PARRA/SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ESTACIONAMIENTOS MAXXIMIZA S.A.
Rol
O-343-2022
Fecha
15 de septiembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, fue contratado por SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ESTACIONAMIENTOS MAXXIMIZA S.A., (en adelante, "Maxximiza"), para cumplir labores permanentes y exclusivas en beneficio del Aeropuerto Arturo Merino Benítez en sus estacionamientos y vías exclusivas de acceso para taxis. La fecha de inicio de la relación laboral se produjo el 20 de febrero de 2017, para terminar, prestando servicios como Control Guardia. Indica que su última remuneración mensual, en conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a la suma de $ 697.319.- Refiere que, el día 30 de julio de 2021, fue notificado del término de la relación laboral por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, invocando como
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Sebastián Ignacio Parra Rojas, domiciliado en Pasaje Isla Avián N°613, comuna de Lo Prado, e interpone demanda por despido improcedente, cobro de indemnizaciones y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ESTACIONAMIENTOS MAXXIMIZA S.A., rol único tributario número 76.175.174-3, representada legalmente por Felipe Elgueta Caroca, Cédula de identidad N°8.457.040-0, todos con domicilio en Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, Piso 1, Rotonda Oriente N° 2.151, comuna de Pudahuel, y además, por su responsabilidad solidaria o subsidiaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A., rol único tributario número 76.466.068-4, representada legalmente por don Xavier Lortat-Jacob, cédula de identidad N°25.076.833-8, ambos domiciliados en Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago Rotonda Oriente, Piso 4, comuna de Pudahuel, y en contra de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, rol único tributario número 61.202.000-0, entidad fiscal representada por el Consejo de Defensa Del Estado, quien a su vez se encuentra representada legalmente por don Juan Antonio Peribonio Poduje, cédula de identidad N°7.834.852-6, todos domiciliados en calle Agustina N°1687, comuna de Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que, fue contratado por SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ESTACIONAMIENTOS MAXXIMIZA S.A., (en adelante, "Maxximiza"), para cumplir labores permanentes y exclusivas en beneficio del Aeropuerto Arturo Merino Benítez en sus estacionamientos y vías exclusivas de acceso para taxis. La fecha de inicio de la relación laboral se produjo el 20 de febrero de 2017, para terminar, prestando servicios como Control Guardia. Indica que su última remuneración mensual, en conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a la suma de $ 697.319.- Refiere que, el día 30 de julio de 2021, fue notificado del término de la relación laboral por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, invocando como fundamentos el término de sus operaciones en el aeropuerto Arturo Merino Benítez, siendo imposible la reubicación de sus funciones. Agrega que, prestaba servicios para la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., realizando sus labores de manera exclusiva para ella y en sus dependencias, siendo aplicable
Fallo
por tanto las normas de trabajo en régimen de subcontratación que establece nuestro Código del Trabajo. Sostiene que, no se ha efectuado el pago de las indemnizaciones legales ofrecidas en la carta de despido, sin existir razón alguna. Hace presente que en la carta de despido, se le informó del pago de las indemnizaciones, según el siguiente detalle: i. Indemnización por años de servicio: $3.201.131.- ii. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $0.- iii. Descuento AFC: $521.212.- iv. Vacaciones pendientes y/o proporcionales: $644.018.- Total a pagar: $3.323.937.- Afirma que, "Maxximiza" se encuentra en mora del pago de las indemnizaciones legales por años de servicios y compensatorias de feriado legal y proporcional, no existiendo razón alguna para evitar el pago de ellas.- Alega la improcedencia de la causal, argumentando que no le consta que la empresa tenga operaciones en otros lados, y difícilmente tendría la necesidad de efectuar una desvinculación masiva de trabajadores sin existir posibilidad de reorganizar la estructura de la empresa y las funciones de todos los trabajadores. Sostiene que, el término de la relación laboral guarda relación con problemas internos de organización. Agrega a su vez, que su ex empleador, no da fundamentos de los hechos precisos y objetivos que configuran el término de los servicios que cumplía, ni las circunstancias que configurarían la necesidad de dicha medida. Por los motivos expuestos, en atención a la falta de fundamentos expues
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: SEBASTIAN IGNACIO PARRA ROJAS. DEMANDADO: SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A y OTRAS. RUC N° : 22-4-0379598-8.- RIT N°: O-343-2022. Santiago, quince de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Sebastián Ignacio Parra Rojas, d
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