Juzgado de Garantía de Puerto Montt

MP C/ CARLOS PATRICIO IGOR ASENJO

Rol

O-1908-2024

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT 1908 - 2024 RUC 2400260568-2 Pronunciada por LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. Código: LHEXXSXPPDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-10T12:55:15-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 30, 31, 50, 60, 70 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 45 de la Ley 20.000; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a CARLOS PATRICIO IGOR ASENJO, RUN N°12.755.020-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de trafico de droga en pequeñas cantidades, cometido en Puerto Montt, el día 09 de mayo de 2024, a la PENA de CIENTO CINCUENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la PENA de MULTA de CINCO unidades tributarias mensuales. II.- Que, las penas impuestas se le dan POR CUMPLIDAS con el mayor tiempo en que el sentenciado permaneció privado de su libertad con motivo de eta causa, desde el 09 de mayo de 2024 al 09 de febrero de 2025, totalizando 277 días. III.- Que, se dispone la determinación e incorporación de la huella genética de la persona condenada en el registro correspondiente. IV.- Que, se decreta el comiso de todas las especies incautadas en el procedimiento de rigor, autorizándose desde ya, la destrucción de las mismas, si así lo estima el Ministerio Público. V.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal con esta

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Sentencia: Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 30, 31, 50, 60, 70 del Código Penal; artículos 388 y siguientes de

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