MARTÍNEZ/COMUNIDAD EDIFICIO DON VICTOR
Rol
T-48-2022
Fecha
15 de septiembre de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece don Claudio Martínez Molina, chileno, empleado, cédula de identidad número 12.295.040-9, con domicilio en Francisco De La Lastra 2818, comuna de La Serena quien deduce demanda en contra de condominio residencial edificio don Víctor, rut n° 56.052.480-3, representada legalmente por doña Mónica De La Carrera Binimelis, c.i. 4.658.219-5, o por quien le represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del código del trabajo, ambos domiciliados en avenida del mar 3301, la serena. fundamenta esta demanda en que comenzó a trabajar para la demandada, en junio de 2008, no recuerda fecha exacta, toda vez que sus inicios se dieron en plena informalidad, sin embargo, estaba sujeto al cumplimiento de obligaciones laborales concretas, cumpliendo con una jornada laboral y supeditado a las órdenes e instrucciones que mandatara su jefatura, por ende, bajo subordinación y dependencia. así las cosas, no fue sino hasta 01 de agosto de 2008, cuando firmó el respectivo contrato de trabajo. Su cargo era conserje, para el condominio don Victor, ubicado en avenida del mar 3301, comuna de la serena, sin embargo en la práctica realizaba múltiples funciones, estando a cargo de distintas áreas administrativas y debía mantener el aseo del local. Su contrato de trabajo señalaba que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales según sistema de turnos. de acuerdo a lo pactado, recibiría una remuneración variable, cuyo promedio de los tres últimos meses anteriores al despido era de $613.672. indica que mientras prestó servicios cumplió a cabalidad con las instrucciones entregadas por la demandada, hasta que con fecha 01 de marzo de 2022, en que puso término a su contrato de trabajo por despido indirecto o auto despido, por cuanto su empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, toda vez que no tomó todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, es más, su jefatura participo activamente en vejámenes, continuos hostigamientos y humillaciones. señala que con fecha 01 de marzo de 2022, estando dentro de plazo, remitió la correspondiente carta de auto despido a su empleador, enviada por correo certificado al domicilio señalado en el contrato de trabajo, además con la misma fecha se remitió copia de la respectiva comunicación a la inspección del trabajo correspondiente. todos los hechos pertinentes, que sustentan la presente acción de tutela laboral y su acción conjunta de despido indirecto han sido expuestos en la carta de despido indirecto por los hechos descritos en la carta, con la finalidad de proteger su integridad psíquica y física, y en razón de los demás incumplimientos en que incurrió la denunciada, ejerció un despido indirecto para poner término al contrato de trabajo que le ligaba con ella por su culpa o hechos que le son imputables, lo que constituye un incumplimiento grave y reiteradamente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, quedándole
Fallo
por estas consideraciones, y con la finalidad de clarificar su situación médica, hace presente que ha tenido que lidiar con cuadros de estrés, irritabilidad, trastorno del sueño, sentimiento de culpa, crisis de ansiedad nerviosa, dificultad para controlar sus emociones, dificultad de adaptación, intolerancia al fracaso, irritabilidad, tristeza, episodios depresivos graves y trastornos obsesivos compulsivos (toc). de este modo, su desarrollo personal y proyecto de vida se han visto completamente mermados y dañados, debido a que la enfermedad diagnosticada y sus consecuencias propiamente tales, han entorpecido su diario vivir, disminuyendo su autonomía e independencia, incluso, llevándome a estar meses con licencias médicas debido a que la situación de salud presentaba mejorías. La enfermedad profesional que he sufrido como consecuencia del acoso laboral, se ha traducido en una merma en mi salud e integridad, sobre todo en mi estado psicológico y anímico, causando una serie de consecuencias tanto laborales, de salud, como también sociales, afectándose mi proyecto de vida, sintiéndome menoscabado y deprimido. Por lo tanto, lo que se solicitará en el caso concreto, es indemnización por daño moral, atendidas las consecuencias que se me han generado, comprendiendo dicho concepto las siguientes aristas: pérdida de los placeres de la vida: a consecuencia de la patología que presenta, su vida ha cambiado radicalmente, en el sentido que los cuadros de estrés, ansiedad y depresión, no
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La Serena, quince de septiembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: comparece don Claudio Martínez Molina, chileno, empleado, cédula de identidad número 12.295.040-9, con domicilio en Francisco De La Lastra 2818, comuna de La Serena quien deduce demanda en contra de condominio residencial edificio don Víctor, rut n° 56.052.480-3, representada legalmente por doña Mónica De La Carr
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