Juzgado de Letras de Colina

CAYUL/ALIMENTOS JAI ALAI LIMITADA

Rol

O-437-2021

Fecha

15 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de noviembre de 2021, comparece RICARDO ANDRÉS CAYUL LÓPEZ, chileno, soltero, empleado, C.I. N°16.372.989-K, con domicilio en La Cañada #0267, Colina; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general laboral por despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de la empresa ALIMENTOS JAI ALAI 37 LIMITADA, R.U.T. N°80.855.900-5, representada por don Rodrigo Miguel Santesteban Martínez, chileno, ignoro estado civil, representante legal, R.U.T. N°10.958.773-7, domiciliados en Alpatacal #0160, Colina, Provincia de Chacabuco, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa Alimentos Jai Alai Limitada, el día 2 de enero de 2019, en virtud de un contrato indefinido, en los términos y alcances establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo, para desempeñar labores en calidad de conductor (repartidor de pan), funciones que eran desarrolladas en las instalaciones ubicadas en Alpatacal #0160, Colina. Indica que de acuerdo a la cláusula segunda del contrato de trabajo su jornada laboral era de lunes a domingo desde las 06:00 am., y que sus funciones se encontraban sin fiscalización directa de su supervisor, quedando exento de registrar en el libro de asistencia. Es decir, una jornada sujeta bajo el art. 22 inciso segundo del Código del Trabajo, quedando exceptuado de jornada laboral. Sin perjuicio de lo anterior, en la práctica tenía supervisión directa de su empleador y le obliga a cumplir una jornada de trabajo, con hora de ingreso a las 06:00 am hasta las 8:30 hrs. Refiere que para los efectos del cálculo de las indemnizaciones, recargos legales y demás prestaciones, percibía una renta cuyo promedio de los últimos 3 meses, ascendía a la suma de $684.823.- Relata que el vehículo en el que trabajaba, siempre se encontraba en mal estado, lo que le impedía desarrollar su función en forma adecuada. Cuenta que el día 27 de junio de 2021, a causa del mal estado de la camioneta, se cortó la dirección del manubrio perdiendo el control del vehículo casi ocasionando un accidente poniendo en riesgo su vida y de las demás personas. Agrega que nunca le entregaron los implementos necesarios para llevar a cabo sus labores, por ej: Chaleco reflectante, extintor de incendio, triángulo de seguridad, gata y herramientas, botiquín de primeros auxilios, etc. Afirma que su empleador durante la relación laboral, incumplió diversas obligaciones impuestas por el contrato de trabajo y por la ley, generándole un perjuicio personal y psicológico, afectando también su seguridad personal, ya que, no se le entregaban las condiciones necesarias para el desarrollo de sus funciones, afectando su salud, por falta de descanso, estrés y presión constante, obligándosele a trabajar más de 12 horas continuas, significando un incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones del empleador,

Fallo

Por lo expuesto y previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general laboral por despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de la empresa Alimentos Jai Alai Limitada; R.U.T. N°80.855.900-5, representada por don Rodrigo Miguel Santesteban Martínez, chileno, ignoro estado civil, representante legal, R.U.T. N°10.958.773-7, domiciliados en Alpatacal #0160, Colina, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, acogerla en todas sus partes y en definitiva, declarar: 1° Que existió una relación laboral bajo subordinación y dependencia con la demandada desde el 02 de enero de 2019 hasta el día 25 de septiembre de 2021. 2° Que el despido indirecto se ajusta a derecho. 3° Que como consecuencia del despido, la demandada debe pagar, según se determine. a.- Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: $684.823.- b.- Indemnización por años de servicio (3 años), ascendente a $2.054.649.- c.- Aumento del 50% ascendente a $ 1.027.234.- d.- Remuneración proporcional mes de septiembre de 2021 (25 días) ascendentes a la suma de $570.685.- e.- Feriado legal de los últimos 2 periodos (42 días), y el feriado proporcional (15,34 días), por un total de 57,34 días, equivalente a la suma de $1.308.925. f.- Intereses, reajustes y costas de la causa. Monto total demandado $5.646.316.- SEGUNDO: Que, con fecha 25 de enero de 2022, comparece el abogado Sergio Guzmán Zenteno, en representación de la demandada, quien viene

Texto Completo (Preview)

Colina, quince de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de noviembre de 2021, comparece RICARDO ANDRÉS CAYUL LÓPEZ, chileno, soltero, empleado, C.I. N°16.372.989-K, con domicilio en La Cañada #0267, Colina; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general laboral por despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en con

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