TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

JOSE FRANCISCO GOMEZ ANTINAO C/ CARLOS YONNY INZUNZA TORRES

Rol

O-54-2024

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y demás circunstancias objeto de la acusación fueron los siguientes: “El día 17 de agosto de 2021, en el predio Los Ríos, de propiedad de Forestal Arauco S.A., ubicado frente a la Ruta 160, comuna de Curanilahue, un grupo de supervisores forestales se encontraban realizando el retiro de cercos y materiales de viviendas de una toma de terrenos, a la altura del kilómetro 89.500, sector donde se encuentra el aserradero de Foraction Chile S. A. Siendo alrededor de las 12:45 horas, llegó al lugar un automóvil del que descendieron sus pasajeros y, uno de ellos, el acusado, sacó un arma y efectuó varios disparos con un arma de fuego, a corta distancia contra los supervisores. Algunos de los supervisores resultaron con las siguientes lesiones: ALDO ANDRÉS NARANJO MARCHANT, cédula de identidad N° 17.904.688-1, resultó con herida a bala con salida de proyectil muslo izquierdo, sin lesión vascular, herida a bala tangencial cuero cabelludo parietal izquierdo, de carácter menos grave; JUAN PABLO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 19.271.199-1, con herida en pierna derecha, de mediana gravedad, OSMER EDUARDO GARCIA YAÑEZ, cédula de identidad N° 26.082.245-4, con herida en las piernas de carácter grave; y HAROLD EDUARDO ANDRÉS DURÁN ALARCÓN, cédula de identidad N° 19.598.636-3, con herida a bala, con salida de proyectil, muslo derecho e izquierdo, sin lesión vascular, de carácter menos grave.” (sic) A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito de homicidio simple, en grado frustrado en contra de cada una de las víctimas y se le atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, le favorece al imputado la aminorante de la irreprochable conducta anterior, del artículo 11 N°6 del código del ramo, solicitando que le impongan las penas de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias del artículo 28 del Código Penal y costas. TERCERO: Aleg

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Integración. Ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, presidida por el Magistrado Marcos Pincheira Barrios e integrada además por los Magistrados David Pastén Ahumada, en calidad de redactor y Julio Ramírez Paredes, como integrante, entre los días 27 al 30 de enero de 2025 se llevó a cabo la audiencia de juicio oral de la causa RIT 54-2024, RUC 2100749390–5, seguida en contra de Carlos Yonny Inzunza Torres, cédula de identidad número 10.414.032-7, domiciliado en Fundo Los Ríos, Parcela N°3, Lote 1b, comuna de Curanilahue, representado por los defensores privados Nelson Marcelo Villena Castillo y Hans Laurie Fuentes, con domicilio y forma de notificación ya registrados en la causa. Sostuvo la acusación el ministerio público, representado por el fiscal adjunto José Andrés Ortiz Jiménez y adhirieron a la misma los querellantes Francisca Souper Aburto, por la Delegación Presidencial del Biobío y Enrique Hernández Núñez, por la querellante Osmer García Yáñez, todos con domicilio y forma de notificación igualmente registrados. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y demás circunstancias objeto de la acusación fueron los siguientes: “El día 17 de agosto de 2021, en el predio Los Ríos, de propiedad de Forestal Arauco S.A., ubicado frente a la Ruta 160, comuna de Curanilahue, un grupo de supervisores forestales se encontraban realizando el retiro de cercos y materiales de viviendas de una toma de terrenos, a la altura del kilómetro 89.500, sector donde se encuentra el aserradero de Foraction Chile S. A. Siendo alrededor de las 12:45 horas, llegó al lugar un automóvil del que descendieron sus pasajeros y, uno de ellos, el acusado, sacó un arma y efectuó varios disparos con un arma de fuego, a corta distancia contra los supervisores. Algunos de los supervisores resultaron con las siguientes lesiones: ALDO ANDRÉS NARANJO MARCHANT, cédula de identidad N° 17.904.688-1, resultó con herida a bala con salida de proyectil muslo izquierdo, sin lesión vascular, herida a bala tangencial cuero cabelludo parietal izquierdo, de carácter menos grave; JUAN PABLO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 19.271.199-1, con herida en pierna derecha, de mediana gravedad, OSMER EDUARDO GARCIA YAÑEZ, cédula de identidad N° 26.082.245-4, con herida en las piernas de carácter grave; y HAROLD EDUARDO ANDRÉS DURÁN ALARCÓN, cédula de identidad N° 19.598.636-3, con herida a bala, con salida de proyectil, muslo derecho e izquierdo, sin lesión vascular, de carácter menos grave.” (sic) A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito de homicidio simple, en grado frustrado en contra de cada una de las víctimas y se le atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, le favorece al imputado la aminorante de la irreprochable conducta anterior, del artículo 11 N°6 del código del ramo, solicitando que le impongan las penas de die

Fallo

por tanto podrían colaborarse mutuamente. También se refirió a la llegada de su padre con sus animales, el deponente Juan Carlos Inzunza Bahamondes, quien señaló que su padre llegó a su casa a eso de las cinco de la tarde, con sus animales. Si bien es cierto, las declaraciones vertidas, no pueden por sí solas sostener el relato de la defensa, puesto que es efectivo que se evidencian imprecisiones, contradicciones o intereses en el hecho —en un contexto en que no puede olvidarse que según esta versión el responsable sería un hermano del acusado—, en que algunos de los deponentes además tenían terrenos en el lugar o mantenían relaciones de afecto con el imputado. Sin embargo, tales motivaciones no descartan sus relatos per se, puesto que la amistad que mantiene Carlos Sepúlveda Gaete no era solo para con el acusado, sino también para con Sergio Inzunza Torres, lo mismo para las relaciones de vecindad que mantenían con Jocelyn Carrasco, Angélica Aguayo y José Luis Gazmuri. Evidencia de ello es que, en un primer momento, algunos trataron de encubrir la participación de Sergio Inzunza en el hecho, lo que efectivamente reduce su capacidad epistemológica, pero no al punto de no permitir que tales declaraciones sean corroboradas por un medio externo. DÉCIMO QUINTO. Tesis de la defensa. Participación de Sergio I. en los hechos. Que, se sostuvo por el encartado que retornando a su casa luego de pastorear a sus animales, fue llamado por su hija Issica Inzunza, quien le informó que “

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal CAÑETE 1 MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS YONNY INZUNZA TORRES DELITO: HOMICIDIO FRUSTRADO RUC 2100749390 – 5 RIT 54 – 2024 Cañete, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Integración. Ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, presidida por el Magistrado Marcos Pincheira Barrios e

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