Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

RODRÍGUEZ/E.B. CONSTRUCCIONES S.P.A.

Rol

O-244-2021

Fecha

15 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de JOSEPH PEDRO RODRIGUEZ ROJAS, albañil, domiciliado en calle Calbuco Nº 230, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quien interpone demando conforme al Procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora E.B. CONSTRUCTORA SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don EDUARDO FRANCISCO BUSTAMANTE MANCILLA ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en pasaje Bosque Esmeralda Nº1483, Bosque Mar de esta ciudad, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho : RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Con fecha 10 de abril de 2016 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa demandada en calidad de maestro albañil en las distintas obras en que se desempeñaba la empresa contratista empleadora. Durante toda la vigencia de la relación laboral suscribió un sin numero de contratos y anexos, de los cuales nunca se le entregó ejemplar, cuyas condiciones no se ajustaban a la realidad, lo cuales conforme lo descrito por el empleador tenían el mero objetivo de ser presentados ante las distintas empresas mandantes que los exigían para su prestación de servicios en sus dependencias. Mas allá de los contratos reseñados, su prestación de servicios fue absolutamente continua. En cuanto a la jornada de trabajo, esta era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado. Respecto a la remuneración, percibía la suma de $25.000 diarios, de modo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración ascendía a la suma de $750.000.- En cuanto a su duración, la relación laboral se pactó con carácter indefinido. En cuanto al pago y declaración de mis cotizaciones previsionales, la empresa demandada nunca pagó la remuneración por el monto efectivamente pagado y a su vez se presentan lagunas previsionales tanto en AFP MODELO, AFC y FONASA. Del término de la relación laboral: Con fecha 15 de abril de 2021, luego de conversar con don EDUARDO BUSTAMANTE, por el pago de sus cotizaciones previsionales, fue despedido sin expresión de causa, sin aviso previo y sin motivo alguno. Así, su despido se produjo sin que se imputara causal legal y tampoco se establecieron los hechos en que se funda, en definitiva no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Además de no haberse observado, las formalidades legales para poner término a su contrato de trabajo prescritas en los primeros incisos del artículo 162 del Código del Trabajo, tampoco se dio cumplimiento a los requisitos de fondo contenidos en el inciso 5º del mismo cuerpo legal, pues la demandada no ha cumplido con el pago de mis cotizaciones de seguridad social correspondientes. Desde el momento del termino de relación laboral se le adeudan las remuneraciones correspondien

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 7, 63, 162, 168, 173 , 453 y 454 del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Joseph Pedro Rodríguez Rojas en contra de EB Construcciones SpA representada por Eduardo Francisco Bustamante declarándose: 1.- Que el despido ejercido por el empleador con fecha 15 abril 2021 es carente de causa legal y nulo. 2.- Que el demandado deberá pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación de trabajo desde la fecha de término de la relación laboral hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad atrasadas, hasta la convalidación del despido. b) Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía por los meses que no se registran pagos durante la relación laboral. c) Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $750.000 d) Indemnización por 5 años de servicio por la suma de $3.750.000 d) Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios por la suma de $1.875.000 f) Feriado anual a período 2020-2021 correspondiente 21 días de remuneración por la suma de $525.000 II.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la vencida por no haber comparecido- Regístrese y notifíquese. RIT O 244-2021 Dictada por doña Marcia Yurgens Raimann, Jueza Titular del Juzgado

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince se septiembre de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de JOSEPH PEDRO RODRIGUEZ ROJAS, albañil, domiciliado en calle Calbuco Nº 230, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quien interpone demando conforme al Procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido carente de causa legal y cob

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