Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MUÑOZ/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA Y OTROS

Rol

O-708-2021

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 30 de junio de 2021, doña Julia Del Carmen Muñoz Albornoz, chilena, pensionada deduzco demanda laboral en procedimiento de aplicación general de despido incausado, cobro de indemnizaciones laborales, y otras prestaciones, en contra de mi ex empleador Jumbo Supermercados Administradora Limitada, en adelante “Jumbo” o la “empresa”, corporación de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente por don Roberto Donoso Navarro, ambos domiciliados en Av. Argentina N° 51, Valparaíso; solidariamente en virtud del artículo Nº 3 del Código del Trabajo, como único empleador, en contra de Jumbo Administradora Norte S.A. corporación de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don Pablo Paz Campusano, o por quien a la fecha de interposición de esta demanda ejerza labores de administración, ambos domiciliados en Av. Argentina N° 51, Valparaíso; Cencosud Retail S.A. corporación de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don Christian Acuña Fernández, ambos domiciliados en Avenida Kennedy 9001, Piso Cuarto, Las Condes; y Cencosud S.A. . corporación de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por Jaime Soler Bottinelli, ambos domiciliados en Avenida Kennedy 9001, Piso Cuarto, Las Condes, solicitando se acoja la demanda y se declare: 1.- Que las demandas conforman para los fines legales, una unidad económica, y que, por consiguiente, son responsablemente solidaria de las obligaciones que emanen del presente juicio. 2. Que el despido del cual fue objeto, es indebido en cuanto a la aplicación de las causales del artículo 160, ya sea la establecida en el numeral 5 como 7 del Código del Trabajo. En subsidio de aquello, y en el caso de considerarse que procede legalmente su aplicación, que se declare que ha operado perdón de la causal por parte de mi ex empleador, generándose en mi persona, la expectativa de continuar prestando labores para el demandado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Julia Del Carmen Muñoz Albornoz, chilena, pensionada dedujo demanda laboral en procedimiento de aplicación general de despido incausado, cobro de indemnizaciones laborales, y otras prestaciones, en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, en adelante “Jumbo” o la “empresa”, corporación de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente por don Roberto Donoso Navarro, o por quien a la fecha de interposición de esta demanda ejerza labores de administración; solidariamente en virtud del artículo Nº 3 del Código del Trabajo, como único empleador, en contra de Jumbo Administradora Norte S.A. corporación de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don Pablo Paz Campusano, o por quien a la fecha de interposición de esta demanda ejerza labores de administración,; Cencosud Retail S.A. corporación de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don Christian Acuña Fernández, o por quien a la fecha de interposición de esta demanda ejerza labores de administración; y Cencosud S.A. . corporación de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por Jaime Soler Bottinelli o por quien a la fecha de interposición de esta demanda ejerza labores de administración, todos debidamente individualizados, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que expuso: En cuanto a la relación laboral y última remuneración mensual. Se inició el 09 de marzo de 2012, en Jornada laboral de 45 horas semanales, de lunes a viernes, en los horarios que describe. Que poseía una antigüedad laboral de 9 años y 7 días, y que, como monto de su remuneración mensual percibía la cantidad de $603.528, compuesta por sueldo base, gratificación y asignación de movilización. Que, la causal invocada por la denunciada para poner término a la relación laboral: Art. 160 N° 5 y N° 7 del Código del Trabajo, con fecha 16 de marzo de 2021. Que, en cuanto a los hechos, indicó que desde que ingresó a prestar servicios como auxiliar de cocina, tuvo un desempeño intachable, y nunca fue objeto de amonestaciones o llamados de atención por parte de mis superiores. Sin embargo, expone que todo comenzó a cambiar, tras los sucesivos accidentes de trayecto que desafortunadamente sufrió durante el año 2020. En efecto, el 29 de enero de 2020 tuvo un accidente de trayecto, producto del cual resultó con una fractura de muñeca. Tras ser atendida en la Mutual de Seguridad, se le prescribió licencia hasta fines de abril del mismo año. Al terminar el periodo de licencia, se comunicó vía telefónica con el jefe de sección, don VICTOR AZOCAR, para consultar la modalidad de trabajo para volver a mis funciones, ya que, en tal fecha, la Pandemia Covid-19 se encontraba generando sus efectos en nuestro país. En dicha ocasión, el jefe de sección le instruyó para que permaneciera unas semanas más guardando reposo en casa, producto que adolece de enfermedad crónica (hipertensión), po

Fallo

por tanto, la(s) demandada(s) se encuentran obligadas al pago de lo siguiente: a.- Que la demandada deberá pagar la suma de $5.431.752.- por concepto de la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo previsto en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 163 del mismo código. b.- Que la demandada deberá pagar la suma de $603.528.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo. c. Que la demandada deberá pagar la indemnización a que se refiere el artículo 163 en relación con el artículo 168, con un recargo equivalente al 80% ($4.345.401.- de conformidad al artículo 489 inciso 3 del Código el Trabajo. d. Reajustabilidad: Las cantidades demandadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. e.- Que se condena a la denunciada al pago de las costas de la causa. Que a folio 9, consta la notificación de la demanda respecto de Jumbo Supermercados Administradora, practicada con fecha 12 de julio de 2021; Que, a folio 10, consta la notificación de la demanda a Jumbo Administradora Norte S.A., con fecha 12 de julio de 2021. Que, según consta de exhorto diligenciado agregado a folio 12, se notificó con fecha 13 de julio de 2021 a Cencosud S.A., Santa Isabel S.A. y a Cencosud Retail. Que, a fol

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 30 de junio de 2021, doña Julia Del Carmen Muñoz Albornoz, chilena, pensionada deduzco demanda laboral en procedimiento de aplicación general de despido incausado, cobro de indemnizaciones laborales, y otras prestaciones, en contra de mi ex empleador Jumbo Supermercados Administradora Limitada, en adelante “Jumbo” o la “

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica