la relación laboral y la remuneración mensual del actor. Se controvierte que haya sido despedido sin causal, que se adeude cotizaciones previsionales y el feriado por el monto alegado. Que fue despedido el 31 de mayo de 2022 por necesidades de la empresa, la comunicación fue notificada por carta certificada. Que la empresa mantenía 2 áreas de negocios y como es de público conocimiento, desde hace muchos años la mensajería física va en decaimiento y por tanto en diciembre de 2020 se cerró esa área de

Fundamentos

considerando para ello una remuneración mensual de $500.000.- según ya se razonó. DÉCIMO SEXTO: Que al contestar la demanda, la demandada alegó que a raíz de la pandemia, se dictó la ley de protección al empleo, cuyo artículo 28 concede plazo para pagar las cotizaciones previsionales, el plazo se encuentra vigente y

Fallo

por tanto en diciembre de 2020 se cerró esa área de la empresa. A fines del año 2019 el estallido social afectó fuertemente al negocio mermando la situación financiera. A raíz de la pandemia, se dictó la ley de protección al empleo, cuyo artículo 28 concede plazo para pagar las cotizaciones previsionales, el plazo se encuentra vigente y por tanto no es aplicable la sanción de nulidad del despido. Se reconoce adeudar feriado solo por $103.000.- TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la demandada se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Contrato de trabajo del actor de fecha 1 de enero de 2022. 2. Liquidaciones remuneraciones enero a mayo de 2022. 3. Carta de aviso de término de contrato de fecha 31 de mayo de 2022 con comprobante de envío. 4. Comprobante pago y declaración cotizaciones AFP y AFC. 5. Comprobante declaración y pago FONASA. 6. Balance WSP Servicios Postales 2020 y 2021. 7. Informe deuda empresa. QUINTO: Que por la parte demandante, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito con fecha 01 de enero de 2022 2. Liquidación de sueldo correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del año 2022 3. Certificado de Cotizaciones Obligatorias de AFP Modelo, de fecha 15 de junio de 2022 4. Certificado de Cotizaciones Obligatorias de salud Fonasa, de fecha 15 de junio de 2022 5. Certificado de Cotizaciones Previsionales Acreditadas de Cuenta Individual por Cesantía de AFC Chi

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Valdivia, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don CHRISTOPHER GEOVANNY MALDONADO PRADINES, cesante, domiciliado en Las Frambuesas N° 201, Villa Simón Bolívar, de la comuna y ciudad de Valdivia, interpuso demanda en contra de la empresa WSP SERVICIOS POSTALES S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don FRANCISCO PATRICIO CO

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