Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

RENDIC HERMANOS S.A CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRAB

Rol

I-42-2022

Fecha

17 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la resolución de multa que por este acto se impugna. Luego, expresa que, conforme dichos hechos la fiscalizadora actuante estimó infringido el artículo 10 N° 3 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”, imponiendo a su representada una multa por la suma de 60 UTM, asevera que dicha resolución y el procedimiento adoptado contienen errores de hecho y de derecho. Refiere, como fundamento inicial de su reclamación que la multa aplicada constituye una infracción al principio “non bis in idem”, atendido que con fecha 30 de marzo de 2022, la Dirección del Trabajo mediante Ordinario N°503 concluyó -de manera errada a su juicio- que su representada ha incumplido los requisitos del artículo 10 del Código del Trabajo, siendo el fundamento jurídico de la multa que se impugna, así como de muchas otras más. Además, indica que la conclusión del Ordinario se encuentra judicializada en causa RIT I-132-2022 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, pendiente de fallo. Y que a raíz de lo anterior, la Dirección del Trabajo, mediante sus respectivas Inspecciones, ha llevado a cabo más de 230 fiscalizaciones a lo largo del país respecto del mismo hecho y fundamento jurídico que se suscita en el presente reclamo, con relación a los cargos de Operador de Sala, Operador de Tienda y Operador de Producción, cursando múltiples multas a su representada. Por lo anterior, considera que se debe dejar sin efecto la resolución de multa que por este acto se impugna, por cuanto, se produce la triple identidad que es el presupuesto de aplicación del principio “non bis in idem”, en relación al hecho, sujeto y fundamento de la sanción. Refiere que dicho principio está consagrado en nuestra Constitución Política de la República, en sus artículos 6 y 19 N°3 inciso final, así como en el artículo 19 N°3 inciso 8° y que el ius puniendi del Estado, ya sea en su ma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Enrique Uribe Errázuriz, abogado, cédula de identidad N°16.094.524-9, en representación de RENDIC HERMANOS S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Doctor Salinas 115, Rancagua, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada por don Andrés Carrasco Madariaga, jefe de la Inspección Provincial de Rancagua, ambos domiciliados en calle Alameda 347, Rancagua, respecto de la resolución de multa N°1251/22/13 de fecha 10 de junio de 2022 y notificada a su parte con fecha 29 de junio de 2022. Primeramente, transcribe los hechos expuestos en la resolución de multa que por este acto se impugna. Luego, expresa que, conforme dichos hechos la fiscalizadora actuante estimó infringido el artículo 10 N° 3 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”, imponiendo a su representada una multa por la suma de 60 UTM, asevera que dicha resolución y el procedimiento adoptado contienen errores de hecho y de derecho. Refiere, como fundamento inicial de su reclamación que la multa aplicada constituye una infracción al principio “non bis in idem”, atendido que con fecha 30 de marzo de 2022, la Dirección del Trabajo mediante Ordinario N°503 concluyó -de manera errada a su juicio- que su representada ha incumplido los requisitos del artículo 10 del Código del Trabajo, siendo el fundamento jurídico de la multa que se impugna, así como de muchas otras más. Además, indica que la conclusión del Ordinario se encuentra judicializada en causa RIT I-132-2022 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, pendiente de fallo. Y que a raíz de lo anterior, la Dirección del Trabajo, mediante sus respectivas Inspecciones, ha llevado a cabo más de 230 fiscalizaciones a lo largo del país respecto del mismo hecho y fundamento jurídico que se suscita en el presente reclamo, con relación a los cargos de Operador de Sala, Operador de Tienda y Operador de Producción, cursando múltiples multas a su representada. Por lo anterior, considera que se debe dejar sin efecto la resolución de multa que por este acto se impugna, por cuanto, se produce la triple identidad que es el presupuesto de aplicación del principio “non bis in idem”, en relación al hecho, sujeto y fundamento de la sanción. Refiere que dicho principio está consagrado en nuestra Constitución Política de la República, en sus artículos 6 y 19 N°3 inciso final, así como en el artículo 19 N°3 inciso 8° y que el ius puniendi del Estado, ya sea en su manifestación penal o administrativa, dada su evidente naturaleza común sancionatoria, debe respetar los principios de legalidad, tipicidad y sus derivados, tales como el principio de culpabilidad y el de non bis in

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 10 Nº3, 446 y siguientes, 503 y siguientes del Código del Trabajo, DFL N°2 de 1967, se declara: I.- Se rechaza la reclamación deducida por don Enrique Uribe Errázuriz, abogado, en representación de  RENDIC HERMANOS S.A., Rol Único Tributario N°81.537.600-5, contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada por don Andrés Carrasco Madariaga, Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, todos, ya individualizados, en cuanto pretendía dejar sin efecto la multa impuesta por la Resolución N°1251/22/13, de fecha 10 de junio de 2022. II.- Se acoge la petición subsidiaria de rebaja de la sanción impuesta, sólo en cuanto se rebaja la cuantía de multa aplicada por la resolución antes referida, a la cantidad 20 UTM.- III.- Cada parte soportará sus propias costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-42-2022 RUC 22- 4-0416187-7 Dictada por don(a) LIDIA MARIA FERRADA VALDEBENITO, Jueza Destinada al Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a diecisiete de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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Rancagua, diecisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Enrique Uribe Errázuriz, abogado, cédula de identidad N°16.094.524-9, en representación de RENDIC HERMANOS S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Doctor Salinas 115, Rancagua, quien de conformidad con l

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