Juzgado de Garantía de Antofagasta

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ FIDEL SILVIO MARAZA AYCA

Rol

O-2571-2024

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de investigación. TERCERO: Que los hechos aceptados por el acusado fueron los siguientes: El día 16 de marzo de 2024, a aproximadamente a las 10:20 horas, funcionarios de carabineros que realizaban fiscalización en el sector “La Negra” , comuna de Antofagasta, controlaron el tracto camión patente LHGB-61, el que era conducido por el acusado Cristian Muñoz Cofré , acompañado del acusado Fidel Maraza Ayca y Cristian Araya Lira . A la consulta sobre la carga que trasportaba y documentos asociadas a la misma , el conductor indicó que no llevaba carga. A fin de verificar lo anterior funcionarios policiales inspeccionaron el semirremolque del camión quedando al descubierto que los imputados trasportaban un total de 772 cajas de cigarrillos marcas gift carnival blue, fox , eight , Hills, y Carnival Silver con un total de 386.140 cajetillas de cigarrillos de origen extranjero. Los imputados poseían y transportaban dicha mercancía, cuyo avalúo supera las 125 UTM, sin contar con documentación aduanera que valide su ingreso al país , no habiendo realizado el pago de gravámenes correspondientes ni mantener resolución del servicio de salud que autorice su comercialización, siendo por tanto mercancía prohibida, cuyo valor asciende a $913.803.826. CUARTO: Que, la defensa del imputado no cuestionó la figura típica, grado de desarrollo, ni participación que se atribuye a su representado en razón de haber aceptado que este proceso continuara su tramitación de acuerdo a las reglas del procedimiento abreviado. Solitando se rebajara la pena con el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N°9, atendida además la extensión del mal causado solicita la rebaja de la pena de multa. Se incorporó informe psicosocial. En cuanto pena sustitutiva solicita remisión condicional, en subsidio Libertad Vigilada. Código: WMXXXSVNMVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl EL Ministerio Públic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, se ha tramitado de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, habiéndose formalizado investigación y luego acusado a Cristian Antonio Araya Lira, cédula de identidad Nº 15.768.748-4, chileno, domiciliado para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Pasaje Aníbal Pinto 671 Huamalata, Ovalle, a quien se atribuye participación en calidad de autor de un delito consumado de contrabando, tipificado y sancionado en los artículos 168, 178 N°3 y 179 de la Ordenanza de Aduanas, representado - en audiencia - por el defensor penal de confianza Andrés Aguilera. Por la víctima el Servicio Nacional de Aduanas, compareció el abogado Abraham Cárdenas. El Ministerio Público para los efectos del artículo 406 del Código Procesal Penal, solicitó se condenare al acusado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de una vez el valor de las mercancías objeto del delito $913.803.826, comiso de las especies, accesorias legales y costas. SEGUNDO: Que el imputado asistido por su defensor, renunció expresamente a su derecho a un juicio oral, sin advertir que hubiese sido objeto de presiones indebidas por parte de la Fiscalía o terceros, aceptando libre e informada los hechos de la acusación y los antecedentes de investigación. TERCERO: Que los hechos aceptados por el acusado fueron los siguientes: El día 16 de marzo de 2024, a aproximadamente a las 10:20 horas, funcionarios de carabineros que realizaban fiscalización en el sector “La Negra” , comuna de Antofagasta, controlaron el tracto camión patente LHGB-61, el que era conducido por el acusado Cristian Muñoz Cofré , acompañado del acusado Fidel Maraza Ayca y Cristian Araya Lira . A la consulta sobre la carga que trasportaba y documentos asociadas a la misma , el conductor indicó que no llevaba carga. A fin de verificar lo anterior funcionarios policiales inspeccionaron el semirremolque del camión quedando al descubierto que los imputados trasportaban un total de 772 cajas de cigarrillos marcas gift carnival blue, fox , eight , Hills, y Carnival Silver con un total de 386.140 cajetillas de cigarrillos de origen extranjero. Los imputados poseían y transportaban dicha mercancía, cuyo avalúo supera las 125 UTM, sin contar con documentación aduanera que valide su ingreso al país , no habiendo realizado el pago de gravámenes correspondientes ni mantener resolución del servicio de salud que autorice su comercialización, siendo

Fallo

por tanto mercancía prohibida, cuyo valor asciende a $913.803.826. CUARTO: Que, la defensa del imputado no cuestionó la figura típica, grado de desarrollo, ni participación que se atribuye a su representado en razón de haber aceptado que este proceso continuara su tramitación de acuerdo a las reglas del procedimiento abreviado. Solitando se rebajara la pena con el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N°9, atendida además la extensión del mal causado solicita la rebaja de la pena de multa. Se incorporó informe psicosocial. En cuanto pena sustitutiva solicita remisión condicional, en subsidio Libertad Vigilada. Código: WMXXXSVNMVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl EL Ministerio Público se opuso a la rebaja de la pena y de la multa por no haberse reconocido la atenuante solicitada. En los mismos términos el representante de la víctima. QUINTO: Que, la figura objeto de imputación corresponde a la hipótesis prevista en los artículos 168 y 178 de la Ordenanza de Aduanas, que a la época de los hechos prescribía. “Artículo 168 Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza o de otras de orden tributario cuyo cumplimiento y fiscalización corresponde al Servicio de Aduanas, pueden ser de carácter reglamentario o constitutivas de delito. Incurrirá en el delito de contrabando el que introduzca al territorio nacional, o extraiga de él, mercancías cuya importación o exportación, respectivament

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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Antofagasta., siete de febrero de dos mil veinticinco Magistrado SISSI IVONNE BERTOGLIO-TALAP CORTÉS Fiscal FRANCISCA TEJO BASUALTO Defensor privadoANDRES AGUILERA CASTILLO ( NO COMPARECE) Querellante ABRAHAM CARDENAS CACERES Hora inicio 12:00PM Hora termino 12:05PM Sala SEXTA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta Acta LD R

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