SODEXO CHILE SPA./CHÁVEZ
Rol
O-45-2022
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Que la trabajadora demandada fue contratada el 05 de noviembre de 2021, en virtud de un contrato a plazo fijo cuya vigencia se extendía hasta el 31 de diciembre de 2021. Este hecho se acredita con el contrato de trabajo celebrado el 05 de noviembre de 2021, en el cual en su cláusula duodécima las partes estipularon una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. 2.- Que la trabajadora demanda fue contratada para prestar servicios de auxiliar on site (en faenas de clientes), en la faena que Sodexo mantiene en empresa AquaChile Food, en la comuna de Puerto Montt. Este es un hecho que se establece en base al contrato de trabajo y anexo incorporado al juicio y de la declaración de las dos testigos presentadas al juicio. 3.- Que la contratación de la trabajadora demandada respondía a una necesidad específica y particular de la empresa demandante, en relación a la temporada alta que se aproximaba en el sitio AquaChile Food, en la comuna de Puerto Montt, por lo que dicha necesidad era temporal. Este es un hecho afirmado en la demanda que no ha sido tácitamente admitido por la demandada, al no haber contestado la demanda. Asimismo, es un hecho que se establece tras hacer efectivo el apercibimiento solicitado ante la inasistencia de la demandada, sin causa justificada, a la diligencia de absolución de posiciones a la que se encontraba legalmente citada. En este mismo sentido también han declarado las dos testigos presentadas por la parte empleadora. 4.- Que, a inicios del mes de noviembre de 2021, la trabajadora demandada informó a su empleadora que se encontraba embarazada, exhibiendo un informe de ecotomografía obstétrica de fecha 27 de octubre de 2021, en el que consta que se encontraba en estado de gravidez con 11 + 6 semanas. Este es un hecho que se establece en base al Informe de Ecotomografía Obstetricia I Trimestre, emitido por el Centro de Salud Antonio Varas del Departamento de Salud de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, firmado por la Matrona
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-45-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, abogado, con domicilio en Av. Vitacura 2909, oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación, de SODEXO CHILE SpA, factor de comercio, con domicilio en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, deduce demanda laboral de desafuero maternal, en procedimiento monitorio, en contra de la trabajadora doña DANITZA BELÉN CHÁVEZ CHAURA, con domicilio particular en Colo Colo N° 1326, Población Ebensperger, Puerto Montt, solicitando desde sea acogida, con costas en caso de oposición, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que expone: Señala que la relación laboral con la trabajadora ya individualizada tiene su origen en un contrato sujeto a vencimiento del plazo, celebrado el 05 de noviembre de 2021, conforme se pactó en la cláusula décima segunda del Contrato de Trabajo. Refiere que la fecha de inicio de relación laboral es el 05 de noviembre de 2021 y se contrató a la demandada para prestar servicios de auxiliar on site (en faenas de clientes), sujeta a plazo fijo y en turnos rotativos, con jornada de 45 horas semanales, en la faena que Sodexo mantiene en empresa AquaChile Food, en la comuna de Puerto Montt. Reitera que la vigencia del contrato se sujetó a plazo fijo, conforme lo permite el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, con fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2021. Afirma que la contratación de la demandada responde a una necesidad específica y particular de su representada, en relación a la temporada alta que se aproximaba en el sitio AquaChile Food, en la comuna de Puerto Montt, por lo que dicha necesidad era temporal. Así, a inicios del mes de noviembre de 2021, la Trabajadora informó a su representada que se encontraba embarazada, exhibiendo un informe de ecotomografía obstétrica de fecha 27 de octubre de 2021, emitido por profesional médico Ana Solís Solís, en el que consta que la trabajadora se encontraba en estado de gravidez con 11 + 6 semanas. Por otra parte, hace presente que la trabajadora no se ha presentado en la empresa a prestar servicios ni ha tramitado una licencia médica u otro antecedente que justifique su ausentismo laboral, ausentándose de su jornada de trabajo sin mediar justificación, durante todo el mes de enero de 2022, situación de ausentismo laboral injustificado que se mantiene hasta la fecha. Es más, la trabajadora no se ha presentado a trabajar desde el 20 de diciembre de 2021 en adelante. Por ello, señala que el desafuero también se funda en las inasistencias injustificadas que ha presentado la trabajadora, desde el 20 de diciembre de 2021 a la fecha de presentación de la demanda, y las ausencias que se acrediten durante la substanciación de este proceso, lo que además configura la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, pues la trabajadora se ha ausentado injustificadamente a prestar servicios para su representada por más de
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 425 a 431; 432 a 445; 446 a 462 todos del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda y, en consecuencia, se autoriza a la demandante para poner término al contrato de trabajo de la trabajadora doña DANITZA BELÉN CHÁVEZ CHAURA, en virtud de la causal contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido. II.- Que no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto a la demanda intentada en su contra. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-45-2022. Sentencia dictada por don Moisés Samuel Montiel Torres, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de septiembre de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-45-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, abogado, con domicilio en Av. Vitacura 2909, oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación, de SODEXO CHILE SpA, factor de comercio, con domicilio en Pérez Valenzuela 1635,
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