Juzgado de Garantía de Valdivia

MP C/ PABLO ANDRÉS PEÑA GUTIÉRREZ

Rol

O-668-2025

Fecha

9 de febrero de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: En Valdivia, el día 8 de febrero del 2025, siendo aproximadamente las 18.30 horas, en circunstancias en que Carabineros se encontraban de servicio de segundo guardia en el sector centro de esta ciudad, fueron alertados por la víctima doña Cristina del Carmen Miranda Ruiz que siendo las 12 horas del día de ayer, en circunstancias en que se encontraba atendiendo su carro de artículos de temporal, que se encuentra ubicado en avenida Ramón Picarte 359, se acercaron dos sujetos, sufriendo ella la sustracción de su teléfono marca Samsung, modelo A71 5G, color negro, de la compañía Mundo, el que se encontraba en el mesón. Tras lo anterior, el hijo de la víctima vio en la aplicación o red social Facebook un usuario de nombre Porley Jaja, quien ofrecía el aparato de propiedad de su madre a la venta. Es así como el imputado Pablo Andrés Peña Gutiérrez fue sorprendido por funcionarios de Carabineros manteniendo en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie, el teléfono celular de propiedad de la víctima, marca Samsung, color negro, modelo A71 5G, número e-mail 355183-1159-35707, avaluado en la suma de 235 mil pesos. (sic) Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2500185747-1 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 62 a 70, 456 bis A, del Código Penal; artículos 388 al 391, 393 al 395 del Código Procesal Penal; Ley N° 18.216, se declara: 1. Que se condena a PABLO ANDRÉS PEÑA GUTIÉRREZ, cédula de identidad N°18949639-7, chileno, domiciliado Calle Beneficencia Nº190 de la ciudad de Valdivia, a la pena de, CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a pagar una multa de, UN TERCIO (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, a beneficio fiscal, por su responsabilidad, como autor, de un delito consumado de, RECEP

Fallo

se declara: 1. Que se condena a PABLO ANDRÉS PEÑA GUTIÉRREZ, cédula de identidad N°18949639-7, chileno, domiciliado Calle Beneficencia Nº190 de la ciudad de Valdivia, a la pena de, CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a pagar una multa de, UN TERCIO (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, a beneficio fiscal, por su responsabilidad, como autor, de un delito consumado de, RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, cometido el día 08 de febrero del año 2025, en la ciudad de Valdivia. Código: UZERXSXRJHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Que en cuanto a la pena privativa de libertad, se sustituye la pena impuesta por reclusión parcial nocturna en carácter de domiciliaria, del artículo 8 de la Ley N° 18.216, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas a ser verificada por monitoreo telemático en caso de incorporarse el informe de factibilidad técnica positivo dentro del plazo que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, sin días de abono con ocasión de esta causa. El sentenciado deberá presentarse dentro del plazo de 5 días ante el Centro de Reinserción Social de Valdivia una vez ejecutoriada la sentencia y si así no lo hiciere, se despachará una orden de detención en su contra para llevar a efecto una audiencia de revocación de pena sustitutiva. 3. Que en cuanto a la pena de multa, se tendrá por cumplida a

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, nueve de febrero de dos mil veinticinco HECHOS: En Valdivia, el día 8 de febrero del 2025, siendo aproximadamente las 18.30 horas, en circunstancias en que Carabineros se encontraban de servicio de segundo guardia en el sector centro de esta ciudad, fueron alertados por la víctima doña Cristina del Carmen Miranda Ruiz que siendo las 12 horas del dí

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