Juzgado de Letras de Illapel

ORREGO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA

Rol

O-93-2021

Fecha

16 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; Y tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral, entre otras irregularidades. Explica que durante todo el periodo por el cual se extendió la relación laboral, el trabajador fue objeto de instrucciones por parte de su ex jefatura doña Mercedes Carrasco, Directora del SECPLAN, estando sujeto en todo momento a la observancia de esta, tanto al inicio como al término del turno de trabajo, y ejecutando en la práctica una serie de labores que tuvieron su origen en el poder de mando de su empleador y en las funciones que se consignan en los contratos celebrados. Estas instrucciones se verificaban diariamente por vía verbal en reuniones los días lunes o viernes, debiéndose rendir avances en la próxima reunión correspondiente, correos electrónicos y a través de la aplicación Trello, como se probará en la oportunidad procesal correspondiente. Cumplía con una jornada de trabajo que se distribuía de lunes a viernes de 08:00 a 17:30, pero en la práctica trabajaba fuera de la jornada y también los fines de semana y festivos conforme a los requerimientos de la jefatura. Añade que con ocasión de la jefatura, debía incluso apoyar en todo tipo de actividades municipales como participar en la “semana de funcionarios” en un número de actividades festivas, debiendo brindar apoyo en la instalación y gestión de indumentarias y gestiones varias para los invitados, participar en las actividades fiestas patrias y navidad dentro del municipio, confeccionar cajas para el día del niño, entre otras. Precisa que cumplía su jornada laboral en dependencias de la Municipalidad, específicamente en el Edificio Consistorial, piso 4, y debía también dirigirse a dónde fuera destinado según su jefatura a efectos de realizar sus labores en ter

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de noviembre de 2021, don EDUARDO ANTONIO ORREGO ORREGO, Rut N°18.260.613-8, domiciliado en Ramón Freire N° 302, comuna de Salamanca, interpuso demanda en juicio de nulidad de despido, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA, Rut 69.041.400-7, representada legalmente por su alcalde don Gerardo Andrés Rojas Escudero, Rut 8.388.562-9, domiciliados en Manuel Bulnes N° 599, comuna de Salamanca. Funda su demanda señalando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 30 de enero de 2017, mediante múltiples contratos de honorarios que en realidad eran contratos de trabajo, hasta el día 31 de agosto de 2021, como “administrativo”, desempeñándose en el Taller de Proyectos de la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN) de la Ilustre Municipalidad de Salamanca. Sostiene que el cargo es evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Salamanca, que durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Expone que el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “contrato de honorarios”, que corresponde imputar, bajo el principio de la supremacía de la realidad, la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante Hace presente que nunca fue contratado como funcionario municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y que prestó servicios en el Taller de Proyectos de la SECPLAN de la Municipalidad de Salamanca, obligándose a desarrollar las siguientes funciones: Servicios de Apoyo al diseño y elaboración de Planos y otros en la SECPLAN, confeccionar planos de los proyectos objeto del Taller, realizar evaluaciones y mediciones de materiales de trabajo, utilización y mantención de herramientas de trabajo, confeccionar los presupuestos de los proyectos a realizar y proyectados a futuro, elaborar sets fotográficos y memorias explicativas de los proyectos, realizar las labores en terreno que fueran necesarias con ocasión de sus funciones, entre otras funciones. Refiere que se le contrató bajo el artículo 4 de la ley 18.883 que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias. Sin embargo, dicha disposición establece determinadas exigencias adicionales cuales son: a) Que tales materias no sean las habituales de la municipalidad; b) Que se trate de cometidos específicos; y c) Que sean transitorios y temporales. Manifiesta que las labores prestadas por jamás fueron no hab

Fallo

Por tanto, no podría pretenderse que por el mero transcurso del lapso contemplado en el artículo 510 del Código del Trabajo, solo pudiese declararse la existencia de la relación laboral durante los 2 años contados hacia atrás desde la fecha de interposición de la demanda, pues la realidad es que dicha relación se originó el 30 de enero de 2017, y además, al no referirse propiamente a derechos, es absolutamente improcedente. Ahora, si lo que se pretendiese es la prescripción de los efectos jurídicos de la declaración de la relación laboral que se basen en hechos anteriores al plazo de prescripción indicado -esto es, los derechos-, es importante hacer presente que las indemnizaciones, no se generan o devengan durante el transcurso de la relación laboral, sino que nacen al momento del término de la relación laboral siempre que se cumplan ciertos requisitos. Por lo cual, habiendo nacido los efectos jurídicos al término de la relación laboral, es claro que no se ha cumplido el plazo de prescripción, debiendo por consiguiente, rechazarse la incidencia. VIGÉSIMO: Que, en relación al segundo hecho a probar, esto es, la remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante, las copias de boletas de honorarios electrónicas, demuestran que el actor estuvo percibiendo previo al término de la relación laboral, la remuneración de $1.129.944, la que se considerará para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, en relación al terc

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Illapel, dieciséis de septiembre de dos mil veintidós VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de noviembre de 2021, don EDUARDO ANTONIO ORREGO ORREGO, Rut N°18.260.613-8, domiciliado en Ramón Freire N° 302, comuna de Salamanca, interpuso demanda en juicio de nulidad de despido, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA

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