Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

PINILLA/SEGPROC CHILE LIMITADA

Rol

O-267-2022

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos más habituales es la siguiente: El trabajador debía comenzar su jornada todos los días a las 23.30 horas para terminar de trabajar a las 07.30 horas. Así ocurría que se presentaba los domingos a las 23.30, retirándose los días lunes a las 07.30 horas. El único día en que no debía presentarse a las 23.30 horas era el sábado. En conclusión el trabajador durante los 7 días de la semana pasaba algún momento del día en su lugar de trabajo. Los sábados, se retiraba a las 07.30 horas y llegaba a su casa a descansar. Los domingos, debía presentarse a las 23.30 horas, lo que implicaba que no podía disfrutar de un verdadero día libre. Esta situación, además del hecho de tener que trabajar a su edad, sin descanso al menos dos días domingos al mes, teniendo que trabajar para festividades como navidad o año nuevo durante los 9 años y siete meses que duró la relación laboral, le afectan de manera directa tanto en su integridad física y psíquica. Ni aún por buena voluntad, el empleador de mi representado creyó necesario otorgar día libre a mi representado en fechas significativas, vulnerando de esta manera el empleador el deber de protección establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, en el sentido de tomar las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. Mi representado en reiteradas oportunidades reclamó por esta situación en términos respetuosos a su jefe directo, quien simplemente le ignoró, mi representado es un persona de avanzada edad, para quien el deber de lealtad con su empleador es fundamental y por tal obedecía las instrucciones que le eran dadas, hasta el punto en que simplemente no resistió más y debió recurrir a este medio para poder descansar. SOBRE EL NO PAGO ÍNTEGRO DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES. La remuneración de don Tomás Pinilla consistía en un sueldo base mensual más las gratificaciones legales y otros conceptos, tales como la colación, locomoción, bono responsabilidad y asistencia y bon

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece el abogado LUIS GARRIDO ESPARZA, en representación de TOMÁS SEGUNDO PINILLA RIVERA, guardia de vigilancia, domiciliado en Francisco Pleiteado N°555, comuna de Padre Las Casas, interponiendo demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones en procedimiento ordinario de aplicación general en contra de su ex empleador, EMPRESA DE SEGURIDAD PROTECCIÓN Y CONTROL “SEGPROC CHILE LTDA”, rol único tributario número 78.793.060-3, representada legalmente por GERARDO BUSTOS RIQUELME, ambos domiciliados para estos efectos en Mantua 1750, Temuco, en atención a los siguientes argumentos: 1) DE LA RELACIÓN LABORAL Don Tomás Pinilla, de actuales 77 años de edad, ingresó a prestar servicios para la demandada Segproc Chile con fecha 1 de julio de 2012 con el cargo de guardia. Si bien su jornada laboral pactada en el contrato de trabajo era la ordinaria semanal de 45 horas incluyendo domingos y festivos en sistema de turnos rotativos de siete horas y treinta minutos cada uno, quedando un día libre a la semana, siempre tuvo asignado el turno de noche, entre las 23.30 y 07.30 horas. Las dependencias donde prestaba los servicios es Inacap. Su remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del Trabajo ascendía a la suma de $485.952. 2. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y DESPIDO INDIRECTO. Con fecha 2 de febrero del año 2022 mi representado se vio en la obligación de poner término a su contrato de trabajo en virtud de la causal contemplada en artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. A raíz de los diversos incumplimientos en que ha incurrido el empleador, los cuales son: A) Que el empleador durante los casi 10 años que duró la relación laboral no le ha otorgado descanso dominical ni se le ha otorgado descanso el día de fiestas patrias, navidad o año nuevo. B) No se le ha pagado íntegramente el valor de hora de trabajo por días feriados durante los últimos dos años de trabajo. C) Que, todo esto, consecuencialmente le ha afectado a mi representado su integridad física y psíquica. Además de su vida familiar. De esta forma, y en virtud de lo contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, mi representada envió carta de aviso de término de contrato al empleador con fecha 2 de febrero de 2022, con la respectiva copia a la inspección del trabajo. 3. SOBRE EL INMCUMPLIMIENTO Y SU GRAVEDAD. El caso en particular, resulta particularmente grave. El empleador debió otorgar descanso dominical a mi representado. Es su obligación legal. Es también una obligación moral considerando que el trabajador es un hombre de 77 años de edad, que tiene esposa, hijos y nietos. Es un hombre en extremo responsable, nunca dejó de asistir a su trabajo, siempre cumplió los horarios, siempre tuvo un trato cordial y respetuoso con quienes debía. Que ante ello, en vez de premiarlo su empleador con un mejor trato, sacaba partido de su respo

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, en los artículos 1, 7, 26, 34, 47, 50, 160 N°7, 162, 171, 420, 454, 456 y 459 todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, se declara: I. Se acoge la acción de despido indirecto interpuesta por TOMÁS SEGUNDO PINILLA RIVERA en contra de EMPRESA DE SEGURIDAD PROTECCIÓN Y CONTROL “SEGPROC CHILE LTDA”, y por tanto se declara que la relación laboral entre las partes iniciada el 01/07/2012 y terminada el 02/02/2022, por haber incurrido el empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, según dispone el artículo 160 N°7 en relación al artículo 171 ambos del Código del Trabajo. II. Se condena a la demandada EMPRESA DE SEGURIDAD PROTECCIÓN Y CONTROL “SEGPROC CHILE LTDA”, a pagar al demandante TOMÁS SEGUNDO PINILLA RIVERA: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a $ 455.500.- 2.- Indemnización por 10 años de servicio correspondiente a $4.555.000.- 3.- Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio correspondiente a $2.429.760.- 4.- Feriado proporcional, correspondiente a $182.200.- 5.- Feriado progresivo, correspondiente a $30.370.- III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e interés según dispone el artículo 173 del Código del Trabajo cuando corresponda. IV. Se rechaza la demandada en relación al cobro del feriado legal y la acción de nulidad del despido. V. No se condena en costas

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Temuco, veinte de septiembre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece el abogado LUIS GARRIDO ESPARZA, en representación de TOMÁS SEGUNDO PINILLA RIVERA, guardia de vigilancia, domiciliado en Francisco Pleiteado N°555, comuna de Padre Las Casas, interponiendo demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones en procedimiento ordinario de aplicación

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