MEDINA/SERVICIOS DE MANTENCIÓN INDUSTRIAL JIMENA VILLALOBOS ARANEDA E.I.R.L
Rol
O-54-2021
Fecha
15 de septiembre de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes RIT O-54-2021, RUC 21-4-0362984-4, SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.841.168-5, y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad Nº 16.946.767-6, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz Nº 100, oficina 1106, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de don OSCAR MANUEL MEDINA SAAVEDRA, soltero, chileno, empleado, cédula nacional de identidad Nº 17.000.739-5, domiciliado en Pasaje Cerro Azul Nº 3085, comuna de Coronel, Región del Biobío, y vienen en deducir demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, en contra de SERVICIOS DE MANTENCIÓN INDUSTRIAL JIMENA VILLALOBOS ARANEDA E.I.R.L, rol único tributario 76.878.611-9, representada legalmente por doña JIMENA VILLALOBOS ARANEDA, cédula de identidad número 13.309.570-5, ignoran profesión u oficio, o por quien detente las facultades contempladas en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Oidor Torres Nº 2790, departamento 2, comuna de Concepción, Región del Biobío; y de forma solidaria o subsidiaria, según se acredite, en contra de FORESTAL Y PAPELERA CONCEPCION S.A., Rol Único Tributario N° 96.528.420-6, legalmente representada por don ROBERTO SEBASTIAN IZQUIERDO VALDES, cédula nacional de identidad N° 9.099.538-3, ignoran profesión u oficio, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo ambos domiciliados en Parque Industrial Escuadrón II KM 17,5 comuna de Coronel, Región del Biobío; y asimismo, en contra de FPC TISSUE S.A., Rol Único Tributario N° 76.319.017-K, legalmente representada por don ROBERTO SEBASTIAN IZQUIERDO VALDES, cédula nacional de identidad N° 9.099.538-3, ignoran profesión u oficio, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo ambos domiciliados en Parque Ind
Fundamentos
fundamentos de derecho que exponen a continuación: • LOS HECHOS: I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Con fecha 07 de Junio del 2021, su representado inició una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la empresa SERVICIOS DE MANTENCIÓN INDUSTRIAL JIMENA VILLALOBOS ARANEDA E.I.R.L., nombre de fantasía SIGNA, mediante la suscripción de un contrato de trabajo por obra o faena. 2. Su representado fue contratado por la demandada principal para cumplir funciones de “APOYO MECÁNICO EN MANTENCIÓN” en las instalaciones de Planta Tissue, fabricación y comercialización de papeles ubicadas en Camino Coronel Ruta 160, Parque Industrial Escuadrón 2, KM 17.5, comuna de Coronel. 3. En este sentido, el lugar donde su representado prestaba sus servicios pertenece al “Holding FPC”, compuesto por las demandadas solidarias FORESTAL Y PAPELERA CONCEPCION S.A (FPC PAPELES) y FPC TISSUE S.A., instalaciones donde las demandadas cumplen con el objeto de desarrollar actividades relacionadas con los servicios de fabricación de papeles para embalaje, papel higiénico, papeles toalla y venta de boninas a empresas convertidoras de papel. 4. La Jornada Laboral de su representado, de acuerdo con lo estipulado en su contrato de trabajo, será distribuida en atención a requerimientos del empleador, en turnos de lunes a sábado con previo aviso al trabajador. 5. En cuanto a la remuneración del actor, el contrato de trabajo establece que serán $27.000 por turno/día trabajado. No obstante, en la práctica la empleadora de nuestro mandante pagaba la suma de $40.000 líquido por día de trabajo. 6. Respecto a la empresa SERVICIOS DE MANTENCIÓN INDUSTRIAL JIMENA VILLALOBOS ARANEDA E.I.R.L., comenzó sus actividades en Chile el año 2018, dedicándose a la terminación y acabado de edificios, limpieza de edificios e instalaciones industriales, además de otras actividades de servicio de apoyo a las empresas. 7. Por su parte, FORESTAL Y PAPELERA CONCEPCION S.A (FPC), expone en su página web que “es una destacada empresa del rubro papelero ubicada en el corazón forestal de Chile, la Región del Bío Bío, Provincia de Concepción, en el Parque Industrial Escuadrón II de la Comuna de Coronel. Inició sus operaciones industriales a fines del año 1995 fabricando papel periódico y otros papeles de impresión en base a pulpa termo mecánica (TMP), productos que alcanzaron alta aceptación en el mercado nacional e internacional, especialmente en Latinoamérica, consolidando así, por más de una década, su posición en dichos mercados.” 8. Asimismo, FPC TISSUE S.A., según detalla su página web “FPC Tissue, Forestal Papelera Concepción (FPC): Nace en el año 2016 en Chile, en la localidad de Coronel (VIII región) para dedicarse a la fabricación y comercialización tanto de bobinas de papel como de producto convertido (papel higiénico y toalla de papel) con una producción de papel de alta calidad utilizando tecnología NTT única en Sudamérica, que nos permite hacer papel estructurado, de
Fallo
fallo mencionado ha sentado un importante precedente al concluir que la norma contenida en el artículo 184 del Código de Trabajo, no puede ser interpretada restrictivamente, y, en consecuencia, debe ser interpretada de manera extensiva. De hecho, esa es la interpretación más correcta en función del derecho fundamental que resguarda la mencionada disposición, cual es el derecho constitucional de toda persona a la vida y al resguardo de su integridad física y psíquica (Artículo 19 N°1 de la Constitución Política). 6. De las circunstancias que rodearon el accidente laboral, se desprende en forma clara que las demandadas NO dieron cumplimiento a su obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores, haciéndole SUFRIR A SU REPRESENTADO LAS CONSECUENCIAS DE SU LESIÓN EN SU MANO IZQUIERDA obligación que impone el código del trabajo en las siguientes normas: Artículo 2: Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Artículo 153: Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus l
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Coronel, quince de septiembre de dos mil veintidós VISTOS: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes RIT O-54-2021, RUC 21-4-0362984-4, SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.841.168-5, y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad Nº 16.946.767-6, ambos domiciliados para estos efectos
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