CELIS/INSTALACIONES TÉRMICAS SECAR LIMITADA
Rol
O-2248-2021
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado don Matías Horacio Novoa Carbone, domiciliado en Morande 835, oficina 1410, comuna de Santiago, en representación de don MAURICIO FABIÁN REYES TAPIA y JORGE ALEJANDRO CELIS LÓPEZ, empleados, de su mismo domicilio, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la empresa INSTALACIONES TÉRMICAS SECAR LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por Segundo Lorenzo Carvajal Pérez, con domicilio en calle Segunda Avenida N° 127, comuna de Padre Hurtado; en forma solidaria por constituir una unidad economica, en contra de CLIMANOR INSTALACIONES DE CLIMATIZACION Y SANITARIAS SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Jonathan Esteban Carvajal Celis, con domicilio en Pasaje A Olguín B 466, sector Serena Golf, comuna de La Serena, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de EBCO S.A., del giro de su denominación, representada por Hernán Besomi Tomas, con domicilio en Avda. Santa Maria N°2450, comuna de Providencia, solicitando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, todo ello con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que sus representados ingresaron a prestar servicios para la empresa demandada Instalaciones Termicas Secar Ltda. en las siguientes fechas y para cumplir las siguientes funciones: Fecha Inicio Función Remuneración -Mauricio Reyes Tapia: 1°/02/2006 Maestro en Calefacción $954.500 -Jorge Celis López: 02/01/2009 Maestro en Calefacción $954.500 Sostiene que la empresa Instalaciones Termicas Secar Ltda. es una sociedad que se dedica a la instalación y montaje de aire acondicionado, confección de proyectos, sistemas de calefacción y refrigeración y mantención de equipos de aire acondicionado, prestaciones que desarrolla principalmente para empresas del rubro de la construcción. Desde enero de 2019, los servicios de los trabajadores como maestros en calef
Fundamentos
fundamentos y/o normativa que permitiera hacer aplicable dicha prestaciones en la base respectiva, cuestión fundamental para hacer procedente que el Tribunal se pronuncie acerca de la misma, atendido que de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo en relación al artículo 41 del mismo cuerpo legal quedarían excluidos de dicha base remuneratoria, sin embargo, a través de la Jurisprudencia del Tribunal Superior la Excma. Corte Suprema a través de algunos fallos de Unificación de Jurisprudencia ha admitido que dicha prestación de viáticos sean incluidos en la base indemnizatoria, pero a través de pronunciamiento de demandas en que se ha planteado el encubrimiento de remuneración y/o derechamente la ocurrencia de subterfugios de parte de empleadores para encubrir remuneración, sin embargo, dicho análisis no existe en la redacción de la presente demanda, salvo una mínima referencia efectuada en la página 4 del libelo, sin que pueda concluirse que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los N° 4 y 5 del artículo 446 del Código del Trabajo, por lo que será desechada dicha pretensión y será excluida de la base de cálculo indemnizatoria el viatico reclamado, correspondiendo al actor Reyes Tapia una base indemnizatoria ascendente a la suma de $777.500 y al actor Celis López la suma de $763.167. En razón de lo antes concluido, se procederá a desechar la aplicación de la sanción de nulidad de despido y diferencial de cotizaciones de seguridad social reclamadas tomando en consideración la diferencia remuneracional cobrada tomando en consideración los viáticos reclamados. NOVENO: Que en relación al cobro de la remuneración reclamada por cada demandante correspondiente a los 29 días de enero de 2021 y al feriado reclamado en el libelo, cabe tener presente que dichas prestaciones laborales fueron negadas adeudar por la parte empleadora en su escrito de contestación, sin embargo, la demandada Instalaciones Térmicas Secar Limitada no ofreció ni incorporó documento alguno que diera cuenta del pago y/o compensación de dichas prestaciones, por ende, procede ordenar su compensación en dinero en los montos que serán calculados en base a la remuneración establecida por el tribunal en el motivo precedente. DECIMO: Que en relación a la declaración de unidad económica respecto de las empresas demandadas Instalaciones Térmicas Secar Limitada y Climanor Instalaciones de Climatización y Sanitarias SpA, cabe tener presente que la parte demandante fundó la misma, luego de citar doctrina y jurisprudencia, que en el caso de autos estamos en presencia de un único empleador conforme al artículo 3° inciso cuarto del Código del Trabajo, estando este único ente conformado por las empresas individualizadas, ya que se trata de sociedades que prestan servicios de instalación y montaje de aire acondicionado, confección de proyectos, sistemas de calefacción y refrigeración y mantención de equipos de aire acondicionado. La primera de ellas, es pr
Fallo
fallo han sido establecidos como hechos los siguientes: -Que con fecha 25 de septiembre de 2019, la demandada Ebco S.A. suscribió subcontrato de servicios con la demandada Instalaciones Térmicas Secar Limitada, representada legalmente por Segundo Carvajal, en virtud del cual la primera deja establecido que se encuentra ejecutando la obra “Edificio Ricardo Matte”, ubicado en Ricardo Matte Pérez N° 441, comuna de Providencia, cuya fecha de duración se extendería a partir del 1° de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2020; -Que con fecha 22 de enero de 2020, la demandada Ebco S.A. suscribió subcontrato de servicios con la demandada Instalaciones Térmicas Secar Limitada, representada legalmente por Segundo Carvajal, en virtud del cual la primera deja establecido que se encuentra ejecutando la obra “Edificio Estoril II”, ubicado en Avenida Estoril N° 820, comuna de Las Condes; -Que con fecha 18 de febrero de 2021, la demandada Ebco S.A. suscribió subcontrato de servicios con la demandada Climanor Instalaciones de Climatización y Sanitarias SpA, representada legalmente por Jonathan Esteban Carvajal Celis, en virtud del cual la primera deja establecido que se encuentra ejecutando la obra “Edificio Los Almendros”, ubicado en Camino Público El Yeco N° 670, comuna de Algarrobo, cuya fecha de duración se extendería a partir del 1° de febrero de 2021 al 30 de noviembre de 2021; -Que en virtud de comunicación escrita de fecha 18 de marzo de 2021, la demandada Ebco S.A. le comunico a la
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Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado don Matías Horacio Novoa Carbone, domiciliado en Morande 835, oficina 1410, comuna de Santiago, en representación de don MAURICIO FABIÁN REYES TAPIA y JORGE ALEJANDRO CELIS LÓPEZ, empleados, de su mismo domicilio, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad de despido, des
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