MP C/ LUIS ALEJANDRO SOTO DEL PINO
Rol
O-825-2025
Fecha
8 de febrero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El 08 de febrero de 2025, en horas de la madrugada, 06:30 horas aproximadamente, en la intersección de calle Vivar esquina Sotomayor ambos imputados ingresaron lugar donde se encuentra el Local Comercial Óptica Le Clare, Sotomayor 1902 de Calama, ingresaron fracturando la reja metálica y se apropiaron de un sinnúmero de especies, conducta que fue observada por las cámaras de la Central de Comunicaciones, quienes informaron al cuadrante respectivo y practicaron, encontrando las especie en su poder. Los imputados admiten responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, ocho de febrero de dos mil veinticinco y vistos además, lo dispuesto los artículos 1°, 7°, 14 15 25 y siguientes del Código Penal; artículo 442 en relación con el ar 436 del código penal; artículos 45, 47, 297, 340 y siguiente 388 y siguiente del código procesal penal; artículo 1 y siguientes de la Ley 18.216; se declara: I. Que, se condena a LUIS ALEJANDRO SOTO DEL PINO, cédula de identidad N° 0018825945-6 y JAVIER ALEJOS GALVIS, cédula de identidad N°0014878513-9 ya individualizados, a la pena de 61 días de presidio MENOR en su grado mínimo, y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de Robo en lugar no habitado en grado de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 442 en relación con el ar 436 del código penal ocurrido en esta jurisdicción el día 08 de febrero de 2025. II. Que, se le otorga al sentenciado don LUIS ALEJANDRO SOTO DEL PINO la pena sustitutiva de RECLUSIÓN DOMICILIARIA NOCTURNO (con control mediante monitoreo telemático), por el mismo periodo de duración de la condena, el que deberá verificarse en el domicilio de calle KUSI AYLA Nº 3218, Calama, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, para tales efectos el condenado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de El Loa Calama al décimo día de ejecutoriada la presente sen
Fallo
se declara: I. Que, se condena a LUIS ALEJANDRO SOTO DEL PINO, cédula de identidad N° 0018825945-6 y JAVIER ALEJOS GALVIS, cédula de identidad N°0014878513-9 ya individualizados, a la pena de 61 días de presidio MENOR en su grado mínimo, y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de Robo en lugar no habitado en grado de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 442 en relación con el ar 436 del código penal ocurrido en esta jurisdicción el día 08 de febrero de 2025. II. Que, se le otorga al sentenciado don LUIS ALEJANDRO SOTO DEL PINO la pena sustitutiva de RECLUSIÓN DOMICILIARIA NOCTURNO (con control mediante monitoreo telemático), por el mismo periodo de duración de la condena, el que deberá verificarse en el domicilio de calle KUSI AYLA Nº 3218, Calama, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, para tales efectos el condenado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de El Loa Calama al décimo día de ejecutoriada la presente sentencia. Para todo evento le servirá de abono el día que estuvo privado de libertad en la presente causa. III. Se le otorga a la defensa el plazo de 05 días, contados de esta audiencia, para que incorpore informe de factibilidad técnica del domicilio aportado por el sentenciado Luis Soto del Pino, si no lo aportare y si éste fuere negativo el sentenciado deberá cumplir con la pena sustitutiv
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__________________________________________________________________________________ Dirección: Avenida Granaderos 2406, Calama. Correo electrónico jgcalama@pjud.cl Teléfono: 55-2683900 ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RIT : 825 - 2025 RUC : 2500185275-5 FECHA : ocho de febrero de dos mil veinticinco HORA INICIO : 12:55 hrs. HORA TÉRMINO : 13:10 hrs. DELITO : Robo en lugar no habitado. J
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