Juzgado de Garantía de Punta Arenas

MP FISCALIA LOCAL C/ VÍCTOR HUGO MANCILLA CÁRDENAS

Rol

O-665-2024

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

ABIGEATO., INFRACCION A LA LEY 11.564 DE MATADEROS CLANDESTINOS.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto de la imputación son los siguientes: Hechos: Que, el día 16 de marzo del año 2024, en horas de la madrugada, siendo aproximadamente las 00:40 horas, y en circunstancias que los acusados mantenían en su poder partes de animales bovinos que habían sido faenados clandestinamente, llevándolos ocultos en el portaequipaje del vehículo en el cual se movilizaban, correspondiendo a 4 piezas de animal tipo vacuno, encontrándose en la conducción del vehículo placa patente única KTRB-64, el acusado JULIO ROLANDO VELÁSQUEZ WISTUBA, y como acompañantes los acusados VÍCTOR HUGO MANCILLA CÁRDENAS, y FELIPE EDUARDO CANALES CONCHA, es que a la altura del kilómetro 40 de la ruta Y-50 de la comuna de Rio Verde, son fiscalizados por personal de Carabineros de Chile, quienes realizaban controles en ese momento, y al ser verificado y revisado el portaequipajes, el personal policial logra sorprender que los acusados mantenían las referidas partes de animales faenados, sin justificar su adquisición, ni mantener ningún tipo de factura, boleta u otro documento que acredite su legal adquisición, como tampoco el formulario de movimiento animal que debe llevar todo transportista al afecto. Código: VRPCXSXMDTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En consecuencia, los acusados en conocimiento de su origen intervinieron en el trasporte de carne proveniente de beneficio clandestino, dado que el volumen de las piezas encontradas hace presumir el ánimo de comerciar con su producto. Cabe agregar, que al menos uno de los acusados, reconoció haber obtenido estas piezas en concomitancia con un trabajador, y pareja del trabajador de una estancia que se dedica al ganado bovino, de propiedad de Sergio Santelices, indicándose que específicamente habrían sido entregadas por la hermana de uno de los acusados quien estaría vinculada a un trabajador de la víctima Sergio Santelices. Se trata de animales qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don CRISTIAN OPAZO AGUILERA, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local de Punta Arenas, domiciliado en esta ciudad en Pasaje España Nº 35, en causa RUC Nº 2400307450-8, RIT Nº 665-2024, formuló acusación en contra de VÍCTOR HUGO MANCILLA CÁRDENAS, cedula de identidad Nº 17.909.766-4, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Calle Juan Martínez de Rosas Nº 0380, de la ciudad de Punta Arenas; en contra de FELIPE EDUARDO CANALES CONCHA, cedula de identidad Nº 18.550.837-4, Calle Timoteo Pinto Nº 3025, de la ciudad de Punta Arenas; y en contra de JULIO ROLANDO VELÁSQUEZ WISTUBA, cedula de identidad Nº 19.253.354-6, Sector Laguna Lynch Parcela Nº 15, de la ciudad de Punta Arenas, todos representados por el defensor penal público don José Manuel Agüero Núñez. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la imputación son los siguientes: Hechos: Que, el día 16 de marzo del año 2024, en horas de la madrugada, siendo aproximadamente las 00:40 horas, y en circunstancias que los acusados mantenían en su poder partes de animales bovinos que habían sido faenados clandestinamente, llevándolos ocultos en el portaequipaje del vehículo en el cual se movilizaban, correspondiendo a 4 piezas de animal tipo vacuno, encontrándose en la conducción del vehículo placa patente única KTRB-64, el acusado JULIO ROLANDO VELÁSQUEZ WISTUBA, y como acompañantes los acusados VÍCTOR HUGO MANCILLA CÁRDENAS, y FELIPE EDUARDO CANALES CONCHA, es que a la altura del kilómetro 40 de la ruta Y-50 de la comuna de Rio Verde, son fiscalizados por personal de Carabineros de Chile, quienes realizaban controles en ese momento, y al ser verificado y revisado el portaequipajes, el personal policial logra sorprender que los acusados mantenían las referidas partes de animales faenados, sin justificar su adquisición, ni mantener ningún tipo de factura, boleta u otro documento que acredite su legal adquisición, como tampoco el formulario de movimiento animal que debe llevar todo transportista al afecto. Código: VRPCXSXMDTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En consecuencia, los acusados en conocimiento de su origen intervinieron en el trasporte de carne proveniente de beneficio clandestino, dado que el volumen de las piezas encontradas hace presumir el ánimo de comerciar con su producto. Cabe agregar, que al menos uno de los acusados, reconoció haber obtenido estas piezas en concomitancia con un trabajador, y pareja del trabajador de una estancia que se dedica al ganado bovino, de propiedad de Sergio Santelices, indicándose que específicamente habrían sido entregadas por la hermana de uno de los acusados quien estaría vinculada a un trabajador de la víctima Sergio Santelices. Se trata de animales que provienen de un beneficio clandestino, ya que no cuentan estas partes de los animales, con ningún tipo de timbre de matadero que pueda atestiguar que fueron faenados legalmente, n

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N°1, 18, 21, 22, 24, 28, 29, 32, 47, 50, 67, 68, 69, 446 n°2, 448 quater y siguientes del Código Penal, Artículos 2 y 3 letra c) y d) de la ley 11.564; Ley N°18.216; artículos 33, 45, 47, 166, 248, 259, 351 y 407 y siguientes del código procesal penal y demás normas legales pertinentes, se declara: I.- Se condena a JULIO ROLANDO VELÁSQUEZ WISTUBA, cedula nacional de identidad N°19.253.354-6, VÍCTOR HUGO MANCILLA CÁRDENAS, cedula nacional de identidad N°17.909.766-4 y FELIPE EDUARDO CANALES CONCHA, cedula nacional de identidad N°18.550.837-4 ya individualizados, en su calidad de autores del delito consumado de ABIGEATO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 448 quáter, en relación con el artículo 446 N°2, ambos del Código Penal, a la pena de quinientos cuarenta y un días (541)de presidio menor en su grado medio, y multa de cuatro (4) unidades tributarias mensuales (UTM), todo ello con las accesorias legales del artículo 30 del código penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y además se les condena como autores del delito consumado de BENEFICIO CLANDESTINO, previsto y sancionado en el artículo 2, y articulo 3 letra c) y d) de la ley 11.564, a la pena de multa de ocho (8) unidades tributarias mensuales (UTM), por el hecho ocurrido el día 16 de marzo de 2024 en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que, concurriendo los requisitos de l

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Punta Arenas, siete de febrero de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don CRISTIAN OPAZO AGUILERA, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local de Punta Arenas, domiciliado en esta ciudad en Pasaje España Nº 35, en causa RUC Nº 2400307450-8, RIT Nº 665-2024, formuló acusación en contra de VÍCTOR HUGO MANCILLA CÁRDENAS, cedula de identidad Nº 17.909.766-4,

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