ZÚÑIGA/CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA
Rol
O-538-2022
Fecha
15 de septiembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos una relación laboral al existir un vínculo de subordinación y dependencia con la demandada; ya que debía cumplir con las órdenes e instrucciones que se le daban por parte de sus superiores; además, debía realizar las labores que se le encomendaban en el desarrollo de las funciones asignadas, debía rendir cuenta de las actividades desarrolladas. Conjuntamente a ello debía informar de las labores realizadas a su jefatura en detalle, mediante la entrega de un informe de actividades; pedir permiso para hacer uso de sus vacaciones, días administrativos, como también pedir permiso para realizar cualquier actuación dentro de la jornada de trabajo, y registrar diariamente su asistencia en dependencias de la Dirección Nacional de CONADI, ubicadas en Vicuña Mackenna N° 399, Temuco. En cuanto a la remuneración, esta consistía en la suma de $ 1.960.275, para lo cual se le ordenaba emitir la correspondiente boleta de honorarios, emitidas a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Con fecha jueves 02 de junio del presente año 2022, se le informó la finalización de sus funciones y labores, lo cual se haría efectivo en ese mismo momento. Por lo cual, el término de la relación laboral se le comunicó a mi mandante el día 02 de junio del presente año 2022, siendo un despido sin justificación o sin invocar causal legal alguna. Se le pone término al contrato de trabajo, bajo el pretexto de ser un contrato a honorarios; sin embargo, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena incurrió en una grave falta, puesto que durante la relación contractual no ha existido sencillamente un contrato a honorarios, sino que, por las características antes descritas y la existencia concreta de elementos propios de un contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7° del Código del Trabajo, se puede determinar efectivamente la existencia de una relación laboral, la que se ha tratado de encubrir bajo la figura del contrato a honorarios, practica ya conocida por los servic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-538-2022, comparece doña Katherine Daniela Sepúlveda Vargas, abogada, cedula de identidad N° 15.625.932-2, domiciliada en avenida San Martin N° 745, oficina 1102, piso 11, Edificio Uno, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de don RENE MAURICIO ZÚÑIGA CERDA, cédula de identidad N° 12.710.164-7, domiciliado en calle San Martín N° 202, de la comuna y ciudad de Galvarino, deduciendo demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA, persona jurídica de derecho público, RUT N° 72.396.000-2, representada legalmente por su Director don Luis Alberto Penchuleo Morales, ambos con domicilio en calle Vicuña Mackenna N° 399, de la comuna y ciudad de Temuco. Funda la demanda en que su representado ingresó como funcionario a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con fecha 02 de mayo del año 2018, contratado para realizar la función de apoyo en la coordinación e integración de la Gestión de las Unidades de la Línea Media (Direcciones de Planificación; Administración; Desarrollo de Personas y jurídica) así mismo como las Unidades del Núcleo Operativo (Departamento de Desarrollo; Tierras y Aguas; Cultura y Educación); Apoyar el desarrollo, con el concurso de las Unidades de la línea Media, de contenidos pertinentes a los pueblos indígenas, en consultas regulares con Subdirecciones y Departamentos, los planes programas y proyectos requeridos para cumplir con los objetivos de CONADI; Apoyar el seguimiento y evaluación del programa institucional, asistidos financieramente por los recursos de los fondos sociales de la corporación, con la debida tramitación ante autoridades superiores y autoridades técnicas; Apoyar en la preparación, con el concurso de las unidades del Núcleo Operativo, de las bases técnicas y administrativas de procesos de concursos, licitaciones, adjudicación y ejecución de programas de CONADI cuando corresponda (principalmente del Programa Chile Indígena, Fondo de Tierras y Aguas, Fondo de Desarrollo Indígena y Programas de Cultura y Educación). Además de visitar las referidas bases técnicas y administrativas; Mantener un sistema de seguimiento de los programas que ejecuta CONADI; y finalmente asumir otras funciones del Programa Chile Indígena en el ámbito de sus competencias y a requerimiento del Director Nacional o del (la) Encargado (a) Nacional del Programa Chile Indígena. Estas funciones las desempeñó como ya se señalará a partir del 02 de mayo del año 2018 y hasta la fecha de su despido, el 02 de junio del año 2022. El sistema que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena le impuso era el de contratos de prestación de servicios a Honorarios, que fueron generalmente anuales, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre, renovándose año a año de forma ininterrumpida, teniendo como jefes directos a los
Fallo
por tanto, fuera de la competencia de esta judicatura. Contestando la demanda solicita su más entero y total rechazo, con expresa condena en costas. Controvierto, expresa y formalmente todos los hechos expuestos en la demanda con excepción de aquellos que en el desarrollo del presente escrito de contestación fueran reconocidos. Conforme con lo anterior, corresponderá al actor acreditar por los medios de las pruebas legales los hechos en que funda su demanda. En particular, negamos en forma enfática y categórica la afirmación desarrollada en el cuerpo del escrito de la demanda en orden a que el Sr. Zúñiga Cerda habría tenido un vínculo de subordinación y dependencia con la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, como se señala en el libelo. A continuación, expreso los hechos y el derecho en que sostenemos la tesis de nuestra defensa: 1.- En cuanto a los contratos a honorarios y el régimen jurídico aplicable al caso sublite. a) Primer contrato a honorarios (Aprobado por Resolución TRA N° 798/1350/2018 de fecha 07 de Agosto de 2018). El referido contrato establece en su cláusula primera: “PRODUCTOS. 1.- Apoyo en la coordinación e integración de la Gestión de las Unidades de la Línea Media (Direcciones de Planificación; Administración; Desarrollo de Personas y jurídica) así mismo como las Unidades del Núcleo Operativo (Departamento de Desarrollo; Tierras y Aguas; Cultura y Educación) 2.- Apoyar el desarrollo, con el concurso de las Unidades de la línea Media, de contenido
Texto Completo (Preview)
Temuco, quince de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-538-2022, comparece doña Katherine Daniela Sepúlveda Vargas, abogada, cedula de identidad N° 15.625.932-2, domiciliada en avenida San Martin N° 745, oficina 1102, piso 11, Edificio Uno, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de don RENE MAURICIO ZÚÑIGA CERDA, cédula de identid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica