VALENZUELA/JACQUELINE VALENZUELA CONTRERAS EIRL
Rol
O-1167-2018
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1 3 7 63 160 162 163 168 171 173 420 425 452 y siguientes, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda deducida don Marcelo Antonio Valenzuela Valenzuela, cédula de identidad Nº 11.739.328-3, en contra de Panificadora Jacqueline Valenzuela Contreras E.I.R.L.; doña Jacqueline Valenzuela Contreras, y en contra de la Sociedad Panificadora Mac Pan Limitada, declarándose que el despido que fura notificado por el trabajador demandante a la Panificadora Jacqueline Valenzuela Contreras E.I.R.L. con fecha 14 de diciembre de 2017 se encuentra ajustado a derecho y se declara que la relación laboral terminó por incumplimiento grave de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo y como consecuencia de lo anterior se condena a la parte demandada recién referida al pago de las siguientes indemnizaciones: a. $2.720.000 por 4 años de servicios. b. $1.360.000 por concepto de incremento del 50% del artículo 168. c. $680.000 por concepto de indemnización por falta de aviso. II. Que la parte demandada referida es condenada al pago de la suma de $951.999 por concepto de feriado legal por dos periodos (42 días) y $113.333 por cinco correspondiente al feriado proporcional. III. Se condena a la demandada referida al pago de $317.333 por concepto de catorce días de trabajo del mes de diciembre de 2017. IV. La suma de $680.000 mensuales desde el despido, es decir desde el 14 de diciembre de 2017 hasta la fecha de la convalidación del mismo en la forma dispuesta por el artículo 162 del Código del Trabajo V. Que respecto de las cotizaciones adeudadas se ordena oficiar a las instituciones previsionales de salud ejecutoriada que sea la presente sentencia a efecto de poner en conocimiento la presente sentencia para el inicio de las acciones de cobro como el derecho corresponda. VI. Que en lo no acogido SE RECHAZA la demanda deducida respecto de las tres demandadas. VII. Que se declara que las demandadas Jacqueline Valenzuela Contreras E.I.R.L., Rut N° 76
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal don Marcelo Antonio Valenzuela Valenzuela, cédula de identidad Nº 11.739.328-3, domiciliado en calle Ahumada Nº 312, oficina 603, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y previsionales, y declaración de unidad económica y subterfugio en contra de la empresa Panificadora Jacqueline Valenzuela Contreras E.I.R.L., RUT N°76.083.526-9, en contra de la Sra. Jacqueline Valenzuela Contreras, y en contra de la Sociedad Panificadora Mac Pan Limitada, rol único tributario N°76.704.617-0.- Y visto lo dispuesto en los artículos 1 3 7 63 160 162 163 168 171 173 420 425 452 y siguientes,
Fallo
se declara: I. Que SE ACOGE la demanda deducida don Marcelo Antonio Valenzuela Valenzuela, cédula de identidad Nº 11.739.328-3, en contra de Panificadora Jacqueline Valenzuela Contreras E.I.R.L.; doña Jacqueline Valenzuela Contreras, y en contra de la Sociedad Panificadora Mac Pan Limitada, declarándose que el despido que fura notificado por el trabajador demandante a la Panificadora Jacqueline Valenzuela Contreras E.I.R.L. con fecha 14 de diciembre de 2017 se encuentra ajustado a derecho y se declara que la relación laboral terminó por incumplimiento grave de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo y como consecuencia de lo anterior se condena a la parte demandada recién referida al pago de las siguientes indemnizaciones: a. $2.720.000 por 4 años de servicios. b. $1.360.000 por concepto de incremento del 50% del artículo 168. c. $680.000 por concepto de indemnización por falta de aviso. II. Que la parte demandada referida es condenada al pago de la suma de $951.999 por concepto de feriado legal por dos periodos (42 días) y $113.333 por cinco correspondiente al feriado proporcional. III. Se condena a la demandada referida al pago de $317.333 por concepto de catorce días de trabajo del mes de diciembre de 2017. IV. La suma de $680.000 mensuales desde el despido, es decir desde el 14 de diciembre de 2017 hasta la fecha de la convalidación del mismo en la forma dispuesta por el artículo 162 del Código del Trabajo V. Que respecto de las cotizaciones adeudadas se or
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 14 de septiembre de 2022 RUC 18- 4-0088641-1 RIT O-1167-2018 CARATULADO VALENZUELA/JACQUELINE VALENZUELA CONTRERAS EIRL MAGISTRADO Felipe Andrés Norambuena Barrales ADMINISTRATIVO DE ACTAS Rodrigo Valenzuela Ponce HORA DE INICIO 09:07 HORA DE TERMINO 09:43 SALA Sala virtual 15 (
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