RENDIC HERMANOS S.A/INOSTROZA
Rol
I-10-2022
Fecha
17 de septiembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se adecúan al tipo Infraccional Respecto de la vulneración al principio de tipicidad respecto del procedimiento de fiscalización. Sostiene que el fiscalizador ha trasgredido el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo que se contiene en la Resolución Nº1241 de 1 de octubre de 2021, que es vinculante a esta. En el presente caso, la fiscalización se ha realizado respecto de un local “Unimarc” perteneciente a mi representada ubicado en Sarmiento 393, comuna de Peumo. El día 17 de junio de 2022 concurrió al local el fiscalizador, don Carlos Enrique Silva Jiménez sin ningún otro acompañante y fue recibido por la encargada de Servicio Personas, Francisca Rojas Arcos, en su oficina; El funcionario solicitó los contratos de trabajos y anexos de colaboradores (10) que trabajan en el local, y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa.; El Sr. Silva entrevistó a 10 trabajadores, pero no solicitó información adicional ni consulto acerca de la situación a la persona que lo atendió,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Enrique Uribe Errázuriz, abogado, cédula de identidad N°16.094.524-9, en representación de RENDIC HERMANOS S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Doctor Salinas 115, Rancagua, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada por don Andrés Carrasco Madariaga, jefe de la Inspección Provincial de Rancagua, ambos domiciliados en calle Alameda 347, Rancagua, respecto de la resolución de multa N°6115/22/36 de fecha 20 de junio de 2022 y notificada a su parte con fecha 29 de junio de 2022. Refiere que en este caso, la multa fue cursada por el fiscalizador de la Inspección, Sr. Carlos Enrique Silva Jiménez, con una multa de 60 UTM - monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción de $3.453.420 - por haber considerado infringido el artículo 10 del Código del Trabajo en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal, por “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”, Antecedentes previos: Fiscalizaciones y Multas en relación a los mismos hechos. Infracción al principio de Non bis in ídem. Sostiene que relación a estos mismos hechos, se han iniciado más de 230 fiscalizaciones a lo largo de todo el país, que han llevado a la Inspección a cursar diversas multas a su representada, por una supuesta infracción al art. 10 N° 3 en relación al art. 506 del Código del Trabajo, en relación a los cargos Operador de sala, Operador de tienda y Operador de Producción, señalando a modo de ejemplo una series de multas ya notificadas: El monto total de las multas, aproximadamente 200, hasta ahora notificadas, asciende a más de 12.000 UTM - lo que equivale a cerca de $700.000.000 millones de pesos -. Insiste todas las multas sancionan idénticos hechos, por idénticos fundamentos jurídicos, solo varían los trabajadores y los locales fiscalizados. Afirma que puede notar una suerte de persecución de la Dirección del Trabajo a su representada, que se ve acrecentada por las diversas declaraciones de los fiscalizadores, donde incluso han realizado el comentario verbal que “es algo que se va a hacer en todos y cada uno de los locales” de su representada a lo largo de Chile. Menciona que sin que importe un allanamiento a las circunstancias de la infracción, debemos tener presente la aplicación del principio non bis in ídem al procedimiento administrativo de multas, el cual, una persona, una vez juzgada por un hecho, no puede ser perseguida por segunda vez por el mismo hecho. Este famoso principio pretende evitar que se juzgue y castigue a una persona, en dos oportunidades, por los mismos hechos. Queda en evidencia que, en relación al principio de non bis in ídem, las multas que se han cursado a su representada, no se ha cumplido. Ello, toda vez q
Fallo
por tanto, el fundamento jurídico de la multa en comento. En la señalada causa, que se encuentra pendiente de fallo a la fecha de la presentación de este escrito, se solicita expresamente se deje sin efecto el mencionado Ordinario, por lo que la interpretación que la Dirección del Trabajo ha dado a los contratos de trabajo de RENDIC HERMANOS S.A. se encuentra controvertida, sometida al pronunciamiento de los Tribunales de Justicia, y por tanto, esta multa no debió ser cursada por exceder las facultades de la Dirección del Trabajo o contravenir las limitaciones que impone la ley, lo que amerita dejarla sin efecto. Señala que la Inspección correspondiente, en este caso, al momento de realizar la fiscalización, debió haberse inhabilitado de conocer y cursar las multas, en razón de tratarse de un asunto que se encuentra actualmente en conocimiento de los tribunales de justicia. Como nombramos, existen varias causas en que se está conociendo de los reclamos judiciales de las multas cursadas por estos mismos hechos. Error de derecho: manifiesta falta legalidad y de tipicidad de la resolución de multa. Faltas en el procedimiento de fiscalización realizado. Manifiesta extralimitación de la inspección en sus facultades. Alega un error de derecho manifiesto que se desprende de ella, dada la falta de legalidad y de tipicidad existente y las graves infracciones que se han manifestado a lo largo del procedimiento de fiscalización, en trasgresión del procedimiento que vincula a los func
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San vicente, diesiete de septiembre de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Enrique Uribe Errázuriz, abogado, cédula de identidad N°16.094.524-9, en representación de RENDIC HERMANOS S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Doctor Salinas 115, Rancagua, quien de conformidad con lo
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