M.P. C/ ANTONIO JOSE MATERAN ALDANA
Rol
O-182-2024
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “En la mañana día 12.03.24, el acusado MATERAN ALDANA, conductor del camion P.P.U GYDZ-39 y el tracto camion P.P.U. HXGB- 35 , en el terminal portuario STI de la comuna de San Antonio, fue sorprendido por personal de la policia maritima , conduciendo el Código: RQYVXSLDWFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 vehiculo tipo camion PPU GYDZ-39 con su respectivo semiremolque , sin constar con licencia profesional requerida en atencion al peso bruto vehicular que supera los 3.500 kilos.” Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de CONDUCCION SIN LA LICENCIA PROFESIONAL REQUERIDA, descrito y sancionado en el art, 194 de la ley 18.290, el acusado es AUTOR de conformidad al art. 15 del Código Penal y el delito se encuentra CONSUMADO. Participación. A juicio de la fiscalía, al acusado le ha correspondido, según el artículo 15 N°1 del Código Penal, una participación en calidad de AUTOR, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena Solicitada. En base a los antecedentes ya reseñados, los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 18, 29, 31, 50, 68, 69 del Código Penal, artículos 194 de la Ley N° 18.290; y artículos 1, 12, 45, 77, 93, 248 b), 259 y siguientes del Código Procesa1 Penal, el Ministerio Público solicitó una pena de 3 ANOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias correspondientes, todo ello con costas. SEGUNDO: Alegato de apertura del Ministerio Público. El señor fiscal sostuvo que acreditará los hechos invocados por sobre la barda legal. Para tales efectos, sostuvo que la prueba testimonial y Código: RQYVXSLDWFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 docu
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que el día 30 de enero de 2025, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, Mauricio Aguilar Donoso, como presidente de la misma, don Sergio Rojas Bustos y don Diego Muñoz Pacheco, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en la causa RIT N°182-2024, seguida en contra de ANTONIO JOSÉ MATERAN ALDANA, cédula de identidad 28.377.788-K, nacido el 22 de enero de 1979, en Caracas, Venezuela, venezolano, 46 años, casado, mecánico, nacionalidad Venezolana, con domicilio en calle Aguas Chaitén 711, Estación Central, Santiago, legalmente representado por la defensora penal público Diana Venegas. Por el Ministerio Público compareció el fiscal Osvaldo Ossandón. PRIMERO: Acusación fiscal. La imputación efectuada por el ente persecutor, es del tenor siguiente: Los hechos: “En la mañana día 12.03.24, el acusado MATERAN ALDANA, conductor del camion P.P.U GYDZ-39 y el tracto camion P.P.U. HXGB- 35 , en el terminal portuario STI de la comuna de San Antonio, fue sorprendido por personal de la policia maritima , conduciendo el Código: RQYVXSLDWFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 vehiculo tipo camion PPU GYDZ-39 con su respectivo semiremolque , sin constar con licencia profesional requerida en atencion al peso bruto vehicular que supera los 3.500 kilos.” Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de CONDUCCION SIN LA LICENCIA PROFESIONAL REQUERIDA, descrito y sancionado en el art, 194 de la ley 18.290, el acusado es AUTOR de conformidad al art. 15 del Código Penal y el delito se encuentra CONSUMADO. Participación. A juicio de la fiscalía, al acusado le ha correspondido, según el artículo 15 N°1 del Código Penal, una participación en calidad de AUTOR, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena Solicitada. En base a los antecedentes ya reseñados, los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 18, 29, 31, 50, 68, 69 del Código Penal, artículos 194 de la Ley N° 18.290; y artículos 1, 12, 45, 77, 93, 248 b), 259 y siguientes del Código Procesa1 Penal, el Ministerio Público solicitó una pena de 3 ANOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias correspondientes, todo ello con costas. SEGUNDO: Alegato de apertura del Ministerio Público. El señor fiscal sostuvo que acreditará los hechos invocados por sobre la barda legal. Para tales efectos, sostuvo que la prueba testimonial y Código: RQYVXSLDWFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 documental podrá dar cuenta de los elementos del injusto invocado, y que las alegaciones defensivas deberán ser desestimadas al tratarse de unas que no podrán se
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 25, 26, 30, 51, 68, 69, 70 y demás pertinentes del Código Penal; 1, 45, 47, 51, 83, 85, 91, 93, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; artículo 194 de la Ley 18.290; 1, 4, 5 y 38 de la Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a ANTONIO JOSÉ MATERAN ALDANA, cédula de identidad 28.377.788-K, como AUTOR de un delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN LICENCIA PROFESIONAL REQUERIDA, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley del Tránsito, por los hechos ocurridos el día 12 de marzo de 2024, en la comuna de San Antonio, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, Código: RQYVXSLDWFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21 más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de su domicilio por el término de un año, debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la Ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse dentro del plazo de cinco días contados desde que
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1 MINISTERIO PÚBLICO / JOSÉ MATERAN ALDANA CONDUCCIÓN SIN LICENCIA PROFESIONAL REQUERIDA RUC N°: 2400292633-0 RIT N°: 182-2024 SAN ANTONIO, diez de febrero de dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Que el día 30 de enero de 2025, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, Mauricio Aguilar Donoso, como presidente de la misma,
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