MP C/ PATRICIA DELIA REYES OJEDA
Rol
O-5623-2024
Fecha
8 de febrero de 2025
Materia
AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL., LESIONES LEVES ART. 494 N° 5
Resultado
No especificado
Hechos
hechos acaecidos en horas de la noche del día 15 de julio del año 2024 al exterior del domicilio de María Luisa Bombal N° 14 61 de la ciudad de Puerto Montt, en perjuicio de Deniss Soledad Unquén Ovando. II. Que en razón de la naturaleza y quantum de la pena pecuniaria impuesta y el tiempo que la persona de la sentenciada ya estuvo privada de libertad con motivo de esta causa se da ésta por cumplida para todos los efectos legales. III. Que se les exime del pago de las costas de la presente causa. Regístrese y notifíquese. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Hecho, archívese. RIT 5623 – 2024 RUC 2400817185-4 Dictada por don JUAN CARLOS ORELLANA VENEGAS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jtm Código: JSNXXSKPXTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JSNXXSKPXTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-09T10:36:04-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70, 494 N° 4 y 494 N° 5 todas normas del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I. Que se CONDENA a PATRICIA DELIA REYES OJEDA, cédula de identidad 0012084816-K, ya individualizada, a la PENA ÚNICA de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad, que le corresponde en calidad de autora, directo, culpable, material e inmediato y en grado de desarrollo de consumado, de dos ilícitos falta uno de lesiones leves y otro de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 4 y N° 5 respectivamente del Código Penal, hechos acaecidos en horas de la noche del día 15 de julio del año 2024 al exterior del domicilio de María Luisa Bombal N° 14 61 de la ciudad de Puerto Montt, en perjuicio de Deniss Soledad Unquén Ovando. II. Que en razón de la naturaleza y quantum de la pena pecuniaria impuesta y el tiempo que la persona de la sentenciada ya estuvo privada de libertad con motivo de esta causa se da ésta por cumplida para todos los efectos legales. III. Que se les exime del pago de las costas de la presente causa. Regístrese y notifíquese. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Hecho, archívese. RIT 5623 – 2024 RUC 2400817185-4 Dictada por don JUAN CARLOS ORELLANA VENEGAS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de
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Sentencia: Puerto Montt, ocho de febrero de dos mil veinticinco Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70, 494 N° 4 y 494 N° 5 todas norm
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