Juzgado de Garantía de Puerto Montt

ERIDORIO JUVENAL SALDIVIA PEREZ C/ LUIS ALEJANDRO QUIROZ PÉREZ

Rol

O-1739-2022

Fecha

8 de febrero de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Sentencia: Puerto Montt, ocho de febrero de dos mil veinticinco Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70 todos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290 Ley del Tránsito; artículos 1, 3 y 4 de la Ley 18.216, se declara: I. Que SE CONDENA a LUIS ALEJANDRO QUIROZ PÉREZ, cédula de identidad 0015997042-6, ya individualizado a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, suspensión y/o prohibición de obtener licencia de conducir por el lapso de dos años por su responsabilidad en calidad de autor directo, culpable, material e inmediato, y en grado de desarrollo de consumado, en un ilícito de conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 110 con relación con el artículo 196 ambos de la Ley 18.290 Ley del Tránsito, hecho acaecido en horas de la tarde del día 14 de diciembre de 2021 ,en la vía pública de esta ciudad y en perjuicio del vehículo placa patente única HPSJ-39. II. Que reuniéndose en favor del sentenciado los requisitos legales para la concesión de pena sustitutiva, se otorgará a éste la de Remisión Condicional, quedando sujeto al control de Gendarmería en el medio libre por el lapso de dos años, si no se cumple con esta exigencia las normas contenidas en la Ley 18.216 en el acápite respectivo, se revocará dicha pena sustitutiva debiendo cumplir íntegramente la privativa, sirviéndole de abono a la misma el día que estuvo privada de libertad con

Fundamentos

motivos de la presente causa. III. Que la multa impuesta deberá ser pagada en pesos, en el equivalente que la referida unidad tributaria mensual tenga al momento de su pago efectivo, mediante depósito en la Tesorería Regional de la República, sin otorgarle parcialidades por ahora dentro de los cinco días siguientes contados desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. De hacerlo en esta audiencia, dentro de los primeros cinco días del mes de marzo del presente año. IV. Que en el evento que el sentenciado carezca de bienes suficientes para la satisfacción de la pena de multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, una pena de reclusión, regulándose en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria a que ha sido condenado, sin que ello pueda exceder de seis meses, en lo que la presente sentencia equivale a tres días. V. Que se les exime del pago de las costas de la presente causa. Regístrese y notifíquese. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Hecho, archívese. RIT 1739 - 2022 RUC 2101131721-6 Pronunciada por don JUAN CARLOS ORELLANA VENEGAS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jtm Código: UXXJXSCPXTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: UXXJXSCPXTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-09T10:36:02-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70 todos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290 Ley del Tránsito; artículos 1, 3 y 4 de la Ley 18.216, se declara: I. Que SE CONDENA a LUIS ALEJANDRO QUIROZ PÉREZ, cédula de identidad 0015997042-6, ya individualizado a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, suspensión y/o prohibición de obtener licencia de conducir por el lapso de dos años por su responsabilidad en calidad de autor directo, culpable, material e inmediato, y en grado de desarrollo de consumado, en un ilícito de conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 110 con relación con el artículo 196 ambos de la Ley 18.290 Ley del Tránsito, hecho acaecido en horas de la tarde del día 14 de diciembre de 2021 ,en la vía pública de esta ciudad y en perjuicio del vehículo placa patente única HPSJ-39. II. Que reuniéndose en favor del sentenciado los requisitos legales para la concesión de pena sustitutiva, se otorgará a éste la de Remisión Condicional, quedando sujeto al control de Gendarmería en el medio libre por el lapso de dos años, si no se cumple con esta exigencia las normas contenidas en la Ley

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, ocho de febrero de dos mil veinticinco Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70 todos del Código Penal; artí

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica