ESCALONA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE/OFICINA DE INFANCIA
Rol
O-6-2022
Fecha
21 de septiembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto bueno de su jefe directo; presentar licencia médica hasta un máximo de 20 días durante el año 2015. Que para efectos del cumplimiento de funciones relacionadas con capacitación y que conlleven traslado a sectores fuera de la comuna, la funcionaria tendrá derecho a pago de viático, homologándose para su cálculo y pago el grado complementaria Nº 214.05.01.042 del Centro de la Mujer del presupuesto municipal vigente para el año 2015”. Continúa señalando que con fecha 27 de Julio de 2015, el Director de Desarrollo Comunitario, solicitó una modificación al contrato, aumentando el beneficio de licencia médica de 20 días a 60 días, debido a que estaba recién operada de cáncer de mamas. El 29 de Julio de 2015, se firma dicha modificación autorizada por Decreto Alcaldicio Nº 5234 de fecha 29 de julio de 2015. Refiere que el proceso de evaluación anual la efectuaba doña Marisol Orellana, Coordinadora del Centro; luego era citaba a su oficina y compartía la evaluación efectuada por ella, con cada una de las integrantes del equipo, en forma privada, adquiriendo cada una compromisos y desafíos. Indica que en el aspecto técnico, sus funciones las cumplía de acuerdo con las orientaciones del Sernam (hoy SernamEg). Así, como abogada debía orientar, representar y patrocinar judicialmente a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, en contexto de pareja y todas las distintas manifestaciones de violencia en contra de la mujer, sus víctimas eran asesoradas y orientadas, además de entregar orientación en todas las materias, aunque no sean de violencia, entre muchas otras labores dentro de las que cuenta: redactar demandas y querellas, patrocinar causas de violencia intrafamiliar tanto en materias de Familia como de Garantía en las comunas de Curanilahue y Lebu; concurrir a audiencias presenciales y vía zoom antes los juzgados ya mencionados y otros en cooperación con demás colegas de SernamEG; ingresar a usuarias al eje jurídico transversal del sistema informático de SernamEG y
Fundamentos
CONSIDERANDO: DE LA DEMANDA. PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT: O-6-2022, RUC: 22-4-0382339-6, comparece doña Miriam Ruth Escalona Rivas, Cédula de identidad N° 11.778.562-9, domiciliada en la comuna de Curanilahue, calle Sargento Aldea Nº981, deduciendo demanda por nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE, persona jurídica de derecho público, representada por su alcaldesa doña ALEJANDRA BURGOS BIZAMA, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N°801, Curanilahue, a fin que se declare que el despido de que fue objeto es nulo, carente de causal legal y se le condene al pago de las indemnizaciones que señala más adelante, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho, y expone: En cuanto a la relación laboral: Inicia su libelo señalando que con fecha 05 de Marzo de 2015 comenzó a trabajar para la demandada, cumpliendo un reemplazo de abogada en el Centro de la Mujer de Curanilahue, aprobado por Decreto Alcaldicio Nº1501 de fecha 09/03/2015, funciones que desempeñó a honorarios y que se extendieron hasta el 31 de Marzo de 2015. Agrega que el equipo del Centro de la Mujer en aquél entonces, estaba conformado por la Coordinadora srta. Marisol Alejandra Orellana Pardo, srta. Sandra Elena Pichilén Torres (psicóloga) y la srta. Karen Andrea Uribe Rebolledo (trabajadora social), profesionales que siguen siendo parte en la actualidad del equipo del Centro de la Mujer, al cual se han incorporado otros cargos, como el de Encargada de Prevención Territorial de violencia contra la mujer, el año 2017 y Monitora Social. Indica que durante el periodo de reemplazo se realizó el llamado a concurso al cargo de Abogado(a) del Centro de la Mujer de Curanilahue, al cual postuló, rindiendo prueba de conocimientos técnicos, aplicada por el Sernam (ahora SernamEG) y entrevista personal ante mesa tripartita resultó ganadora de éste. Señala que una vez ratificada en el cargo, con fecha 09 de Abril de 2015 se firma contrato para el año 2015 con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2015, el que fue aprobado por Decreto Alcaldicio Nº 2585 del 20/04/2015. El contrato de prestación de servicios estipulaba una jornada laboral de 44 horas semanales, bajo dependencia del Director de Desarrollo Comunitario, recibiendo un sueldo mensual bruto de $872.137.- previa presentación de boleta de honorarios, informe laboral y certificado del Director de Desarrollo Comunitario. En su cláusula cuarta, el citado contrato señalaba que “El Municipio se compromete a otorgar los siguientes beneficios a la trabajadora: devolución de pasajes y alimentación por viajes fuera de la comuna con un máximo de $4.000.- Feriado legal de 10 días al año (proporcional); cuatro días de permiso administrativo en el año calendario, previo visto bueno de su jefe directo; presentar licencia médica hasta un máximo de 20 días durante el año 2015. Que para efectos del cumplimiento de funciones re
Fallo
fallo de la misma Excma. Corte Suprema, en que señaló: Séptimo: Que, de la normativa transcrita, es posible desprender que a los funcionarios de la Administración del Estado no se les aplica el Estatuto Laboral Común, contenido en el Código del Trabajo, en la medida que están sometidos por ley a un estatuto especial, hipótesis que no se verifica en el caso de quienes son contratados a honorarios por la Administración, pues éstos no se rigen por el Estatuto Administrativo, sino por el contrato que celebren. Una primera conclusión, entonces, es que quienes son contratados por un órgano del Estado, a honorarios, podrán quedar sujetos a las normas del Código del Trabajo, en la medida que la vinculación reúna, en los hechos, las características propias de una relación laboral, en conformidad a lo establecido en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Desde luego, lo regular es que si se contrata a honorarios, rijan las normas del derecho civil, pues un contrato de prestación de servicios tiene la naturaleza de un arrendamiento de servicios personales y, en el caso específico de los abogados, es una convención que se sujeta a las reglas del mandato. Sin embargo, al examinar una determinada relación, formalmente convenida a honorarios, es posible que se esté ante cuestiones subyacentes que digan lo contrario. Como se anticipó, el Código del Trabajo define el contrato individual de trabajo en el artículo 7°, como “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obliga
Texto Completo (Preview)
Curanilahue, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: DE LA DEMANDA. PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT: O-6-2022, RUC: 22-4-0382339-6, comparece doña Miriam Ruth Escalona Rivas, Cédula de identidad N° 11.778.562-9, domiciliada en la comuna de Curanilahue, calle Sargento Aldea Nº981, deduciendo demanda por nulidad del despido, despido carente de causal legal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica