Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

AFP PROVIDA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJOBIO BIO

Rol

I-32-2022

Fecha

17 de septiembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-32-2022, compareciendo don Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., sociedad del giro de su denominación, con domicilio en calle Colón número 492 de esta ciudad, asistida legalmente por el abogado don Diego Saldaña Martínez, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE BIO BIO, representada por doña Ruth Infante Seguel, ambas domiciliadas en calle Mendoza número 276 de esta ciudad, asistida por la abogada doña Vanezza Seguel Lama.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Alfredo Valdés Rodríguez, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial de Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, solicitando en definitiva resolver dejar sin efecto la multa impuesta por haber sido impuesta con claro error de hecho o, en subsidio, rebajarla al mínimo legal. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que en audiencia única se estableció como hecho indubitado que por resolución de multa número 8510/22/17 de 22 de junio del año en curso la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio impuso a la reclamante Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. la sanción que reza lo siguiente: “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a la duración de la jornada de trabajo, respecto de los trabajadores: Macarena Morales Valdebenito, Miksi Toloza Luna, Karla Muñoz Fuentes, hecho constatado en la revisión de los contratos de trabajo y anexos de contrato de trabajo.” QUINTO: Que la reclamante incorporó los siguientes documentos: a) Resolución de multa número 8510/22/17 de 22 de junio del presente año impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio a la demandante. b) Contrato de trabajo celebrado el 22 de abril de 2013 por doña Karla Estefanía Muñoz Fuentes, como trabajadora, y Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., como empleadora, en virtud del cual aquélla se compromete a efectuar labores de ejecutivo previsional, y anexos contractuales de 31 de diciembre de 2015, 01 de julio de 2017 y 01 de julio de 2018. c) Contrato de trabajo celebrado el 02 de enero de 2014 por doña Macarena Alejandra Morales Valdebenito, como trabajadora, y Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., como empleadora, en virtud del cual aquélla se compromete a efectuar labores de ejecutivo previsional, y anexos contractuales de 01 de julio de 2017 y 01 de julio de 2018. d) Contrato de trabajo celebrado el 05 de enero de 2017 por doña Miksi Valesca Toloza Luna, como trabajadora, y Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., como empleadora, en virtud del cual aquélla se compromete a efectuar labores de ejecutivo previsional, y anexos contractuales de 01 de julio de 2017 y 01 de julio de 2018. e) Correo electrónico remitido el 04 de julio del año en curso por la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio a la demandante que in

Fallo

por tanto entender concurrente un error de hecho en la imposición de la multa en análisis, ya que precisamente ese fue el fundamento de la citada sanción. DÉCIMO CUARTO: Que sin perjuicio de lo anterior, y entendiéndose que el tiempo total semanal de trabajo que debe laborar cada trabajador puede determinarse mediante la adición de las horas diarias destinadas a prestar servicios, la reseñada resolución de multa será rebajada proporcionalmente en los términos que se referirán en lo resolutivo de esta sentencia. DÉCIMO QUINTO: Que las demás pruebas rendidas no serán consideradas para los efectos de la resolución de la presente controversia al no alterar lo razonado en estos antecedentes. DÉCIMO SEXTO: Que las pruebas rendidas han sido valoradas conforme a las normas de la sana crítica. Y visto además lo dispuesto en los artículos 10, 503 y 505 del Código del Trabajo; artículos 1 y 23 del Decreto con Fuerza de Ley 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se declara: I.- Que se acoge la reclamación deducida por don Alfredo Valdés Rodríguez, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, sólo en cuanto se rebaja a Diez Unidades Tributarias Mensuales la resolución de multa número 8510/22/17 de 22 de junio del presente año. II.- Que no se condena en costas a la demandada al no haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíq

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Los Ángeles, diecisiete de septiembre de dos mil veintidós.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-32-2022, compareciendo don Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., sociedad del giro de su denominación, con domicilio en calle Colón número

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