ALARCÓN/COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN.
Rol
O-1979-2022
Fecha
15 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no se corresponde con la causal invocada, ya que no es efectivo que el cargo que desempeñaba haya sido eliminado, esto es, Profesional de Planificación, sino sus funciones se siguen desarrollando en el mismo Departamento de Gabinete al que estaba asignado desde agosto de 2021 y siendo falsos o carentes de entidad suficiente los hechos fundantes, el despido es absolutamente indebido e injustificado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168, letra a) del Código del Trabajo, la demandada debe ser condenada a pagar al actor la diferencia en indemnización sustitutiva de aviso previo $ 30.000, diferencia en indemnización años de servicio $ 150.000, recargo 30% indemnización $ 3.119.490. En relación a la devolución del descuento realizado por aporte del empleador al seguro de cesantía señala que la contraria en el finiquito descontó al actor la suma de $1.938.321, por concepto de aporte del empleador a su cuenta individual del Seguro de Cesantía, descuento que carece de causa legítima, por ser el despido injustificado. Cita el artículo 13 de la ley 19.728, que señala señala: "Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios....Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía..." en concordancia con el artículo 52 de la misma ley, que establece, “Cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, o por despido directo, conforme al artículo 171 del mismo Código, podrá disponer del saldo acumulado en su Cuenta Individual por Cesantía, en la forma señalada en el artículo 15, a partir del mes siguiente al de la terminación de los servicios, en tanto mantenga su condición de cesante. Si el Tribunal acogiere la pretensión del trabajador, deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artícul
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don PABLO JOSÉ SABALL ASTABURUAGA, cédula de identidad Nº 6.550.205-4, abogado, y JOHNNY FRANK BUSTAMANTE ARRIAGADA, cédula de identidad Nº 12.269.741-K, abogado, ambos domiciliados en calle Amunátegui N° 86 oficina 907, comuna de Santiago, en representación convencional, según se acreditará, de MAURICIO RODRIGO ALARCÓN FUENZALIDA, Ingeniero Comercial, cédula de identidad nacional 13.915.322-7, domiciliado en Pasaje Cimarrón N°10387, comuna de La Florida, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN (CNA), RUT 61.978.810-9, cuyo giro es la acreditación de programas e instituciones de educación superior, representada legalmente por su Secretario Ejecutivo, don Renato Bartet Zambrano, abogado, cédula de identidad Nº 10.344.166-8, ambos con domicilio en calle Merced Nº 480, Piso 8, comuna de Santiago. Expone que fue contratado por la COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN, bajo vínculo de subordinación y dependencia el 24 de noviembre de 2016, para ocupar el cargo de Analista de Planificación y Control de Gestión, en el Departamento de Planificación y Control de Gestión (DPCG), cargo que se suprimió en la reestructuración realizada en el mes de julio de 2021, pasando a desempeñarse desde el 1 de agosto de 2021, en el cargo Profesional de Planificación, creado en la reestructuración, en el Departamento de Gabinete, cargo que desempeñaba al término de sus servicios, aunque nunca se le escrituró la modificación de su contrato de trabajo. Señala que como última remuneración, para los efectos del Artículo 172 del Código del Trabajo, percibía la suma de $2.079.660 la que estaba integrada por un sueldo base de $2.049.660.- y por una asignación de teletrabajo de $30.000 como consta de sus liquidaciones de remuneraciones. La demandada procedió a poner término al contrato de trabajo del actor el 21 de enero de 2022, por escrito, mediante carta de despido, por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, en la fecha ya indicada. Menciona que la demandada fundó la causal invocada señalando una serie de generalidades sobre los cambios introducidos por la Ley 21.091 sobre Educación Superior, el desarrollo de la planificación estratégica de la institución y la reestructuración resuelta en Sesión del Consejo Nº 1.864 del 14 de julio de 2021 y sancionada por Resolución Exenta Nº 57-3 del 20 de julio de 2021 y en la carta se hace mención a la supresión del cargo de Analista de Planificación y Control de Gestión, debido a la reasignación de las funciones no obstante ya no estaba en ese cargo ya que fue eliminado en la reestructuración de julio de 2021. Pasando a cumplir desde agosto de 2021 funciones al Departamento de Gabinete como “Profesional de Planificación. Si bien no se escrituró si constaba en sus comprobantes de remuneraciones y de la estructura de cargos
Fallo
Por lo expuesto y citas legales, pide tener por interpuesta la demanda, se acoja y se condene a la demandada al pago del monto de diferencia en indemnización sustitutiva de aviso previo $30.000; diferencia en indemnización años de servicio $ 150.000, devolución Descuento Aporte Empleador a AFC $ 1.938.321 y recargo 30% indemnización $ 3.119.490 reajustes, intereses y costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la demandada COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN, persona jurídica de derecho público, RUT N° 71.978.810-9, representada ésta por su Secretario Ejecutivo, don Renato Bartet Zambrano, abogado, ambos con domicilio en calle Merced N°480, Piso 8, comuna y ciudad de Santiago, compareció don JORGE GOMPERTZ PUMARINO, abogado, quien contestando la demanda solicito su rechazo en todas sus partes, con costas. Expone que don Mauricio Alarcón ingresó a la CNA con fecha 24 de noviembre de 2016 para ejercer funciones de analista de planificación y control de gestión, dependiente del Departamento de Planificación y Control de Gestión, correspondiéndole como funciones principales, las siguientes: - Apoyar el proceso de Planificación Estratégica y construcción del Plan de Desarrollo Institucional. - Monitorear el cumplimiento de indicadores, productos, y reportes comprometidos por las unidades en el Plan Anual. - Apoyar en el levantamiento y mejora de los procesos de las distintas unidades de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, asociados a la entrega y provisión de produc
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don PABLO JOSÉ SABALL ASTABURUAGA, cédula de identidad Nº 6.550.205-4, abogado, y JOHNNY FRANK BUSTAMANTE ARRIAGADA, cédula de identidad Nº 12.269.741-K, abogado, ambos domiciliados en calle Amunátegui N° 86 oficina 907, comun
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