GUZMÁN/DÍAZ
Rol
C-2731-2018
Fecha
3 de septiembre de 2021
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de abril de 2018, comparece Mar a Beatr zí í Quintriqueo Lincolao, abogada, en representaci n de ó ROBERTO OMAR GUZM N TRONCOSOÁ , c dula nacional de identidad n meroé ú 7.258.165-2, domiciliado para estos efectos en calle San Gerardo n meroú 660, comuna de Recoleta, Regi n Metropolitana; e interpone en juicioó sumario demanda civil de indemnizaci n de perjuicios, prevista en eló art culo 28 del DL 2.695 en contra de í RICARDO ANTONIO D AZÍ GUERRERO, c dula nacional de identidad n mero 12.649.338-K,é ú domiciliado en calle San Ambrosio N 0196, comuna de Colina, Regi n° ó Metropolitana, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos que expone. Aduce que su representado es due o de la propiedad ubicada en calleñ San Ambrosio N 0196, el que corresponde al lote N 46 de la manzana D° ° de la cuarta etapa del Conjunto Habitacional denominado Villa Pac fico,í comuna de Colina, Regi n Metropolitana, la que se encontrar a inscrita aó í fojas 34.095, n mero 35.367, correspondiente al Registro de Propiedad delú a o 1986, del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.ñ í Indica que en marzo de 2004, su representado decidi arrendar dichaó propiedad, la que se arrend a Ricardo Antonio D az Guerrero, acordandoó í una renta ascendente a $60.000.- los que ser an depositados en la cuenta deí la hija de su representado, la se ora Macarena Guzm n Montecinos,ñ á realiz ndose los dep sitos mes a mes, pero que luego de un tiempo elá ó demandado habr a se alado que manten a problemas para concurrir alí ñ í banco y efectuar el dep sito, por lo cual el pago se acord realizar enó ó LLH C-2731-2018 Foja: 1 dinero efectivo, el cual era recogido por su mandante o alg n miembro deú su familia mensualmente en el domicilio del arrendatario. Se ala que con el correr de los a os, precisamente en enero de 2014,ñ ñ el demandado de autos, dej de pagar el arriendo alegando problemasó econ micos, pero que por la confianza que exist a entre ambos le otorg laó í ó posibilidad de pagar el arriendo de la forma que m s le acomodara,á pagando el demandado montos muy inferiores a lo acordado, lo que fue aceptado s lo con la finalidad de ayudarlo a salir de sus problemasó econ micos.ó Refiere que en octubre de 2017 se percat que el demandado hab aó í regularizado la propiedad indicada, acogi ndose a las normas se aladas ené ñ el Decreto N 2.695 del a o 1979, lo cual consta en el Registro de° ñ Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, conforme alí siguiente tenor inscripci n de fojas 7554, n mero 11341, del a o 2014, se“ ó ú ñ encuentra inscrita a nombre de don Ricardo Antonio D az Guerrero,í adquirida seg n consta en Resoluci n Exenta E-14350, de fecha 31 deú ó diciembre de 2013, otorgada por la Secretar a Regional Ministerial, delí Ministerio de Bienes Nacionales. Sostiene que aquello era completamente irregular porque exist a uní contrato de arrendamiento vigente entre las partes, fundando su solicitud en la circunstancia maliciosa de ser poseedor material , infringiendo el“ ” art culo 9 del citado Decreto Ley, por lo que viene adem s en reservarseí ° á acciones penales derivadas de dicho il cito, obteniendo sin t tulo oí í justificaci n alguna, ma osamente que se le reconociera la posesi n materialó ñ ó de la propiedad para finalmente lograr inscribirla a su nombre, circunstancia de la cual el demandante no pudo percatarse oportunamente, pues manten a un contrato d arriendo vigente con el demandado, medianteí el cual se pagaba mensualmente una renta. Afirma detentar la legitimaci n activa y haber incoado la acci nó ó dentro de plazo, en el primer caso por ser due o de la propiedad objeto
Fallo
SE RESUELVE: I) Que, SE ACOGE la demanda interpuesta a folio 1, de compensaci n de derechos en dinero, consagrada en el Decreto Leyó N 2695, declar ndose que ° á RICARDO ANTONIO D AZ GUERREROÍ deber compensar los derechos en dinero a á ROBERTO OMAR GUZM N TRONCOSOÁ , conforme al valor fijado en el considerando s ptimo, esto es, $9.577.393.-suma que deber ser pagada de la siguienteé á manera: a) El 10% del valor fijado, al momento de quedar firme la sentencia y; b) El 90% restante, en el plazo que no exceda de los 5 a os, contadosñ igualmente desde que la sentencia se encuentre firme. II) Que las sumas de dinero indicadas deber n pagarse con un inter sá é que no exceda el 6% anual y reajustadas conforme a la variaci n queó LLH C-2731-2018 Foja: 1 experimente el IPC, entre la fecha que se haya hecho exigible su pago y el pago efectiva de la misma. III) Que, no se condena en costas a la parte demandada por encontrarse patrocinada por la Corporaci n de Asistencia Judicial conformeó al inciso 3 del art culo 600 del C digo Org nico de Tribunales y por° í ó á considerar que tuvo motivo plausible para litigar. Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidadí í í DICTADA POR DON ANDRES VILLARROEL ROMAN, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, tres de Septiembre de dos mil veintiuno LLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://
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C-2731-2018 Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-2731-2018 CARATULADO : GUZM N/D AZÁ Í Colina, tres de Septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de abril de 2018, comparece Mar a Beatr zí í Quintriqueo Lincolao, abogada, en representaci n de ó ROBERTO OMAR GUZM N TRONCOSOÁ , c dula nacional de identidad n m
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