SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y MOVIMIENTOS DE TIERRA DEL PACÍFICO LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CALAM
Rol
I-2-2022
Fecha
15 de septiembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO A LOS INTERVINIENTES: Comparecencia: Que se ha presentado ante este Primer Juzgado de Letras y Laboral de Vallenar doña Inés Viñuela Suárez, cédula de identidad N° 6.878.513-8, y doña Evelyn Antúnez Viñuela, cédula de identidad N° 13.675.020-8, ambas abogadas, en representación de la Empresa Sociedad de Ingeniería y Movimientos de Tierra del Pacífico Ltda., en adelante IMOPAC, sociedad del giro comercial, rol único tributario 79.807.570-5, todas domiciliadas en calle Compañía Nº 1390, oficina 611, Santiago, entablando demanda por reclamación administrativa de multa, en Procedimiento de Aplicación General, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO HUASCO-VALLENAR representada por la inspectora provincial de la Inspección del Trabajo del Huasco (Vallenar) doña María Paz Salomón Morales, ignora profesión u oficio, domiciliada en Santiago N° 565, Vallenar. .
Fundamentos
Fundamentos de la Demanda: En síntesis, sostiene que con fecha 11 de mayo de 2022, el Fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo Huasco (Vallenar), don Jaime Alberto Araya Carvajal, cursó la resolución de multa reclamada N° 3087/22/20-3, consistente en: I. NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: 1.- SISTEMA DE GESTIÓN. 2.- COMITÉ PARITARIO DE FAENA, ACTA DE CONSTITUCIÓN, ÚLTIMAS TRES REUNIONES Y PROGRAMA DE TRABAJO (SI ES QUE CORRESPONDE). 3.- REGLAMENTO ESPECIAL DE EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS. 4.- COMPROBANTE DE ENTREGA DEL REGLAMENTO ESPECIAL DE EMPRESAS CONTRATISTAS AL INICIO DE LAS LABORES A EMPRESAS CONTRATISTA EULEN CHILE S.A. 5.- REGISTRO DE FAENA, OBRA O SERVICIO. 6.- VIGILANCIA DEL DERECHO A SABER. Dicha multa ascendió a la suma de 26,73 IMM, equivalentes a esa fecha a $6.030.449.- pesos, citando como normas infringidas los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Para contextualizar, con fecha 19 de abril de 2022, el Fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo Huasco (Vallenar), Sr. Jaime Araya Carvajal, informa mediante correo electrónico inicio de proceso de fiscalización respecto de su responsabilidad como Empresa Mandante, y solicita al reclamante responder el requerimiento de información por correo electrónico hasta el día 26 de abril del año en curso. En el mismo orden de ideas, la reclamante con fecha 26 de abril de 2022, a las 17:58 horas procede a enviar desde la casilla de correo electrónico rtorrejong@imopac.cl la totalidad de la información requerida, tal como se solicitó el ente Fiscalizador; pero no se pudo entregar a estos destinatarios o grupos jarayac@dt.gob.cl por un error involuntario del reclamante, toda vez que el mensaje tenía un tamaño superior al límite permitido, por lo que en definitiva el correo electrónico “rebotó”. Así que al día siguiente, esto es, con fecha 27 de abril de 2022, a las 8:40 horas se procede nuevamente a enviar desde la casilla de correo electrónico rtorrejong@imopac.cl la totalidad de la información requerida, no acusando recibo el ente fiscalizador. Luego, el mismo día 27 de abril de 2022, a las 9:44 horas, se procede, para mayor seguridad, enviar la documentación solicitada vía We Transfer, en forma adicional a los correos electrónicos indicados precedentemente, plataforma que permite enviar documentación de gran tamaño o peso digital, los que consistieron en 2 elementos de 50 Mega Bytes, el que caducaría el 04 de mayo de 2022, debiendo acceder al enlace de descarga https://we.tl/t-BRgLd62ZgS que iba señalado en el mismo correo, al que tampoco se le acusó recibo por parte del ente fiscalizador. Agrega, que IMOPAC no recibió correo que indicará que los dos mails referidos con los documentos adjuntos no fueron recibidos por el destinatario, y además, We Transfer da
Fallo
fallo del el Tribunal Constitucional en la causa Rol 8797-2020 del 17.11.2020, razón por la cual solicita tener por constatada la demanda y con su mérito desestimar la acción deducida en su contra, con costas. Audiencia Preparatoria: El día 28 de julio de 2022, se celebró audiencia preparatoria, a la que comparecieron los apoderados de la parte reclamante y reclamada. Tras narrar los hechos de los escritos principales, se efectuó el llamado a conciliación, llamado que no prosperó, no obstante dejarse consignado las bases propuestas por el Tribunal. Acto seguido y advirtiendo el tribunal la existencia de Hechos a Probar, los fijó en los siguientes. A saber: 1.- Efectividad de que el demandado haya incurrido en un error de hecho al momento de aplicar la multa contenida en la resolución 3087/22/20-3 de fecha 11 de mayo de 2022, y 2.- Efectividad que la multa aludida en el numeral anterior, adolece de falta de proporcionalidad respecto de la conducta sancionada. Por último, ambas partes ofrecieron la prueba a rendir en audiencia de juicio, quedando notificadas de la citación a audiencia de juicio. Audiencia de Juicio: El día 26 y 29 de agosto de 2022, se celebró audiencia de juicio, en dos sesiones sucesivas, a fin de dar garantía plena a todos los intervinientes para la incorporación de sus pruebas y considerando la factibilidad tecnológica de efectuar la audiencia de juicio. Estas se verificaron, con la asistencia de los apoderados de ambas partes y en ella se incorporó la p
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SENTENCIA DEFINITIVA RECLAMO JUDICIAL DE MULTA ADMINISTRATIVA RIT I-2-2022. Vallenar, a quince de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y OIDO A LOS INTERVINIENTES: Comparecencia: Que se ha presentado ante este Primer Juzgado de Letras y Laboral de Vallenar doña Inés Viñuela Suárez, cédula de identidad N° 6.878.513-8, y doña Evelyn Antúnez Viñuela, cédula de identidad N° 13.675.020-8, ambas abo
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