AC SECURITY LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CORDILLERA
Rol
I-3-2022
Fecha
15 de septiembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal AC SECURITY LIMITADA, empresa del giro de seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Eduardo Grove N.o325 oficina 307, Viña del Mar y dedujo reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE VILLARRICA, representada por don Gonzalo Ríos Tudela, ambos domiciliados en Vicente Reyes 633 de Villarrica, solicitando que, acogiéndose la acción, se deje sin efecto la Resolución N° 8287/22/8, o en subsidio se rebaje la multa impuesta al mínimo legal o a que el Tribunal determine, con costas. Funda su reclamo en el hecho que la multa recurrida adolece de un error por cuanto se le ha sancionado por una falta que no ha cometido, vulnerándose el principio de legalidad y tipicidad. En efecto, señala que con fecha 10 de febrero de 2022 se le notificó por correo electrónico la multa de 26,73 IMM, equivalente a $6.030.449, por no haber exhibido la documentación exigida para efectuar labores de fiscalización, por lo que habría infringido lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Sin embargo, indica que no es efectivo que no exhibiera la documentación referida sino que la falta cometida fue la incomparecencia a la citación ante la Inspección, razón por la cual sostiene que la infracción que debía ser sancionada era ésta, no comparecer a la citación ante la inspección, contenida en los artículos 29 y 30 del DFL ya mencionado, y no la de no exhibir documentos para la adecuada fiscalización; cuestión relevante pues de acuerdo al tipificador de la Dirección del Trabajo la sanción por no comparecer varía entre 0,67 y 1,11 UTM y la de no exhibición entre 16,04 y 26,73 UTM, en virtud que la primera se refiere a una omisión de una formalidad exigida por la ley y la segunda es contra el administrado que ha actuado de mala fe con el objeto de impedir una fiscalización.- En consecuencia, dice, la sanción debía ser distinta a la sentenciada, pues en ningún
Fundamentos
considerando es no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización; habiéndose infringido la norma del articulo 31 y 32 del D.F.L. nº2 de 1967 del ministerio del trabajo y previsión social. Imponiéndose en definitiva la multa de 26,73 IMM, monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción asciende a la suma $6.030.449.- 2.- Copia correo electrónico de fecha 10 de febrero de 2022, que notifica la resolución recurrida a la reclamante. 3.- Dos finiquitos suscritos por la reclamante y don Leandro Jara Peña y Víctor Álvarez Ortega de fecha 02 y 04 de marzo de 2022 respectivamente. Respecto del primero se consigna que prestó servicios desde el 20 de octubre de 2021 al 07 de febrero de 2022 y que la relación terminó por renuncia del trabajador; y el segundo constata que prestó servicios desde el 05 de diciembre de 2021 hasta el 28 de enero de 2022 y que la relación terminó por renuncia del trabajador. 4.- Cuatro copias de Seguro Covid respecto de los trabajadores JAVIER ALONSO con vigencia desde el 16 de febrero de 2022 hasta el 15 de febrero de 2023; LEANDRO JARA PEÑA con vigencia desde el 23 de septiembre de 2021 hasta el 23 de septiembre de 2022 Y VICTOR ALVAREZ con vigencia desde el 25 de junio de 2021 hasta el 25 de junio de 2023 y JUAN VARGAS Y, 5.- Tres copias de renuncias voluntarias de Javier Solís con timbre de la Dirección el 26 de enero de 2022; Leandro Jara Peña con timbre de fecha 07 de febrero de 2022; y de Víctor Álvarez con timbre de fecha 28 de enero de 2022.- 6.- Copia del seguro de empresa AC SECURITY LIMITADA, como asegurada, con vigencia entre octubre de 2021 a octubre de 2022, contratada con REALE Seguros. 7.- Contratos de trabajo, anexos, liquidaciones y comprobantes de pago de remuneraciones de los trabajadores Javier Solís, Juan Vargas, Víctor Alvarez y Leandro Peña.- 8.- Planilla de pago de cotizaciones previsionales de fecha 21 octubre de 2021 del trabajador Javier Solis y certificado de cotizaciones previsionales de Víctor Álvarez Ortega y Juan Vargas Burgos. SEPTIMO: Que por su parte la reclamada rindió la siguiente prueba documental: 1.- Activación de fiscalización n° 0905/2022/24, fecha origen 13.01.22 a solicitud de Javier Solis Pettorino, que indica los conceptos a fiscalizar. 2.- Notificación inicio de fiscalización, formulario I-1. 3.- Formulario F-2, respecto a antecedentes verificados en la fiscalización. 4.- Correo electrónico de fecha 31 de enero de 2022 remitido por don Víctor Torres Ossandon a rguzman@intranet-acsecurity.com, en el que se indica como Asunto: Requerimiento de documentación en procedimiento de fiscalización n°0905/2022/24; en el que se solicita a la reclamante presentar documentación el 03 de febrero de 2022, a remitir por la misma vía respecto de los trabajadores Javier Solís, Víctor Álvarez, Juan Vargas y Leandro Jara, todos guardias de seguridad; y que solicita sus contratos de trabajo y anexos, registro control de asistencia, pacto de horas ex
Fallo
por tanto no subyace un perjuicio para los trabajadores involucrados, sino solo para la administración a quien se le ha impedido el ejercicio sus facultades fiscalizadoras. Así y todo el monto de la multa, de acuerdo al artículo 32 del DFL N°2 de 1967 está configurado por un rango en que la administración puede fijar la suma, debiendo respetar el ya referido principio de proporcionalidad que impone una ponderación de distintos elementos que la resolución recurrida cumple solo medianamente, y que este sentenciador intentará complementar. DECIMO QUINTO: Que para fijar la multa se tendrá presente que si bien la acción de la reclamante pudo obstaculizar la investigación, en ningún caso es un impedimento absoluto, pues ésta puede continuar, y sin perjuicio de la sanción por la falta de exhibición. Dichas consideraciones, y la circunstancia que la aplicación de multas más allá del mínimo exigen una fundamentación precisa lo que no ocurre en la especie, permiten a este Tribunal fijar prudencialmente la multa a imponer en el monto equivalente a 10 Ingresos Mínimos Mensuales; quantum al que se rebajará la sanción impuesta. DECIMO SEXTO: Que la demás prueba no será analizada en detalle pues no cambia las conclusiones arribadas por este juez. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 13, 14y sgtes., 425, 453, 454, 456, 459 y 503 y sgtes. del Código del Trabajo, y artículos 31 y 32 del D.F.L. N°67 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: I.
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Villarrica, quince de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y OIDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal AC SECURITY LIMITADA, empresa del giro de seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Eduardo Grove N.o325 oficina 307, Viña del Mar y dedujo reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE VILLARRICA, representada por don Gonzalo Ríos Tudela, ambos domiciliados en
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