Juzgado de Garantía de Antofagasta

ALEJANDRA SORAYA POZO CORTEZ C/ BERTA ANDREA TORREJÓN GALLO

Rol

O-454-2024

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: Su representada es abogada de profesión, titulada el año 2005, con una amplia experiencia en el mundo público. Ha realizado funciones de docencia universitaria, ha dirigido una escuela de Derecho, se ha desempeñado como asesora jurídica en instituciones públicas, Ministra Código: EBCXXSGHCYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Suplente del Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, SEREMI de Justicia, facilitadora del proceso constituyente, Directora de género de la UCN, etcétera y también ha ejercido su profesión de forma liberal. Por razones de convicción y compromiso personal con la función pública, decidió someterse al proceso de postulación de un cargo vacante por Alta Dirección Pública, particularmente a la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (proceso ADP-10920). El día 13 de enero de 2023 la querellante fue designada por la Dirección Nacional como Directora Regional del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia período 2023-2026, para tales efectos, su representada debió desplazarse hasta la ciudad de Santiago a fin de recibir una inducción programada para los días 16 y 17 de enero de 2023, en que sostuvo una serie de reuniones de trabajo con jefaturas y funcionarios dependientes de diversas divisiones y unidades del referido Servicio, pues el día 18 de enero de 2023 debía asumir sus funciones en la ciudad de Antofagasta. En términos generales, las múltiples reuniones y actividades son las que se describen en el siguiente cuadro : Fecha y hora División o unidad Asistentes Temas abordados 16.01; 11:00 hrs Equipo asesor de directora nacional -Marlys Ramírez -Natalia Lizana -Ana Retamal 1. Compromiso de entregar lista de organismos Código: EBCXXSGHCYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl (directora regional El

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se ha tramitado la causa RIT 454-2024, RUC 2410002244-K, de conformidad a las normas del procedimiento de acción penal privada, en virtud de lo dispuesto en los artículos 400 y siguientes, en relación al 388 y demás pertinentes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, don Fidel Salvador Castro Allendes, abogado, en representación de doña ALEJANDRA SORAYA POZO CORTES, chilena, casada, abogada, R.U.T. N° 13.011.240-4, domiciliada en calle Luis Silva Lezaeta N°061 de Antofagasta, interpuso querella en contra de doña Berta Torrejón Gallo, chilena, RUT 12.575.168-7, ingeniera comercial, domiciliada en esta ciudad, calle Arturo Prat Nº384, Tercer Piso, quien fue representada por don Stephen Kendall Craig y en contra de doña Paula Nievas Silva, chilena, RUT 15.501.356-7, funcionaria pública, domiciliada en calle Uribe N°636, piso 11, Antofagasta, quien fue representada en juicio por don Joel Rojas Araya, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Su representada es abogada de profesión, titulada el año 2005, con una amplia experiencia en el mundo público. Ha realizado funciones de docencia universitaria, ha dirigido una escuela de Derecho, se ha desempeñado como asesora jurídica en instituciones públicas, Ministra Código: EBCXXSGHCYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Suplente del Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, SEREMI de Justicia, facilitadora del proceso constituyente, Directora de género de la UCN, etcétera y también ha ejercido su profesión de forma liberal. Por razones de convicción y compromiso personal con la función pública, decidió someterse al proceso de postulación de un cargo vacante por Alta Dirección Pública, particularmente a la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (proceso ADP-10920). El día 13 de enero de 2023 la querellante fue designada por la Dirección Nacional como Directora Regional del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia período 2023-2026, para tales efectos, su representada debió desplazarse hasta la ciudad de Santiago a fin de recibir una inducción programada para los días 16 y 17 de enero de 2023, en que sostuvo una serie de reuniones de trabajo con jefaturas y funcionarios dependientes de diversas divisiones y unidades del referido Servicio, pues el día 18 de enero de 2023 debía asumir sus funciones en la ciudad de Antofagasta. En términos generales, las múltiples reuniones y actividades son las que se describen en el siguiente cuadro : Fecha y hora División o unidad Asistentes Temas abordados 16.01; 11:00 hrs Equipo asesor de directora nacional -Marlys Ramírez -Natalia Lizana -Ana Retamal 1. Compromiso de entregar lista de organismos Código: EBCXXSGHCYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl (director

Fallo

Por tanto, el delito de injurias es un delito de tendencia, donde el animus injuriandi juega un papel vital. (Manual de Derecho Penal Chileno. Parte Especial, Tirant lo Blanch, Valencia 2017, p. 283). Bullemore y Mackinnon sostienen que "Gran parte de la doctrina ha estimado que, además del dolo, se exigiría un elemento subjetivo distinto, que estaría dado por el llamado animus injuriandi, esto es, por el ánimo de injuriar. Así, se eliminaría la tipicidad de la conducta por el solo hecho de estar presente un ánimo diverso, como el iocandi, criticandi, narrandi o defendendi. El ánimo bromista, de simple crítica, de información o de narración y el de defensa serían incompatibles con un ánimo injuriante. (Curso de Derecho Penal, T. III, Parte Especial, EJS, 2018, pp. 263-264). Que, se ha señalado por la Corte Suprema, que es elemento esencial para configurar el delito de injuria la presencia del ánimo de injuriar de parte del agente, el que no sólo puede deducirse del sentido gramatical de las frases pronunciadas, sino que también han de tomarse en cuenta los antecedentes del caso, el motivo, la ocasión en que el hecho se realice, la calidad y cultura de los ofensores y ofendidos, puesto que se trata de un delito de enorme relatividad (Corte Suprema, 02 de noviembre de 1953. Revista de Derecho y Jurisprudencia. Tomo L, segunda parte, Sección 4. Página 2013). Código: EBCXXSGHCYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju

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Antofagasta, veintitrés de octubre dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se ha tramitado la causa RIT 454-2024, RUC 2410002244-K, de conformidad a las normas del procedimiento de acción penal privada, en virtud de lo dispuesto en los artículos 400 y siguientes, en relación al 388 y demás pertinentes del Código Procesal Penal. S

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