MINISTERIO PÚBLICO C/ MARCELO ALEJANDRO VILLALOBOS OCHOA
Rol
O-401-2025
Fecha
9 de febrero de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: el día 8 de febrero de 2025 aproximadamente a las 22:50 h, el requerido Marcelo Alejandro Villalobos Ochoa en Calle tamaya, frente al número 264 de la comuna del Valle, fue sorprendido por personas policial de carabineros del servicio de la población, teniendo sin justificación razonable en su cinto, una hoja de metal de aproximadamente 20 cm. elemento cortopunzante el cual tenía un plástico tipo bolsa basura de color azul y a su vez una hoja de cuchillo de 5 cm, no justificando razonablemente su porte y siendo este detenido en el lugar. Parte resolutiva I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a MARCELO ALEJANDRO VILLALOBOS OCHOA, cédula nacional de identidad N°0018354274-5 ya individualizado(a) a sufrir la pena de multa de (1/3) un tercio de unidad tributaria mensual, por su participación en calidad de autor de un delito de porte de arma cortante o punzante, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle el día 08 de febrero de 2025. II.- Se da por cumplida la pena de multa, por el tiempo que ha permanecido privado de libertad el imputado en razón de esta causa. III.- De acuerdo al artículo 31 del Código Penal, se decreta el comiso del arma utilizada en el ilícito y se autoriza su destrucción por parte del Ministerio Público una vez ejecutoriada esta sentencia. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por el señor LUIS ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO – Juez titular del Juzgado de Garantía de Ovalle. Código: WXCSXSHZXTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-09T10:55:55-0300
Fallo
por tanto se condena a MARCELO ALEJANDRO VILLALOBOS OCHOA, cédula nacional de identidad N°0018354274-5 ya individualizado(a) a sufrir la pena de multa de (1/3) un tercio de unidad tributaria mensual, por su participación en calidad de autor de un delito de porte de arma cortante o punzante, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle el día 08 de febrero de 2025. II.- Se da por cumplida la pena de multa, por el tiempo que ha permanecido privado de libertad el imputado en razón de esta causa. III.- De acuerdo al artículo 31 del Código Penal, se decreta el comiso del arma utilizada en el ilícito y se autoriza su destrucción por parte del Ministerio Público una vez ejecutoriada esta sentencia. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por el señor LUIS ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO – Juez titular del Juzgado de Garantía de Ovalle. Código: WXCSXSHZXTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-09T10:55:55-0300
Texto Completo (Preview)
/paag SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., nueve de febrero de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado LUIS ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO RUC 2500185835-4 RIT 401 - 2025 Delito Porte de arma cortante o punzante (288 bis). Grado de ejecución autor Participación consumado Atenuante(s) * Agravante(s) * NOMBRE IMPUTADO Fecha de nacimiento RUT
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