MAITRE/COPPERCABLE CHILE SPA
Rol
O-4104-2021
Fecha
15 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados con anterioridad. Como señaló anteriormente sostiene, en fecha 29 junio de 2021, al ser insostenible el incumplimiento del contrato por parte de su empleador, decide poner término a la relación de trabajo que le unía con los demandados, y con tal fin, remite carta por correo certificado a sus coempleadores Coppercables Chilpe SPA. y don Miguel Alejandro Tiznado Alarcón, y carta dirigida a la inspección del trabajo, de conformidad con el artículo 171 del Código Trabajo. Expresa que la carta a su ex empleador, fue enviada por correo certificado en fecha 29 de junio de 2021, con el código número 117614637245. Así mismo dice, con fecha 29 de junio de 2021, se remitió carta a doña María Leonor Arroyo Funez, Inspector Comunal del Trabajo Santiago, la misma fue enviada por correo certificado, con el código número 1176314637498. Manifiesta que a la luz de los antecedentes expuestos en este libelo, es claro que el demandado “actuó con incumplimiento grave a sus obligaciones que impone el contrato de trabajo”, ergo, su despido indirecto se encuentra ajustado a la legislación. Refiere que la actual tendencia es que una creciente cantidad de empresas adopte diversidad organizacional que les permite operar en redes coordinadas entre sí, distribuyendo el total o parte importante de la explotación del giro en una variada gama de firmas que se constituyen en la misma critica del proceso de producción. Agrega que cada día aumenta el número de empresas que trabajan para otras empresas como proveedores de insumos o como contratantes de mano de obra (Diego López Fernández) y agrega aproximándose con clara elocuencia al fenómeno que atinge a este proceso – “También es común que las empresas adopten diversidad jurídica, esto es, que operen mediante varias razones sociales, habitualmente aludida como la adopción de multirut, sin que ello disminuya el ámbito de decisión sobre el giro que se explota. Esta súper posición de dominaciones societarias les permite obtener u
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció LUCNER MAITRE, domiciliado en Valle Grande, San Marcos 2700, comuna de Lampa, quien interpone demanda de nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de COPPERCABLES CHILPE SPA, representada legalmente por Miguel Tiznado Alarcón, ambos domiciliados en El Juncal 240, Local 32, comuna de Quilicura, en contra de MIGUEL TIZNADO ALARCON, en contra de TOTAL CABLES SPA, representada legalmente por Rodrigo Pereira Da Silva y en contra de RODRIGO PEREIRA DA SILVA, todos domiciliados en El Juncal 240, Local 32, comuna de Quilicura, en calidad de coempleadores, a fin de que se declare que acoga la demanda y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo y feriado lega, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que entró a trabajar el día 01 de diciembre de 2018, sus coempleadores la empresa Coppercables Chile SPA, don Miguel Alejandro Tiznado Alarcón, la empresa Total Cables SPA y don Rodrigo Pereira Da Silva, esto debido a que, don Miguel Tiznado y don Rodrigo Da Silva, conformaron una sociedad entre ellos, en principio, solo bajo la figura de la empresa Coppercables Chile SPA. y posteriormente bajo la figura de la empresa Total Cables SPA, siendo el caso que, comenzaron a realizar los contratos de trabajo de varios compañeros de trabajo, bajo la nueva empresa, es decir, Total Cables SPA, y a otorgar los permisos colectivos de trabajo bajo el nombre de esta empresa y la representación de don Rodrigo Da Silva. No obstante explica, tanto a él, como a muchos otros de sus compañeros, don Miguel Tiznado y don Rodrigo Da Silva, les informan que poco a poco irían finiquitando a los trabajadores que había sido contratados por la empresa Coppercables Chile SPA, para así enfocar su sociedad únicamente en la empresa Total Cables SPA. Dice que es de suma importancia señalar, que no es esta la primera empresa que don Miguel Tiznado y don Rodrigo Da Silva, intenta evadir las responsabilidades con sus trabajadores, siendo el caso que, antes de estas dos empresas (Coppercables Chile SPA y Total Cables SPA) manejaban la empresa Sociedad Brascopper Chile S.A., la cual manejaban conjuntamente con don Claudio Narváez Cortes, de quien se separaron para ejercer el control de las dos empresas demandadas en la presente causa. Sostiene que también es de suma importancia señalar, que las ordenes las impartían directamente y conjuntamente don Miguel Tiznado y don Rodrigo Da Silva, esto en su calidad de coempleadores. Aunado a esto indica, las funciones que debía realizar las desempeñaba en el establecimiento ubicado en El Juncal 240, Local 32, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana, el cual figura en el permiso colectivo com
Fallo
Por tanto agrega, a pesar de que su contrato de trabajo figura con la empresa Coppercables Chile SPA, prestó servicios en el domicilio de sus coempleadores ubicado en el El Juncal 240, Local 32, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Expresa que las funciones que debía desempeñar eran de operario de planta, de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del contrato de trabajo. Manifiesta que referente a la jornada de trabajo, se estableció en la cláusula tercer que debía desempeñar una jornada de 45 horas semanales en turnos rotativos, de lunes a viernes, desempeñándose en los turnos de 7:30 horas a las 17:00 horas y el turno de 9:30 horas a las 19:30 horas. Ahora bien refiere, en lo que respecta a su remuneración, en la cláusula cuarta se estableció una remuneración de $301.000 pesos, más una gratificación legal de $75.250 pesos, más un bono de movilización de $25.000 pesos y un bono de colación de $25.000 pesos, lo que asciende a un total de $426.250 pesos, esto para la fecha de suscripción del contrato de trabajo, sin embargo, su última remuneración fue por la cantidad de $765.925 pesos. Alega que en lo que respecta a duración del contrato de trabajo, se estableció en la cláusula novena que el contrato seria por tiempo indefinido. Establece que en el presente caso, se han presentado por parte de su ex empleador, una variedad de incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Hace presente que entre dichos incumplimientos gr
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RIT N° : O-4104-2021 RUC N° : 21-4-0347408-5 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : LUCNER MAITRE DEMANDADO : COPPERCABLES CHILPE SPA DEMANDADO : MIGUEL TIZNADO ALARCON DEMANDADO : TOTAL CABLES SPA. DEMANDADO : RODRIGO PEREIRA DA SILVA *********************************************************************** Santiago, quince de septiembre de dos mil vei
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